Sentencia Penal Nº 55, Au...yo de 2001

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21/05/2001

Sentencia Penal Nº 55, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 54 de 21 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 55

Resumen:
El primero de los recursos es presentado por los perjudicados Jes....... Es correcta la indemnización de 468.950 pesetas por días de baja. Se le concede también la indemnización pedida de 157.000 pesetas para la operación correctora de cirugía estética de la secuela que le quedó en su ceja, según el presupuesto e indicación médica presentados, y como concepto independiente de la secuela. Cuarto. Todas las otras indemnizaciones concedidas por la sentencia en los otros conceptos se mantienen en su integridad. En el recurso presentado por la Compañía aseguradora "A............" se estima parcialmente el recurso de los perjudicados y se rechaza el presentado por la compañía aseguradora, con declaración "de oficio" de las costas procesales de esta segunda instancia. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 54 /1999

 

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ORDES

JUICIO DE FALTAS n° 305 /1998

 

NUMERO 55

 

El/la Iltmo/a. Sr/a. D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA a 21 de mayo de 2001.

 

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ordes, en juicio de faltas n° 305/98, seguido de oficio por imprudencia, figurando como apelantes JES......., MAR......, DOL........., la compañía aseguradora G......... y JES.......... .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 22-1-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a don Jes........, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia a la pena de multa de un mes, a razón de dos mil pesetas diarias (2.000 ptas./día), y a que indemnice a:

1) Doña Dol........ por los gastos de reparación del vehículo Oper Corsa, matrícula ........., de su propiedad, que se acrediten en ejecución de sentencia, si éstas superaran la suma de 700.000 ptas., que ya le fue entrega por su aseguradora en dicho concepto, y toda vez que, en ejecución de sentencia y previa valoración de pevito-tasador de los daños, y se acredite posteriormente la efectiva reparación del vehículo.

2) Don Jes............ en la cantidad global de 5.585.892 ptas., así como los gastos necesarios para la realización de la operación de cirugía estética, una vez se haya realizado, y se acredite en ejecución de sentencia.

3) Doña Nie........... en la suma de 24.768 ptas. solidariamente la compañía "A..........", con aplicación del interés del 20 %, desde la fecha del siniestro; e imponiéndole, así mismo, al condenado las costas del procedimiento."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jes........., Mar....., Dol....... y la compañía "A...........", que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El primero de los recursos, presentado por los perjudicados Jes....... y Mar........... ha quedado circunscrito al ámbito de la responsabilidad civil derivada de la comisión de la falta de imprudencia por la que se le condenó al denunciado, procediendo su estimación parcial, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, y en respuesta puntual a los concretos motivos alegados:

a) La indemnización en favor de Nie........... se fija tal como se pide, en 27.790 pesetas, por aplicación, para ésta y todas las demás que procedan, de la Orden de 29 de febrero de 1990, vigente ya cuando se ejercitó acumulativamente la acción civil en el juicio de faltas, con el 10 % como factor de corrección, pues la víctima estaba en edad laboral (Tabla 4ª, apartado 1)

 

b) En cuanto a las indemnizaciones que corresponden a Jes............., procede declarar lo siguiente: Primero. Es correcta la indemnización de 468.950 pesetas por días de baja. Segundo. La indemnización por secuelas se eleva a 4.609.123 ptas., siendo el valor del punto el de 155.021 pesetas y añadiéndose el 10% en total Como factor de corrección. Tercero. Se le concede también la indemnización pedida de 157.000 pesetas para la operación correctora de cirugía estética de la secuela que le quedó en su ceja, según el presupuesto e indicación médica presentados, y como concepto independiente de la secuela. Cuarto. Se pide también una importantísima cantidad de dinero por la incapacidad total permanente que dice que le queda por efecto de la ceguera del ojo izquierdo; solicitud, a la que no se puede atender en estos términos, pues, según la tabla cuarta del baremo, será estrictamente necesario, para llegar a esa suma indemnizatoria, que tal secuela impidiera totalmente la realización de las tareas de la ocupación ó actividad Habitual de la incapacitada, la que, según las explicaciones del médico-forense, no tiene en ese caso esos erectos tan radicales, por mucho que pueda servir de base, en la esfera de la seguridad social, para que le haya declarado con un cierto grado de incapacidad por ese organismo de protección social. Hay que admitir, sin embargo, que dicha secuela, con carácter permanente limita parcialmente, su ocupación o actividad habitual, aunque no le impida la realización de las tareas fundamentales de la misma, por lo que es perfectamente catalogable en el apartado anterior, como una incapacidad parcial que, como Factor de corrección establecido así en el baremo, justifica, sin duda alguna, que se le conceda, por ese concepto, la cantidad máxima señalada en el baremo aplicable, según la modificación de la orden de 29 de febrero de 1998, por importe de 2.105.280 pesetas, atendiendo así, sólo en parte, la solicitud indemnizatoria relacionada con esta cuestión. Y quinto. Todas las otras indemnizaciones concedidas por la sentencia en los otros conceptos se mantienen en su integridad.

 

SEGUNDO.- Por el contrario, el recurso presentado por la Compañía aseguradora "A............" debe de ser desestimado en su totalidad, por serle aplicable de plano las normas de los apartados 3° y 4° del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, según los cuales hay que entender, en todo caso, que tal entidad aseguradora incurrió en mora por no haber cumplido su prestación, ni haber procedido siquiera al pago del importe mínimo previsto, en el plazo legalmente establecido, con independencia de las consignaciones hechas después, que ya no vinculaban a los perjudicados a un cobro parcial, no constando siquiera que se les hubiera ofrecido ese dinero a los perjudicados, por lo que el artículo de la Ley del Contrato de Seguro, ya citada, debe de ser aplicado con todas sus consecuencias para la determinación de los intereses que correspondan a las indemnizaciones concedidas.

 

TERCERO.- Por lo expuesto, se estima parcialmente el recurso de los perjudicados y se rechaza el presentado por la compañía aseguradora, con declaración "de oficio" de las costas procesales de esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Desestimo el recurso presentado por la compañía aseguradora contra la sentencia dictada el 22-1-99 por el Juzgado de Instrucción de Ordes.

Estimo parcialmente, por el contrario, el interpuesto por la procuradora doña Ana María González Gancedo, en nombre de sus representados, y en su virtud, modifico exclusivamente la sentencia en los siguientes términos: a) Se concede a la perjudicada Nie............., la indemnización de VEINTISIETE MIL SETECIENTAS NOVENTA PESETAS (27.790 ptas.) por días de incapacidad b) Se conceden al perjudicado Jes........., las indemnizaciones de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS PESETAS (4.604.123 ptas.) por secuelas, CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA PESETAS (468.950 pesetas) por días de incapacidad, QUINIENTAS VEINTE MIL DOSCIENTAS PESETAS (520.200 ptas.) por gastos médicos, DOSCIENTAS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (263.255 ptas.) por gastos de viaje y desplazamiento, CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL PESETAS (157.00 ptas.) para la operación de cirugía plástica en la ceja, DOSCIENTAS TREINTA MIL PESETAS (230.000 ptas.) por el curso de marketing, y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA PESETAS (2.105.280 ptas.) como factor de corrección por la incapacidad permanente parcial que le queda.

En todo lo demás, valen los otros pronunciamiento y se declaran "de oficio" las costas procesales de est alzada.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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