Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 55/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 10/2017 de 21 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 55/2017
Núm. Cendoj: 30016370052017100123
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:707
Núm. Roj: SAP MU 707/2017
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00055/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30016 43 2 2016 0007760
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2017
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Santiago
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Abogado/a: D/Dª ANA BELEN RUIPEREZ MARTIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ROLLO Nº 10/2017 (PENAL)
D. JACINTO ARESTÉ SANCHO
D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena a 21 de marzo de 2017.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 55
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1
de Cartagena, seguida en el mismo como causa de Juicio Oral nº 259/16, antes procedimiento abreviado nº
109/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena (Rollo nº 10/17), por los delitos de robo con violencia
y de lesiones, contra D. Santiago , representado por la Procuradora Sra. Posadas Molina y defendido por la
Letrada Sra. Martínez Oliva, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado (asistido en este
recurso por la letrada Sra. Ruipérez Martín) y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente
el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero: El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 28 de diciembre de 2016, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que Santiago , DNI NUM000 , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por Sentencia de 21 de abril de 2009 del Juzgado de Instrucción 4 de Cartagena (DUD 143/09) por un delito de robo con fuerza en las cosas a 8 meses de prisión, Sentencia del mismo Juzgado y fecha en DUD 144/09 por un delito de robo con fuerza en las cosas a 4 meses de prisión, por Sentencia de 1 de junio de 2009 del Juzgado de lo Penal 1 de Cartagena por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, por Sentencia de 3 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena por un delito de robo con violencia a 4 años de prisión, por Sentencia de 8 de mayo de 2015 del Juzgado de Instrucción 5 de Cartagena por delito de hurto a 4 meses de prisión y por Sentencia de 29 de enero de 2016 del Juzgado de Instrucción 3 de Cartagena por un delito de hurto a 4 meses de prisión (cumplida el 27 de mayo de 2016), sobre las 20:00 horas del día 8 de julio de 2016, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a la Plaza Puerta de la Villa de la localidad de Cartagena, donde encontró a doña Adriana , a la que con el fin de infundirle temor, le exhibió una navaja y le dijo: «guarro, dame todo lo que tengas o te meto', arrebatándole un teléfono móvil SAMSUNG NOTE 4 que llevaba en la mano y un bolso que portaba, en cuyo interior había unas gafas de sol graduadas, una cajetilla de tabaco y tarjetas electrónicas.Posteriormente se aproximó al marido de doña Adriana , don Casimiro y, exhibiendo la navaja, le dijo 'dame el bolso o te pincho'. Don Casimiro se negó a entregárselo y al intentar repeler los acometimientos que Santiago le hacía para intentar clavarle la navaja, cayó al suelo.
En ese momento apareció conduciendo un ciclomotor otro individuo no identificado, con el que previamente se había concertado Santiago y ambos abandonaron el lugar, con los efectos sustraídos.
A consecuencia de estos hechos, Don Casimiro sufrió poli-contusiones y luxación 4°-5° vértebra que precisó para su curación de tratamiento posterior consistente en reposo, Dacortin, Yürelax y otros y 30 días impeditivos para su actividad habitual, sin que resten secuelas.
Los efectos sustraídos a Doña Adriana han sido pericialmente tasados en 440 euros y ésta ha sido indemnizada por GENERALI SEGUROS en 400 euros.
Los perjudicados reclaman la indemnización que por estos hechos pudieren corresponderles.
Por auto de 25 de julio de 2016 del Juzgado de Instrucción 3 de Cartagena se acordó la prisión comunicada y sin fianza de Santiago '.
Segundo: En el fallo de dicha resolución se condenaba a Santiago como autor criminalmente responsable de: A) Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, más accesorias legales, con prohibición de aproximarse a Adriana y Casimiro a menos de 300 metros o a su domicilio o lugar de trabajo, y de establecer contacto con ellos por cualquier medio por un periodo de seis años; y, B) Un delito de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con accesorias legales. También se le condenaba a indemnizar a las víctimas en la cantidad indicada en sentencia e igualmente al pago de las costas.
Tercero: Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. Posadas Molina, en nombre y representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 10/17, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día 21 de marzo de 2017.
Cuarto: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero: Se alega por el recurrente, como único motivo de impugnación, que debió aplicarse el apartado cuarto del art. 242 del Código Penal, esto es, 'En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores', lo que llevaría a una reducción de la pena impuesta en la sentencia apelada.El Ministerio Fiscal se opone al entender que las circunstancias que concurren en el presente caso no justifican la aplicación del subtipo atenuado.
Segundo: Sobre la aplicación de la citada atenuación, la Sentencia núm. 948/2009, de 6 de octubre de 2009 del Tribunal Supremo señala que '1. - La doctrina de esta Sala recientemente en Sentencia 458/2009 de 13 de abril ha subrayado la naturaleza pluriofensiva del delito de robo con violencia o intimidación porque atenta contra el patrimonio y contra la integridad o libertad de la víctima, y ha señalado que por ello el menor contenido de injusto, justificante de la reducción penológica del art. 242.3 -ahora 242.4- del Código Penal no puede valorarse respecto a uno sólo de los bienes protegidos, sino simultáneamente de ambos. De otra parte tiene también declarado esta Sala (SS entre otras 8 de marzo y 2 de octubre de 1999) que la reducción en grado prevista en esa norma no es obligada sino posible; y como facultad discrecional del Tribunal de instancia su ejercicio es, en principio, ajeno al control casacional salvo que resulte arbitrario o contrario a los presupuestos que la condicionan, lo que sucede cuando se aplica la reducción fuera del supuesto en que se permite por la norma, o cuando, interesada la rebaja por cualquiera de las partes, y concurriendo las exigencias que la posibilitan, se deniega de manera arbitraria o no razonable.
[....] Obviamente su valoración, esto es la determinación en cada caso del desvalor de la acción intimidante, no puede apoyarse en su comparación con el más grave supuesto imaginable, porque, como dice la Sentencia 458/2009 de 13 de abril, eso equivaldría a aplicar el subtipo atenuado en todos los casos en que la gravedad no sea la máxima posible como si ésta fuese la propia del tipo básico, lo que carece de fundamento. La valoración de la violencia o la intimidación como de entidad menor, merecedora de la rebaja en grado de la pena ( art. 242.3 del Código Penal) ha de hacerse con relación a parámetros medios, reservando la excepcional reducción de la pena a los casos en que el medio comisivo violento o intimidatorio concurra en su mínima expresión para ser considerado como tal.' Pues bien, en el presente caso, las circunstancias concurrentes no justifican en modo alguno la aplicación del subtipo atenuado, pues tras exhibir el acusado la navaja a la Sra. Adriana y arrebatarle el teléfono móvil y el bolso, se dirigió al Sr. Casimiro exhibiéndole igualmente el arma blanca y como quiera que éste se negara a entregarle el bolso que también portaba, el acusado intentó clavarle el arma en varias ocasiones, evitándolo la víctima, que finalmente cayó a suelo, es decir, que el acusado no sólo exhibe el arma para intimidar a las víctimas, sino que incluso llega a usarla para intentar agredir a una de ellas, por lo que procede desestimar el recurso.
Tercero: Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Posadas Molina, en nombre y representación de Santiago , contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena en el procedimiento de Juicio Oral nº 259/2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
