Sentencia Penal Nº 550/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 550/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 143/2012 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 550/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100477


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 550-

Juzgado de Instrucción número siete de Granada.

P.A. número 87/2012

Rollo número 143/2012

Iltmos. Srs.

Don Jesús Flores Domínguez

Doña Rosa María Ginel Pretel

Don Francisco Javier Zurita Millán

En la ciudad de Granada a 30 de octubre de 2013.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número siete de Granada, con el número 87/2012, por delitos de usurpación, detención ilegal, atentado, amenazas y lesiones, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Martin , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1985, soltero, natural de Zurgena, en paro, hijo de Jose Augusto y de Clara , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado Sr. López-Sidro Gil; actuando de acusadores particulares, Micaela y Baltasar , representados por el Procurador Sr. González Corral y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez de Utrilla y el agente de la P.N. con número de carnet profesional NUM002 , representado por el Procurador Sr. del Castillo Amaro y defendido por el Letrado Sr. Socorro del Castillo; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

Antecedentes

PRIMERO.-Son hechos probados que, en los días anteriores al 25 de Febrero de 2011, Baltasar junto a su esposa Bibiana , hoy fallecida, eran propietarios de tres apartamentos sitos en la C/ DIRECCION000 número NUM003 de Granada. Dichos apartamentos se encontraban cerrados y desocupados, pues sus propietarios tenían la intención de alquilarlos. Como quiera que a los propietarios les llegase una elevada factura de luz, extrañado, el 25 de Febrero de 2011, sobre las 12 horas, Baltasar se personó en los mismos con el propósito de hacer las oportunas averiguaciones. Allí pudo constatar cómo habían sustituido las cerraduras en dos de sus apartamentos, en concreto el de la planta baja y el de la planta primera. Cuando intentaba acceder al segundo de ellos abrió la puerta desde dentro el acusado Martin , quien se había instalado en el apartamento, y, al preguntarle el Sr. Baltasar qué hacía allí, le contestó que necesitaba un sitio para vivir y que no iba a haber unos pisos de unos fascistas ricos vacíos, añadiendo que se estaba buscando la vida.

Ante ello el Sr. Baltasar se marchó en busca de su hija Micaela , y, tras contarle lo sucedido, se presentaron en hora no determinada pero anterior a las 15,30 en el número NUM003 de la C/ DIRECCION000 . Jose Augusto , tras discutir con ellos, les ha permitido entrar y, una vez dentro, en el curso de la discusión, que continuaba, golpeó a Micaela y a Baltasar . Como algún viandante oyese los gritos que procedían del interior de la vivienda avisó a la policía. Requeridos por la sala del 091, a las 15, 30 horas se personan en el lugar de los hechos los agentes del C.N.P. con números de carnet profesional NUM004 y NUM002 , quienes llaman por una ventana que abre Jose Augusto , el cual es requerido por los agentes para que abra la puerta y puedan comprobar qué sucede, cosa que hace franqueándoles la entrada. Una vez dentro, al observar heridos a Micaela y a Baltasar , requieren a Jose Augusto para que se identifique al tiempo que le indican los motivos por los que proceden a su detención poniéndole los grilletes por delante, momento en el que Jose Augusto , cogiendo su cartera para sacar un documento de la misma se echa contra el agente NUM004 levantando las manos e intentando huir, al punto de verse obligados los agentes a tener que reducirlo forcejeando con él, cayendo Jose Augusto al suelo conjuntamente con el agente NUM002 .

A consecuencia de los golpes propinados por Jose Augusto a Baltasar y a Bibiana , el primero sufrió fractura periprotésica de fémur derecho que necesitó para su curación sustitución de la prótesis de fémur y estabilización con cerclajes, tardando en curar 152 días, todos ellos con hospitalización, quedándole como secuelas osteomielitis crónica del fémur y material de osteosíntesis y la segunda hematoma peripalpebral derecho, contusiones diseminadas por región frontal, contusión en región mentoniana, equimosis en tercio distal de antebrazo derecho, contusión esternoclavicular, contusión en tercio superior de brazo izquierdo y contusión en región interfalángica distal del tercer dedo izquierdo, lesiones que tardaron en curar diez días con dos de impedimento.

A consecuencia del forcejeo que los agentes tuvieron que sostener con Martin el NUM004 sufrió escoriaciones y erosiones en dedos de ambas manos, de los que tardó en curar 10 días con 7 de impedimento y el NUM002 esguince en tobillo derecho y artritis traumática del primer dedo de la mano derecha de los que tardó en curar 20 días con 10 de impedimento.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: -a) un delito de usurpación de un bien inmueble del art. 245.2 del Código Penal ; -b) dos delitos de lesiones del art. 147-1 del Código Penal ; -c) un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617 del C. Penal , y, reputando responsable de dichos delitos y faltas en concepto de autor al acusado, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le condenase: por el delito -a) a la pena de cinco meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria y como pena accesoria la prohibición de acercarse al inmueble sito DIRECCION000 NUM003 , a menos de 200 metros durante un periodo de 3 años; por los dos delitos indicados en el apartado -b) las penas, por cada uno de ellos, de un año de prisión, accesorias del art. 56.1.2º y prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicarse por periodo de 3 años con Baltasar y Micaela , a su domicilio o centro de trabajo; por el delito -c) la pena de nueve meses de prisión con la accesoria del art. 56.1.2º y por las dos faltas de lesiones la pena de dos meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria por cada una de las dos faltas. Asimismo solicitó la imposición de las costas al acusado y que se le condene a indemnizar a Baltasar en la cantidad de 32.000 euros, a Micaela en la cantidad de 500 euros, al Agente NUM004 en la cantidad de 500 euros y al Agente NUM002 en la cantidad de 1.000 euros.

