Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 55/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 39/2016 de 24 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 55/2016
Núm. Cendoj: 32054370022016100030
Núm. Ecli: ES:APOU:2016:77
Núm. Roj: SAP OU 77/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00055/2016
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2012 0009921
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Juan Pedro
Procurador/a: D/Dª DARIO FERNANDEZ PEREZ
Abogado/a: D/Dª ANTONIO DOMINGUEZ LORENZO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Celso
Procurador/a: D/Dª , PAULA CADAVEIRA GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª , MANUEL TORRES RIVERO
SENTENCIA Nº 55/2016
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
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En OURENSE, a veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.
Vistos , por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, sin celebración de vista, el
Rollo de apelación número 39/16, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. DARIO
FERNANDEZ PEREZ, en representación de Juan Pedro , contra Sentencia dictada por el Juzgado DE LO
PENAL nº2; en procedimiento Abreviado nº 291/14, sobre delito de ESTAFA, habiendo sido parte en él, como
apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es
propia, y Celso , representado por la Procuradora Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ, actuando como
Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO: En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO : DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D.
Celso del delito de estafa que se le imputa y por el que era acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia.' Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' El acusado D. Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como técnico informático en la oficina que la entidad Enxeñeiros Informáticos do Noroeste S.L. (ENDONOR) tiene en la calle Avenida de Portugal de esta ciudad y cuyo titular es D. Juan Pedro . El acusado tenía conocimiento de que éste en virtud de un contrato de banca electrónica a través de internet suscrito con la entidad Novagalicia Banco podía acceder desde su teléfono móvil a la cuenta corriente de su titularidad en la entidad financiera referida y que, a través de la misma, tenía también acceso a la cuenta de la que es titular la entidad ENDONOR .
El acusado en la mañana del día 19/09/2012 ordenó la realización de una transferencia de 2.800 euros desde la cuenta nº 3040007695 de la sociedad ENDONOR a la cuenta nº NUM000 de titularidad del acusado.'
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, se interpuso por la representación procesal Juan Pedro , recurso de apelación que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO: Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por la representación de Celso y por el MINISTERIO FISCAL se presentaron sendos escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO: Por el juzgado de lo Penal más arriba referenciado se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 39/2016 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO : Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense, por la que se absuelve al acusado, Celso , como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248.2 del Código Penal , se formula por la representación procesal de la acusación particular, Juan Pedro , recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
SEGUNDO : En resolución del recurso planteado debe partirse de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, que afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y de las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van a apoyar la conclusión condenatoria.
Esta es la única interpretación que cabe hacer de la nueva jurisprudencia constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, de forma que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del juzgador a quo vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. ( STC 5-9-03 , 24-10-03 , 9-2-04 ), y, en cualquier caso, siempre que medie petición de nulidad al efecto.
Atendiendo a las consideraciones expuestas, y no habiéndose verificado tal examen directo, ha de prevalecer el relato de hechos probados y apreciación personal que el Juzgador obtuvo de las pruebas practicadas a su presencia, y concluirse en idéntico pronunciamiento que el de la sentencia impugnada.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 Lecr .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA : Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular, Juan Pedro , frente a la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense , en los autos de juicio oral nº 291/2014, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

