Sentencia Penal Nº 55/201...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 55/2018, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 463/2017 de 28 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, RICARDO JAVIER

Nº de sentencia: 55/2018

Núm. Cendoj: 31201370022018100059

Núm. Ecli: ES:APNA:2018:112

Núm. Roj: SAP NA 112/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000055/2018
En Pamplona/Iruña, a 28 de mayo del 2018.
El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 463/2017 , en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña,
en el Juicio inmediato sobre delitos leves nº 1518/2017 , sobre una falta de hurto; siendo apelante , D. Felix
, representado por la Procuradora Dña. JUANA Mª LAITA MERINO y defendido por la Letrada Dña. MARIA
JARTUM LARA SAGASETA DE ILURDOZ; y apelado , el MINISTERIO FISCAL

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Con fecha 26 de junio del 2017, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: 'Condeno a Felix como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto a una pena de cuarenta días de multa y fijo la cuota diaria en 8 euros por lo que Felix debe pagar una multa de 320 euros.

Condeno a Felix a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento. '

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Felix , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



CUARTO .- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO .- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.



SEXTO .- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: Hechos probados: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el día 21 de junio de 2017, en el establecimiento Carrefour, Felix se llevó varias prendas de ropa siendo interceptado después de haber salido sin abonar su importe.'

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que Felix ha sido condenado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal , su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial que 'se decrete la libre absolución' del condenado o 'subsidiariamente se le imponga la mínima pena de multa de 30 días a razón 2 euros diarios, de acuerdo con sus capacidades económicas'.

Como primer motivo del recurso alega que en la época en que sucedieron los hechos Felix padecía 'adicción o consumo inadecuados de sustancias estupefacientes, entre ellas alcohol y cocaína y heroína, estando en la actualidad en tratamiento en el Centro de Día Zuría y pendiente de ingreso en el Centro Larraingoa.' En atención a ello solicita le sea aplicada la eximente completa por toxicomanía y alternativamente, la atenuante del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal .

Y como segundo motivo alega que 'el sr. Felix , cobra únicamente el subsidio de 500 euros' así como que 'tiene dos hijos menores de edad, a los que les debe ingresar en concepto de pensión de alimentos 120 euros al menor, Carlos Ramón , así como 30,000 pts (180 euros) al menor Bartolomé ' aportando extracto bancario acreditativo del ingreso del subsidio que alega (hasta 29/06/2017) y las sentencias que establecieron la pensión de alimentos a su cargo, motivos por los que, considerando además que no se ha causado daño con el delito dado que todos los objetos fueron interceptados y puestos a la venta, solicita que se establezca en 30 días la duración de la multa y en 2 euros la cuota diaria.



SEGUNDO .- El recurso planteado en los términos que se acaban de trascribir debe ser parcialmente estimado.

No puede acogerse en modo alguno el primero de los motivos alegados dado que, como informa el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, no se acredita en modo alguno la dependencia a sustancias estupefacientes y mucho menos la inimputabilidad del acusado o la existencia de una limitación grave o moderada de sus facultades congnitivas o volitivas que permitan la aplicación de la atenuante o eximente interesada por la Defensa.

Sin embargo, sí procede la estimación parcial del recurso por cuanto en la sentencia recurrida no se han expresado las razones por las que se impone la pena de multa en una duración superior a la mínima legal (30 días) al haberse omitido la más mínima referencia a la individualización de la pena, por lo que en este extremo la sentencia recurrida no cumple las exigencias mínimas de motivación, vulnerando el deber de motivación de las resoluciones judiciales ( art. 120.3 C.E .).

