Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 550/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 1008/2011 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 550/2012
Núm. Cendoj: 29067370022012100275
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda ROLLO N. 1008/11 PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 80/11 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE MÁLAGA En nombre del Rey.En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente SENTENCIA N.550 ILTMOS. SRES Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ Presidente Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ Magistrados Málaga, a 30 de Octubre de 2012 Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 80/11 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Málaga seguida por delito de Estafa contra Juan , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1962 en Buenos Aires, Argentina, hijo de Manuel y de Blanca Rosa, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , Cornisa del Suroeste, Mogán, Las Palmas de Gran Canaria, con
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 7600/10 por delito de Estafa acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas defensas para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 29 de Octubre de 2012, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su abogado defensore.
TERCERO.- Habiendo comparecido previamente Juan María y Blas para manifestar que, por haber sido indemnizados a su respectiva satisfacción no deseaban ejercitar las acciones civiles correspondientes, el Ministerio Fiscal, también con carácter previo, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito Estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.6º del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/10), concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21, 5º del mismo cuerpo legal , y reputando autores del mismo a los acusados, solicitó fuesen condenados, cada uno, a las penas de 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota de 6?, con la responsabilidad personal subsidiaria que legalmente corresponda en caso de impago, así como al pago de las costas por mitad.
CUARTO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y, preguntados los letrados respectivos, éstos no consideraron necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de los acusados se declara probado que: ' Juan y su esposa, Guillerma , ambos mayores de edad, él con antecedentes penales no computables en esta causa y sin antecedentes ella, eran propietarios de la entidad Promociones y Construcciones Marfesa SL, de la que era administradora Guillerma . Los días 7 y 12 de septiembre de 2006 vendieron a Juan María y a la entidad ODAGLET SL, respectivamente, unas plazas de garaje a construir, que estarían situadas en la segunda planta del NUM013 de un solar sito en la CALLE002 de Málaga, planta que los acusados no tenían intención de realizar. En concreto, Juan María compró las plazas NUM008 , NUM009 y NUM010 y las plazas para moto NUM011 , NUM003 y NUM012 pagando un total de 100.399,83?. ODAGLET SL adquirió la plaza 14 por un total de 23.200?.
Los acusados han satisfecho la totalidad de las referidas cantidades de manera que nada se reclama por los compradores'.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.6º del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/10), concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, 5ª del artículo 21 del mismo cuerpo legal .SEGUNDO.- El artículo 787.1 de la LECrim establece que: 1- 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
2- 'Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.' TERCERO.- No estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada, entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4 del artículo 787 citado sin que exista duda de que el acusado ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.
CUARTO.- De la responsabilidad penal deriva la civil, conforme a lo normado en los arts. 109 a 122 del vigente Código Penal . Y las costas legales del procedimiento - si las hubiere - deberán ser impuestas a los condenados, a tenor de lo dispuesto en los artículos
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1.-Condenamos a los acusados Juan y Guillerma como autores penalmente responsables de un delito de Estafa ya definido concurriendo la atenuante, muy cualificada, de reparación del daño, igualmente definida, y a cada uno de ellos, a la pena de 6 meses de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota de 6? , con la responsabilidad personal subsidiaria que legalmente corresponda en caso de impago, así como al pago de las costas por mitad.2.- Para el cumplimiento de la pena impuesta le será abonado a los condenados el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.
Dese a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
El referido recurso se anunciará en término de cinco días desde la última notificación en los términos establecidos en los artículos 856 y siguientes de la LECRim .
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

