Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 55/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 34/2015 de 02 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES
Nº de sentencia: 55/2016
Núm. Cendoj: 15078370062016100117
Núm. Ecli: ES:APC:2016:518
Núm. Roj: SAP C 518/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2016
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
530550
N.I.G.: 15073 41 2 2011 0002583
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Marcelino
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 55/2016
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSÉ GÓMEZ REY
Magistrados/as
ALEJANDRO MORAN LLORDEN
JORGE CID CARBALLO
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En Santiago de Compostela, a dos de marzo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 34/2015, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 561/2011, del
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de RIBEIRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO
por un delito de LESIONES, contra Marcelino , con DNI NUM000 , mayor de edad y de nacionalidad
española, representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ y defendido por el
Letrado D. JOSÉ RAMÓN JUANATEY NIETO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente
el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de RIBEIRA en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 561/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 2/3/2016 a las 09:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones en lo siguiente: En la 1ª se añade que desde que ocurrieron los hechos hasta la fecha han transcurrido más de cuatro años.
La 2ª queda redactada del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito del artículo 147 y 148-1 C. Penal .
La 4ª queda redactada de la siguiente manera: concurre la agravante de alevosía y la atenuante de dilaciones indebidas, analógica, del art. 21-6ª del C.P ., ésta atenuante como muy cualificada.
La 5ª: Se impondrá la pena de prisión de dos años e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Se mantienen en cuanto al resto.
La defensa del acusado prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
El acusado, informado de sus consecuencias, prestó su conformidad.
Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, las partes se mostraron conformes con la suspensión por el plazo de tres años con la condición de no delinquir durante ese periodo y de abonar las responsabilidades civiles por importe de tres mil euros, que se pagarán en plazos mensuales de ciento cincuenta euros cada uno a partir del próximo mes de abril
QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Poco antes de los hechos objeto de este escrito, el sr. Ángel Jesús (conocido como ' Orejas '), había molestado de forma insistente a la mujer del acusado y pegado al hijo del acusado.
El día 21 de abril de 2011, alrededor de las 2 de la madrugada, en el pub AIRBAG de la localidad de Boiro, para menoscabar la integridad física de Ángel Jesús , se colocó por detrás del mismo y le propinó un navajazo en la espalda y otro a la altura del cuello.
A consecuencia de los hechos Ángel Jesús tuvo como diagnóstico: herida por arma blanca torácica izquierda y en cuello. Tardó 20 días en curar de los cuales 7 estuvo impedido para sus tareas. Necesitó puntos de sutura debido a la longitud y localización de las heridas durante 7 días. Le quedó como secuela dos cicatrices: una en región lateral izquierda del cuello de 8 cm de longitud y otra en región torácica izquierda de 7,5 cm de longitud. Tales cicatrices constituyen un perjuicio estético valorado en 4 puntos.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado, en el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el artículo 787 de la LECr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes ya que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del Código Penal con la agravante de alevosía y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21-6ª del C.P . y, además, la pena solicitada se ajusta a dicha calificación.
En consecuencia, se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, al amparo del artículo 80 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de tres años.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Marcelino , como autor responsable de un delito de lesiones de los artículo 147 y 148.1 del Código Penal , con la agravante de alevosía y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. El acusado indemnizará al perjudicado Ángel Jesús en la cantidad de tres mil euros y se le condena al pago de las costas procesales.Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia por un plazo de tres años, condicionada a que el condenado no delinca durante dicho plazo de tres años y a que abone la responsabilidad civil que deberá efectuarse en plazos mensuales de ciento cincuenta euros cada uno, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del próximo mes de abril de 2016.
Incóese la correspondiente ejecutoria.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
