Sentencia Penal Nº 55, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 71 de 13 de Abril de 2000
Sentencia Penal Nº 55, Au...il de 2000

Sentencia Penal Nº 55, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 71 de 13 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 55

Nº de recurso: 71

Resumen
      Las alegaciones del acusado y hoy recurrente, Gerardo G., de que es falso y no puede ser declarado como probado que tuviera intención de eludir la acción de la justicia, ni ocultar su identidad por medio del D.N.I. que le fue intervenido, no puede ser admitida. Con referencia a la segunda de las alegaciones de este apelante y en relación a la pericial practicada, debemos decir que el resultado de esta pericia fue recogido con plena exactitud en la sentencia recurrida en su fundamento jurídico primero.Quienes, por tanto, son autores como cooperadores necesarios del delito de falsificación (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1.989, 17 de mayo de 1.991 y 20 de enero de 1.993).Respecto al tercer motivo del recurso de apelación, ante todo procede dejar aclarado que la falta de jurisdicción de los Tribunales Españoles, no fue aducida en los escritos de defensa de los acusados, ni invocada en el juicio como cuestión previa (artículo 793-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) por sus defensas respectivas; consta expresamente en el Acta del juicio "TURNO PREVIO: ninguna cuestión".Entrando en el estudio del recurso de apelación interpuesto por el acusado Carmelo L., y refiriéndonos al primero de sus motivos, si se lee con atención y detenimiento la relación de hechos probados y fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, se observa que la misma no contiene la inexactitud fáctica que se le atribuye.En segundo lugar, porque se precisa en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, que se le ocuparon a los acusados "en la diligencia de detención sendos D.N.I., expedidos a nombre de personas distintas de los acusados". En definitiva, nada se oculta en su sentencia por el Juzgador "a quo" sobre tal punto, si dicha resolución se lee y aprecia en su integridad, y no aisladamente. En este punto la sentencia efectúa una individualización de las penas, teniendo en cuenta la sofisticación de medios técnicos empleados para llevar a efecto la falsificación (en la que participaron los acusados como cooperadores necesarios), así como a la finalidad que los imputados perseguían de ocultar su identidad y sustraerse a la acción de la justifica.Añadamos, que al establecer una cuota diaria de 1.000 pesetas respecto a la pena de multa que se impone a Carmelo, no aparece desproporcionada respecto a quien consta en la causa que se permitía asistir a una sala de fiestas, y manifiesta en período de instrucción por carta (folios 48 y 49) ser propietario de tarjetas, agendas y documentos numerosos relativos a su actividad empresarial, así como dos teléfonos móviles.En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.Se desestima el recurso.            

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Voces

Cooperación necesaria

Falta de jurisdicción

Antecedentes penales

Reincidencia

Responsabilidad

Falsedad documental

Delitos de falsedades

Documentos oficiales

Arresto sustitutorio

Tráfico de drogas

Error material

Detención policial

Individualización de la pena

Prueba pericial