Sentencia Penal Nº 55/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 55/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 13/2017 de 26 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 55/2017

Núm. Cendoj: 08019370072017100052

Núm. Ecli: ES:APB:2017:1891

Núm. Roj: SAP B 1891/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 13/17-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 134/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE ARENYS DE MAR
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 26 de enero de 2017
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 13/17, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento
Abreviado nº 134/16, seguido por un delito de obstrucción a la justicia frente a Pedro Jesús , siendo parte
apelante este último, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Espi Casas y defendida por la
Letrada Sra. Palencia Guerra. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana
Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el 21 de noviembre de 2016 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Condeno a Pedro Jesús como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 463.1 del Código Penal , imponiéndole la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e imposición de las costas'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 23 de enero de 2017 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 27 de enero celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal del acusado condenado como autor de un delito de obstrucción a la justicia, alega desproporcionalidad entre su condena y la absolución del acusado por delito de violencia de género para lo cual no fue necesario su testifical como expresa el Juez en aquella sentencia. Además considera que debe ser absuelto al no haber sido citado con las advertencias legales que tendría su conducta para el caso de no comparecer. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando su desestimación.



SEGUNDO.- El tipo del artículo 463.1 dispone que 'El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.' Por otra parte el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: 'Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá: ...5.- La obligación, si la hubiera, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo de delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal .' En el presente supuesto ha quedado acreditado que en la segunda ocasión, el día 19 de junio de 2014 (folio 14) se procedió a entregar al Sr. Pedro Jesús la 'cédula de notificación' que le imponía una multa de 200 euros por su anterior incomparecencia y contenia asimismo el apercibimiento de ser perseguido como reo de delito de obstrucción a la justícia para el caso de no acudir de nuevo al señalamiento como así hizo. Así pues, tenemos constancia expresa de cual fue la resolución del Juzgado que se le notificó al Sr. Pedro Jesús y por lo tanto sabemos en virtud de la misma que se habían realizado los apercibimientos correspondientes para el supuesto de no concurrir al llamamiento realizado, por tanto podemos deducir su perfecto conocimiento de las consecuencias que tal incumplimiento le podía comportar. En consecuencia, se cumple tanto el elemento objetivo como el subjetivo; el tipo consigna expresamente la 'voluntariedad' de la acción, es decir, el dolo, que implica el conocimiento del deber de acudir al llamamiento judicial y las consecuencias que se derivan de tal incomparecencia y en las cedulas de citación debe expresarse con total claridad las consecuencias para caso de cumplimiento, como aquí ocurrió. Así el contenido obligatorio de la cédula de citación facilita extraordinariamente la prueba del dolo, pues se refiere a su elemento intelectual o representativo. El legislador, en el artículo 463 del Código Penal , no ha querido vincular la comisión del delito que nos ocupa a la importancia o necesidad del testimonio en cuestión, sino realzar la obligación de todo ciudadano de comparecer al llamamiento de los tribunales de justícia y sancionar penalmente el incumplimiento en determinados supuestos. Consecuentemente con lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto, siendo que además se le impone la mínima de las penes legalmente fijadas, que es de multa y no de prisión como asegura.



TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr.

Espí Casas en nombre y representación de Pedro Jesús contra la sentencia dictada a 21 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado núm. 134/2016 debemos confirmar dicha sentencia y así lo hacemos. Se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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