Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 55/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 85/2019 de 25 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 55/2020
Núm. Cendoj: 30030370022020100029
Núm. Ecli: ES:APMU:2020:222
Núm. Roj: SAP MU 222/2020
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00055/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº85/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jaime Bardají García
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Don Enrique Domínguez López
SENTENCIA Nº 55/20
Murcia, veinticinco de febrero de 2020
Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los
Ilmos. Sres. expresados, la presente causa número 85/2019, dimanante del procedimiento abreviado iniciado
por el Juzgado de Instrucción Número Seis de Murcia con el número 111/2019 (antes D.P. nº697/2019), por
los delitos de tráfico de drogas, en la que son acusados, Arturo representado por el Procurador Sr. Egea
Gabaldón y defendido por el Letrado Sr. Barnuevo Cavanillas, Belarmino representado por la Procuradora
Sra. Montoro Rueda y defendido por el Letrado Sr. Garcia Egea y Celestino representado por la Procuradora
Sra. Velasco Vivancos y defendido por el Letrado Sr. Garcia Egea. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don
Enrique Domínguez López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero . Por el Juzgado de Instrucción nºSeis de Murcia se dictó Auto por el que se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escritos de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados por acusados a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa. Una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar, con cumplimiento de las prescripciones legales con asistencia de las partes en la forma que consta, así como sus manifestaciones y de los demás intervinientes que figuran en la grabación efectuada.Segundo .- En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, interesando la condena de Arturo y de Belarmino como autores criminalmente responsables de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del párrafo primero del art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 33.666 euros con arresto sustitutorio de tres meses de prisión en caso de impago, y al pago de las costas. Respecto a Celestino (aunque retiró la acusación por vía de informe) interesó la condena como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del párrafo primero del art. 368 del Código Penal, a las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 33.666 euros con arresto sustitutorio de tres meses de prisión en caso de impago, y al pago de las costas.
Tercero .- La defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus defendidos.
Cuarto.- En la tramitación de esta causa, se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único.- Ha resultado probado y así se declara que en al menos desde el 13 de febrero de 2019 y hasta el 7 de marzo de 2019, Belarmino y Arturo se dedicaban de común acuerdo a la venta y distribución de tabaco y droga (fundamentalmente cocaína y cannabis) en dos inmuebles sitos en la AVENIDA000 NUM000 de Murcia, donde la vendía Belarmino , y en el carril DIRECCION000 nº NUM001 de Puente Tocinos en que guardaba importantes cantidades Arturo .
En las entradas y registros judicialmente acordadas de los inmuebles, y practicadas el siete de marzo de 2019, fueron hallados: - En la AVENIDA000 , NUM000 : 17 billetes de diez euros y 16 billetes de cinco euros, una balanza de recisión ITEM con rango de 0`1 gramos a 200 gramos, una agenda con nombres y cantidades, tres hojas con nombres y cantidades, más de cien bolsas de autocierre, un rollo de alambre, 46 recortes circulares y catorce bolsas con aproximadamente un kilogramo de tabaco cada una de ellas y un envoltorio de plástico con 428 gramos de polvo blanco no sujeto a fiscalización. Asimismo, se encontró en el inmueble una papelina con 05 gramos de cocaína y otra papelina con 475 gramos de cocaína, así como 18 bolsitas de autocierre que contenían 2249 gramos de cannabis y un cilindro con 3153 gramos de marihuana.
- En el carril DIRECCION000 nº NUM001 de Puente Tocinos: 21 billetes de 50 euros, 8 billetes de 10 euros y 61 billetes de 20 euros, una balanza marca KENEX que pesa hasta 600 gramos una balanza de precisión marca MAGNO que pesa hasta 500 gramos, una balanza de precisión marca TANITA que pesa hasta 120 gramos y dos pesas de precisión marca DIDMOL y MIKO. Asimismo se hallaron en este inmueble, un envoltorio plástico con 5509 gramos de cocaína, un envoltorio de plástico con 3003 gramos de cocaína, un envoltorio de plástico con 70,53 gramos de cocaína, un envoltorio de plástico con 3,64 gramos de cocaína, un envoltorio de plástico con 1912 gramos de cocaína, un envoltorio de plástico con 353 gramos de cocaína, una bolsa de plástico con 871 gramos de cannabis, un envoltorio plástico con 165 gramos de cannabis y una bolsa de plástico con 55,58 gramos de cannabis.
El total de la droga intervenida tenía un valor en el mercado ilícito de 16.833 euros con 42 céntimos de euro.
