Última revisión
23/06/2000
Sentencia Penal Nº 55, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 23 de 23 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 55
Fundamentos
Rollo n° 23/2000
Juicio oral
S E N T E N C I A N°55/2.000
En La Coruña a veintitrés de junio de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidenta, D. José María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida por el procedimiento abreviado número 74 de 1999 del Juzgado de Instrucción número tres de Ferrol, por delito contra la salud pública, en el que son partes acusadora el Ministerio Fiscal y acusado Jesús Vicente T, hijo de Antonio y Antonia, nacido el veintidós de enero de 1959 en Ferrol, de donde es vecino, casado, cuyos profesión u oficio y situación económica no constan, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el catorce de abril al cuatro de mayo de 1999, representado por el procurador Sr. Castillo Villacampa y defendido por la abogada Dª. Araceli Rodríguez Peláez, siendo ponente el Iltmo. Sr. Dámaso M. Brañas Santa María, resuelve como se dirá por las siguientes razones:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La causa se incoó mediante auto dictado por el Juzgado referido el quince de abril de 1999 y, terminadas las diligencias previas, formulado el escrito de acusación, abierto el juicio oral y presentado el escrito de defensa, se elevó a este Tribunal, en el que, seguido el procedimiento de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se señaló para la celebración del juicio oral para el acusado referido el pasado día doce de junio, en el que se celebró con asistencia de las partes y el acusado.
Segundo. El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos- como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió su condena a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 69.768 pesetas y al pago de las costas.
Tercero. La defensa, en sus conclusiones definitivas, negó que el acusado hubiera cometido delito alguno y solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Como tales se declaran los siguientes: Sobre las 11,30 horas del día catorce le abril de 1999 el acusado Jesús Vicente T conocido por "M", mayor e edad, sin antecedentes penales y consumidor de heroína, pese a estar sometido a tratamiento de metadona fue detenido en la calle Cádiz de Ferrol por miembros del grupo Operativo Local de la Policía Judicial, que le vigilaban, después de haber entrado en contacto con un grupo de jóvenes, marcharse y volver a reunirse con ellos detrás de un edificio, y le ocuparon diez pajitas que contenían 0,533 gramos de heroína e una riqueza del 61 ,4%, tasada pericialmente para la venta por dosis en 23.356 pesetas, y 8.710 pesetas, sin que conste que destinase la droga a finalidad distinta de u propio consumo ni que el dinero procediese de su tráfico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos relatados resultan de las declaraciones rendidas en el juicio oral y de la pericial y documentales practicadas; en efecto los funcionarios policiales no pudieron ver lo que sucedió detrás del edificio, ni pudieron interceptar o identificar a los jóvenes con los que se reunió el acusado; así pues es perfectamente posible que en el encuentro narrado no hubiese una venta de heroína y, de haberla, que el acusado fuese el comprador, porque la cantidad de droga ocupada a T, consumidor de hábito antiguo no permite inferir su destino al tráfico como tampoco la suma de dinero que llevaba encima, habida cuenta de que adujo y acreditó la percepción de una pensión.
Segundo. Los hechos probados no constituyen el delito de tráfico de estupefacientes previsto en el artículo 368 del Código Penal, relativo a sustancia que usa grave daño a la salud, y en consecuencia el acusado ha de ser absuelto.
Tercero. Procede declarar de oficio las costas (artículos 239 y 240 de la Ley e Enjuiciamiento Criminal).
VISTOS los artículos citados los 1 ° 1, 5° y 10 del Código Penal vigente, 142, 741, 742 y 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus concordantes.
FALLAMOS:
Absolvemos libremente a Jesús Vicente T del delito de tráfico de estupefacientes de que se le acusó y declaramos de oficio las costas.
