Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 55/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1552/2019 de 27 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 55/2020
Núm. Cendoj: 28079370022020100006
Núm. Ecli: ES:APM:2020:219
Núm. Roj: SAP M 219/2020
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0179847
Procedimiento Abreviado 1552/2019
Delito: Tráfico de drogas sin grave daño a la salud
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2539/2018
S E N T E N C I A Nº 55/2020
EN NOMBRE DE S. M EL REY:
Ilmos. Sres/as:
Presidenta:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO.-
Magistradas/os:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-
D. JOAQUÍN DELGADO MARTIN.-
En Madrid, a 27 de enero de 2020.-
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa: Procedimiento Abreviado núm.
1552/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de los de Madrid, tramitada bajo el número DPrv núm.
2539/2018 , PAB núm. 1552/2019, por Delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, contra Clemente , con
Documento identificativo nº NUM000 nacido en Bolivia, el día NUM001 de 1970, hijo de Diego y Lina , con
domicilio en Madrid, CALLE000 , NUM002 sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora María Concepción Delgado Azqueta, y defendido por la Letrada Dª María Del
Socorro Barcenilla Escudero.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Inmaculada Marco
Macian, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en
atención a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2018 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2539/2018 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2019 dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 27 de enero de 2020, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, (modificando parte de las provisionales, en concreto la 2ª y 5ª), calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas ex artículo 368.1 y 2 párr. 2º del Código Penal.
Es responsable en concepto de autor el acusado.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de su responsabilidad penal.
Y solicita la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 150 euros con RPS de 1 día en caso de impago, comiso del dinero y droga intervenida a la que se le dará el destino legalmente previsto y pago de costas.
CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por la letrada de la defensa.
Igualmente en unidad de acto se ha resuelto sobre firmeza de la sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S.- ÚNICO.- El acusado: Clemente , mayor de edad, nacido el NUM001 .1970, de nacionalidad boliviana, con n° de NIE NUM000 , sin antecedentes penales y en situación regular en territorio español, sobre las 00.30 horas del día 1 de diciembre de 2018, cuando iba conduciendo el vehículo FORD MONDEO matrícula ....WQX por la Avenida de Gran Vía de Madrid, procedieron a darle el alto los agentes, al haberle visto manipular un dispositivo electrónico.
Cuando se le practicó el cacheo de seguridad, el acusado llevaba en una bolsita escondida en su ropa interior así como en el interior de su bolso, lo que resulto ser: * 0,741 gramos de cocaína con una pureza del 26,3% * 0,795 gramos de cocaína con una pureza del 26,3%.
* 0,750 gramos de cocaína con una pureza del 26,3%.
* 0,854 gramos de cocaína con una pureza del 26,3%.
* 0,747 gramos de cocaína con una pureza del 26,3%.
* 0,417 gramos de cocaína con una pureza del 26,3%.
* 0,782 gramos de cocaína con una pureza del 84,4%.
* 4 comprimidos de sildenafilo con un precio medio por comprimido de entre10 y 20 euros.
Ello supone un total de 0,81 gramos de cocaína pura y alcanzaría en total un valor de 240,77 euros (venta por gramos), y la poseía el acusado para destinarla a su venta a terceras personas.
El acusado llevaba entre su bolso y la cartera el siguiente dinero: 14 billetes de 50 euros, 10 billetes de 20 euros, 6 billetes de 10 euros, 3 billetes de 5 euros, 4 monedas de 1 euros y 2 monedas de 50 céntimos; un total de 980 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º, del Cp . en cuya virtud: 'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior - (según el cual: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos)-, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370'.
SEGUNDO.- A tenor del artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.
TERCERO.- Habiendo mostrado la defensa su conformidad en virtud del artículo 787 apartado 4º del mismo texto legal, se informó por la presidencia al acusado de sus consecuencias, y requerido a fin de que manifestase si la prestaba, así lo hizo, reconociendo los hechos que se le imputan y aceptando la pena que se solicita, sin que por su defensa y por la acusación se considerase necesario la continuación del juicio.
CUARTO.- Establece el artículo 787. 6 de la LECrim. que: 'La sentencia de conformidad se dictará oralmentey documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia (...)'
QUINTO.- Conforme a dicho precepto, fue dictada oralmente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, resultando autor de los hechos el acusado por su directa, material y voluntaria ejecución ex art.
28.1 Cp.
SEXTO.-Dada la conformidad prestada, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el Sr. Clemente .
También en unidad de acto fue declarada su firmeza, dándose por notificado el acusado.
SÉPTIMO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y ss. de nuestra Ley adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109, y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:
Fallo
1.- Condenamos por conformidad, al acusado Clemente como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago.Se le imponen las costas causadas.
Se declara el comiso legal de la droga y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.
2.- Se declara la firmeza de la sentencia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y representación procesal del acusado, quien se tiene por notificado personalmente.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/