El dinero encontrado en ambos inmuebles, provenía de la venta de estupefacientes.
Los acusados Belarmino y Arturo eran españoles y mayores de edad en la fecha de los hechos, habiendo sido ambos ejecutoriamente condenados por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 24 de febrero de 2014 (firme ese mismo día) como autores de un delito de tráfico de drogas. A Arturo se le impuso la pena de dos años de prisión, y tres meses de prisión por responsabilidad personal por impago de multa que dejó cumplida el 27 de agosto de 2017. A Belarmino se le impuso la misma pena de dos años de prisión sin que haya habido lugar a responsabilidad subsidiaria por impago de multa, habiendo cumplido la pena el tres de marzo de 2016. Asimismo, Arturo había sido condenado por Sentencia de 27 de septiembre de 2014 (firme el 12 de diciembre de 2014) de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, a la pena de un año y seis meses de prisión como autor de un delito de tráfico de drogas, habiéndose suspendido la ejecución de la misma por plazo de tres años, por Auto de 8 de julio de 2016.
El acusado, Celestino español era, en la fecha de los hechos, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, y colaboraba con Belarmino en la elaboración de tabaco sin que tuviera conocimiento de que en el inmueble se vendían drogas, ni participara en modo alguno en esa actividad.
Arturo fue detenido el siete de marzo de 2019, acordándose su ingreso en prisión provisional el nueve de marzo de 2019, y continúa privado de libertad por esta causa.
Belarmino fue detenido el siete de marzo, acordándose su ingreso en prisión provisional el nueve de marzo de 2019, y puesto en libertad provisional el veintisiete de noviembre de 2019.
Fundamentos
Primero.- Los hechos anteriores han sido declarados probados, a la vista de las declaraciones de los acusados, testigos, documentos aportados y demás prueba practicada, valorada toda ella en conciencia, conforme determina el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que remite el artículo 758 de la misma norma .Segundo.- En primer término, y en lo que atañe al acusado Celestino , ha de procederse a su absolución por cuanto como reconoce el Ministerio Fiscal en su informe ninguna prueba existe de su participación en los hechos, a lo que se une que lo manifestado en esa fase por la única acusación sostenida no es sino una expresa retirada de acusación, por lo que por exigencias del principio acusatorio no sería posible su condena.
No obstante lo anterior, añadir que lo único que cabría imputarle es la (no delictiva) labor de elaborar tabaco de forma irregular, pues es de lo que tenía conocimiento, sin que quepa sostener en modo alguno que ayudaba o colaboraba con en la venta de droga, de la que ni siquiera pueda afirmarse que fuera conocedor.
Respecto a Belarmino , es evidente que ha cometido un delito de tráfico de drogas pues el mismo reconoce haber pasado alguna dosis de 'medio gramo' de cocaína a consumidores por su valor de coste y dar algo de cannabis a quien le compraba tabaco, por lo que se colma el concepto de facilitar el consumo o distribuir la droga con ese fin (vendida o regalada) del art. 368 del Código Penal. A ello se añade que en su domicilio, que había sido alquilado por Arturo , fue hallada una balanza de precisión, y diversas bolsitas de las que se utilizan para introducir los estupefacientes, siendo también intervenido en su poder dinero en billetes de pequeña denominación y sustancias de corte, lo que no incide sino en el hecho de su labor de tráfico de drogas a lo que se une lo manifestado por los agentes policiales que efectúan las vigilancias que hicieron mención al trasiego de gente en el dúplex de la AVENIDA000 NUM000 y a la intervención de diversas papelinas a los mismos (según manifestaron, principalmente, los agentes NUM002 , NUM003 y NUM004 ).
Sobre Arturo ha de indicarse que es el que tenía arrendado el dúplex mencionado en el que Belarmino efectuaba el tráfico ilícito, habiendo reconocido este último, cómo Arturo le pasó alguna vez algunas cantidades de droga. A ello se añade las relevantes intervenciones de cocaína efectuadas en el inmueble de Puente Tocinos que ocupaba Arturo y que no cabe entender como destinadas al consumo propio pues superan los 180 gramos de cocaína y los 60 gramos de cannabis, y en el inmueble se hallaron sustancias de corte de droga y varias balanzas de precisión, además de diversos billetes de pequeña denominación, junto al hecho de la distribución en bolsitas de parte de la droga, lo que no hace sino incidir en que no es creíble que esa gran cantidad de droga no estuviera predestinada al tráfico, usando para ello el inmueble ocupado por Belarmino por encargo de Arturo .