En este mismo sentido, este Magistrado, en Sentencias núm. 63/2016, de 19 de febrero ; núm. 171/2013, de 30 octubre (JUR 201437332 ) y núm. 65/2009, de 28 abril (JUR 2010/102884), entre otras, revocó la duración de la pena de multa impuesta, en un caso en el que el Juzgador 'a quo' se había limitado a invocar lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal , conforme al que en la aplicación de las penas por falta 'procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ', sin mayor concreción al respecto; pues una cosa es que el precepto legal citado permita sancionar según el 'prudente' arbitrio de Jueces y Tribunales en los términos indicados, y otra distinta que no resulte exigible el deber de motivar la pena si trata de faltas, y motivarla en términos razonables, cuando, por lo pronto, el propio artículo 638 exige que se tengan en consideración (' atendiendo a ' , dice) ' las circunstancias del caso y del culpable ', lo que también obliga a expresar las razones por las que se impone la pena legalmente prevista en una determinada extensión y no en otra. Y es que ese ' prudente arbitrio ' no puede entenderse sino como discrecionalidad reglada ' que no exime al órgano judicial de motivar su resolución atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable ' ( SAP Navarra núm. 135/2007 -Sección 3ª-, de 8 noviembre ), ' salvo que la pena fuera impuesta en su grado mínimo, supuesto en el que existiría una motivación implícita ' ( SAP Madrid núm. 145/2008 -Sección 3-, de 7 mayo ); doctrina que, mutatis mutandis, sigue siendo de aplicación a la previsión establecida en el vigente artículo 66.2 del Código Penal .

A falta de dicha motivación, y no desprendiéndose de la propia sentencia la existencia de circunstancias que permitan una sanción mayor, procede la imposición de la pena mínima legalmente establecida, 30 días de de multa, de conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo para supuestos en que se hubiese incurrido en falta de la debida individualización de la pena, manteniéndose, no obstante como adecuada la cuota diaria de 8 euros, lo que hace un total de 240 euros (30x8).

No procede estimar la pretensión de fijar una cuota diaria de dos euros en razón a que la documentación que se aporta no puede tenerse suficiente como para dar por suficientemente acreditada la imposibilidad económica que alega el recurrente.

Por lo demás, la cuota diaria de la pena de multa impuesta, 8 euros, se ajusta plenamente a lo previsto en el artículo 50.5 del Código Penal y al criterio reiteradamente expuesto por el Tribunal Supremo y esta Audiencia Provincial.

En este sentido, por todas, Sentencia Nº 27/2015, de 10 de febrero , dictada en el rollo de apelación de juicio de faltas nº 594/2014, en la que razonábamos: " ...respecto de la cuantía de la pena de multa impuesta, que la cuota diaria de 8 euros fijada se encuentra dentro de los márgenes seguidos por los tribunales para supuestos similares, conforme al criterio reiteradamente mantenido por el Tribunal Supremo, según el cual, 'La insuficiencia de estos datos [en referencia a la situación económica del condenado] no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 ptas.) [cifrada en la actualidad en 2 euros], como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, (...). Ha de tenerse en cuenta que, como señala acertadamente el Ministerio Fiscal, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 1.000 ptas.' ( sentencias de 11 de julio de 2001 , de 7 noviembre y 3 de junio de 2002 , 26 de octubre de 2.001 , 24 de febrero de 2.000 ; 7 de abril de 1.999 y 8 de junio de 2006 , entre otras); doctrina plenamente aplicable al caso examinado, aun cuando en la declaración de los hechos probados se haga constar que el recurrente se encuentra en el paro sin cobrar prestación alguna y que vive con sus padres, pues no hay evidencia alguna de que carezca de la necesaria capacidad económica para el abono de la multa impuesta (180 euros en total, una vez reducida su extensión al mínimo legal), ni menos, aún, que su situación económica sea de indigencia o miseria, pudiendo, en su caso, hacer uso de la posibilidad de solicitar su pago aplazado de conformidad con lo previsto en el artículo 50.6 del Código Penal .' En este sentido Sentencias núm. 62/2009, de 29 de abril y núm. 65/2009, de 25 abril, de esta Sección 2ª de la Audiencia provincial de Navarra (JUR 2010102882 y JUR 2010 102884, respectivamente). "

TERCERO .- Dada la parcial estimación del recurso de apelación interpuesto, procede declarar de oficio las costas ocasionadas en la presente apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás y de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DÑA. JUANA MARÍA LAITA MERINO, en nombre y representación de Felix contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña en el Juicio Inmediato de Delitos Leves Nº 1518/2017 , debo revocar y revoco dicha resolución en el extremo relativo a la duración (40 días) de la pena de multa impuesta a la apelante, la cual se anula y se sustituye por la de 30 DÍAS ; todo ello con expresa confirmación de los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida y con declaración de oficio respecto de las costas procesales ocasionadas en la presente apelación.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

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