Sentencia Penal Nº 55/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 55/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 85/2017 de 01 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 55/2017

Núm. Cendoj: 28079370032017100055

Núm. Ecli: ES:APM:2017:998

Núm. Roj: SAP M 998/2017


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0008727
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 85/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 257/2013
SENTENCIA NÚMERO 55
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PÉREZ ROLDÁN
---------------------------------------------------- Madrid a 1 de febrero de 2017
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 257/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito de estafa;
siendo partes en esta alzada como apelante Mariola , representada por el Procurador Sr.Ramírez Ocaña y el
Ministerio Fiscal que se adhiere a la apelación. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO
HIDALGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28/03/2016 cuyo FALLO decretó: 'CONDENO a DOÑA Mariola , nacida en Ciudad Real el día NUM000 /1957, con DNI NUM001 , con antecedentes penales, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ESTAFA, previsto en el art. 248.1 y 249 del CP concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales. Se condena igualmente a DOÑA Adriana a pagar en concepto de responsabilidad civil a DON Donato la cantidad de tres mil euros (3.000 €), más los intereses legales'.



SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Mariola que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 85/2017; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el , declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpuso por la representación procesal de Mariola recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la determinación de la pena.

A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.

El recurso interpuesto debe ser desestimado.

Dado que el delito por el que ha sido condenada Mariola es un delito de estafa básica de los art. 248 y 249 CP , la pena asignada legalmente al mismo es la de prisión de 6 meses a tres años.

Conforme al juego de aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que establece el art. 66 CP y en particular su apartado 7º, según el cual: 'En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: 7º Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compesarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior'.

La sentencia objeto de recurso es ajustada a Derecho por cuanto la acusada ha sido condenada en sentencia firme de fechas 18/12/2013 , 11/06/2014 , 24/06/2015 y 28/03/2016 (esta última la que es objeto de recurso) por hechos cometidos en los años 2007, 2010, 2009 y 2009 respectivamente por delitos de estafa.

Así lo hace constar la sentencia en su fundamento de Derecho

CUARTO, donde se destaca la habitualidad de la acusada en la comisión de este tipo penal. Por ello, manteniéndose un fundamento cualificado de agravación y pese a la concurrencia de una circunstancia modificativa de atenuación cualificada, la pena impuesta es conforme a Derecho.



SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ramírez Ocaña en representación de Mariola contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares con fecha 28/03/2016 en P.A. nº 257/2013 al que se adhirió el Ministerio Fiscal, REVOCAMOS dicha resolución en cuanto a la pena a imponer y que fijamos en prisión de 5 meses e inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo por igual tiempo manteniendo el resto de los pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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