El tipo de sustancia, peso y valor se ha obtenido de los informes periciales de toxicología y de la policía nacional, que no fueron impugnados.
Tercero.- Las defensas en el plenario, hicieron referencia a posibles infracciones en la cadena de custodia.
Pues bien, el Tribunal no puede estimar las mismas pues no fueron impugnadas en los escritos de calificación provisionales los informes periciales ni se llegó a solicitar la presencia por las defensas de sus autores para poder dar explicaciones, debiendo indicarse que los agentes policiales elaboradores del atestado, dieron cumplida información sobre cómo y a quien entregaron la droga para su análisis estando todo ello documentado (y clarificando, fundamentalmente el agente NUM005 , que posibles discrepancias en el peso se deben a la diferencia entre neto y bruto, teniendo el Tribunal que indicar que ha tomado como referencia las cantidades menores al considerarlas más exactas y beneficiosas en todo caso para los acusados), por lo que no puede ahora cuestionarse los análisis, máxime cuando los acusados reconocen en el juicio que lo intervenido en sus domicilios era cannabis y cocaína.
Por último indicar que lo alegado por vía de informe por las defensas de la ausencia de traslado de los análisis de la droga no puede ser aceptado pues consta proveída su recepción por el Juzgado por Diligencia de ordenación, de cinco de julio de 2019, y traslado de todo la causa para calificar el tres y el diecinueve de septiembre de 2019, por lo que tienen conocimiento desde hace meses del resultado de la analítica, habiendo podido interesar la comparecencia de los autores del informe, cosa que no hicieron, o proponer las pruebas en su descargo que estimaran por conveniente, extremo que tampoco consta.
Cuarto.- Entrando ya en los concretos delitos que constituyen los hechos probados, considera el Tribunal que estamos ante un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del párrafo primero art. 368 del Código Penal , pues los dos, Arturo y Belarmino , distribuían de común acuerdo usando fundamentalmente para ello como 'local de negocio' el inmueble de la AVENIDA000 , cocaína (y cannabis) a terceros previo pago de su importe, por lo que el delito ha de entenderse consumado. El referido delito es sancionado en el precepto citado con la pena de ' prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.' Sexto.- Concurre en la ejecución de los hechos, la agravante de reincidencia ( art. 22.8ª del Código Penal ) en Arturo y Belarmino pues el tráfico de drogas se efectúa al menos durante la segunda mitad de febrero y principio de marzo de 2019, estando por tanto no cancelados los antecedentes penales por el mismo delito, en virtud de la Sentencia relatada en los hechos probados.
Por otra parte, aunque no solicita expresamente en la calificación de las defensas, se hicieron alusiones en la vista al carácter de consumidores de tóxicos de los acusados. Pues bien, esas afirmaciones, en modo han quedado probadas y, menos aún, una influencia en la comisión de los delitos, cuando mediante pruebas médicas o documentales hubiese sido sencilla su prueba, por lo que no es posible minorar la pena por esa no acreditada razón.
Séptimo.- Respecto a la individualización de la pena y en relación con la procedente para Arturo y Belarmino , procede imponer las solicitadas por el Ministerio Fiscal (cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa del doble del valor de la droga) al ser las mínimas aplicables para el delito cometido cuando concurre una agravante, como es el caso ( art. 66.1.3ª del Código Penal ). La pena de prisión implica la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por imperativo del art. 56 del mismo texto legal , procediéndose a la destrucción de la droga y demás útiles y objetos intervenidos, adjudicándose el Estado el dinero intervenido por disposición del art. 374 del Código Penal .
Octavo.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que procede la condena a un tercio a cada uno de los dos condenados, declarando de oficio las del tercer acusado que ha sido absuelto.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Arturo y a Belarmino como autores criminalmente responsables de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del párrafo primero del art. 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multas de 33.666 euros con arresto sustitutorio de tres meses de prisión en caso de impago y al pago de un tercio de las costas cada uno de ellos.Asimismo, debemos absolver y absolvemos a Celestino del delito de tráfico de drogas del que venía siendo acusado, declarando de oficio un tercio de las costas.
Se acuerda el comiso del dinero intervenido a favor del Estado.
Firme la presente, procédase a la destrucción de droga, piezas de convicción y demás objetos, sustancias y bienes intervenidos en la causa.
Abónese a los condenados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, indicándoles que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los diez días siguientes a la última notificación, que se presentará por escrito ante este Tribunal, para ante la Sala Civil y Penal del TSJ de la Región de Murcia.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en única instancia en el rollo nº85/2019, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

