Última revisión
15/03/2007
Sentencia Penal Nº 550/2007, Tribunal Supremo, Rec 11133/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 550/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona, sección 10ª, en Rollo de Sala 56/05, procedente del juzgado de Instrucción 2 de Esplugues de Llobregat, causa DP 671/98 , se dictó sentencia de fecha 03/07/06, que condenó a Jose Ángel como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con falsedad en documento mercantil, con la agravante de reincidencia , a la pena de cinco años de prisión , con sus accesorias legales e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como diez meses de multa con cuota diaria de 6 euros. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la entidad BBVA en la suma de 7.592,41 euros, y a BANESTO en la cantidad de 11.483,54 euros, con imposición de las costas procesales causadas, con exclusión de las devengadas por la acusación particular.
SEGUNDO.- Por Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz , se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 2) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia , principio acusatorio y falta de garantías procesales. 3) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración de la tutela judicial efectiva. 4 ) Al amparo del art.850.1 de la LECrim, por quebrantamiento de forma. 5 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción de los arts. 248, 249, 390 y 392 del CP .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona, sección 10ª, en Rollo de Sala 56/05, procedente del juzgado de Instrucción 2 de Esplugues de Llobregat, causa DP 671/98 , se dictó sentencia de fecha 03/07/06, que condenó a Jose Ángel como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con falsedad en documento mercantil, con la agravante de reincidencia , a la pena de cinco años de prisión , con sus accesorias legales e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como diez meses de multa con cuota diaria de 6 euros. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la entidad BBVA en la suma de 7.592,41 euros, y a BANESTO en la cantidad de 11.483,54 euros, con imposición de las costas procesales causadas, con exclusión de las devengadas por la acusación particular.
SEGUNDO.- Por Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz , se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 2) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia , principio acusatorio y falta de garantías procesales. 3) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, por vulneración de la tutela judicial efectiva. 4 ) Al amparo del art.850.1 de la LECrim, por quebrantamiento de forma. 5 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, por infracción de los arts. 248, 249, 390 y 392 del CP .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