TERCERO.-La acusación particular constituida por Micaela y Baltasar en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: -a) dos delitos de usurpación en grado de continuidad delictiva, previstos penados en los arts. 245.1 y 245.2 del Código Penal, en relación con el 74 del mismo cuerpo legal ; -b) dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1 del Código Penal ; -c) ) un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617 del C. Penal ; -d) dos delitos de amenazas, previstos y penados en el art. 169.2º del Código Penal y -e) dos delitos de lesiones previstos y penados en el art. 147.1 y 148.1º del Código Penal , y reputando responsable de dichos delitos y faltas en concepto de auto al acusado, solicitó se le impusiese por los delitos comprendidos en el apartado -a) la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse al inmueble sito en DIRECCION000 NUM003 , a menos de 200 metros, durante un periodo de 3 años, así como la prohibición de aproximación de una distancia inferior de 500 metros del lugar en el que se encuentren Baltasar y Micaela y de cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos y la prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio de comunicación o telemático, contacto escrito, verbal o visual con Baltasar y Micaela , todo ello por tiempo de 3 años; por los delitos comprendidos en el apartado -b) a las penas de cuatro años de prisión por cada uno de ellos y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como la prohibición de aproximación de una distancia inferior de 500 metros del lugar en el que se encuentren Baltasar y Micaela y de cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos y la prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio de comunicación o telemático, contacto escrito, verbal o visual con Baltasar y Micaela , todo ello por tiempo de 3 años; por el delito y las faltas comprendidas en el apartado -c) se adhirió a la petición de penas efectuadas por el Ministerio Fiscal; por los delitos comprendidos en el apartado -d) la pena de un año de prisión por cada uno de ellos y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación de una distancia inferior de 500 metros del lugar en el que se encuentren Baltasar y Micaela y de cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos y la prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio de comunicación o telemático, contacto escrito, verbal o visual con Baltasar y Micaela , todo ello por tiempo de 3 años; y, por los delitos comprendidos en el apartado -e) la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación de una distancia inferior de 500 metros del lugar en el que se encuentren Baltasar y Micaela y de cualquier otro lugar que sea frecuentado por ellos y la prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio de comunicación o telemático, contacto escrito, verbal o visual con Baltasar y Micaela , todo ello por tiempo de 3 años; asimismo solicitó la imposición al acusado de las costas del juicio y a que indemnizara a Micaela en la cantidad de 3.000 euros y a Baltasar en la cantidad de 50.000 euros.-

CUARTO.-La acusación particular constituida por Fausto , agente con número de carnet profesional NUM002 , calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal y reputando responsable de la misma en concepto de autor, al acusado, solicitó se le impusiera la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con condena en costas, incluidas las de la acusación particular y fuese indemnizado en la cantidad de 1.000 euros.-

QUINTO.-La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.-


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados constituyen:

Un delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del C.P . Suponemos que la invocación hecha al número 1 del artículo 245 por la acusación particular se basa en la opinión de algunos sectores doctrinales que estiman que en el 245.1 debe incluirse también la violencia o intimidación llevada a cabo para seguir actuando como dueño titular, es decir, para mantenerse en el inmueble que se ocupó. Sin embargo esa opinión se enmarca en el estudio exclusivo del artículo 245.1. La ocupación pacífica tipificada en el artículo 245.2 del C.P . no constituye un tipo privilegiado respecto a la figura básica tradicional contemplada en el número 1, sino una figura 'sui generis', como lo demuestra el que la conducta descrita en el artículo 245.1 se castiga teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causadoy la descrita en el artículo 245.2 no atiende a esos parámetros, lo que ha llevado a afirmar a ciertos sectores doctrinales que en el primer caso es necesaria la concurrencia del ánimo del lucro como elemento subjetivo del injusto en tanto que no es preciso en el segundo. Lo cierto es que en el supuesto enjuiciado el delito de usurpación ya se había consumado cuando se produjo la agresión de Martin a Micaela y a Baltasar ; por ello y, al margen de que se castiguen las lesiones sufridas, esa agresión no transmuta el delito del artículo 245.2 en un delito del 245.1.

Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del C.P ., del que fue víctima Baltasar y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del C.P . de la que fue víctima Micaela . Las lesiones sufridas por Micaela no se subsumen en el artículo 147.1 habida cuenta que no hay prueba que acredite que su sanidad requirió, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico: nótese que la propia acusación particular no determina en qué habría consistido dicho tratamiento, que no equivale a la realización de pruebas diagnósticas (cfr. entre otras SSTS 91/2007, 12-2 ; 477/2009, 10-11 ) y el Ministerio Fiscal tampoco lo concreta. Y la lesión sufrida por Baltasar tampoco se incardina en el artículo 148.1º del C.P . Si hubiese habido reiteradas agresiones por parte de Martin a Baltasar 'estampándolo varias veces contra el suelo de la vivienda' Baltasar habría presentado otras lesiones además de la fractura del fémur.

Un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del C.P . y dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del C.P . de las que fueron víctimas los agentes NUM004 y NUM002 .

Sin embargo procede absolver al acusado del segundo delito de usurpación, de los dos delitos de detención ilegal y de los dos delitos de amenazas que le atribuye la acusación particular. Así como ninguna duda cabe de la comisión del primer delito de usurpación, al punto de que cuando hacen acto de presencia los agentes en el número NUM003 de la C/ DIRECCION000 decía que 'la casa era suya' y que 'había unas personas molestándolo en su casa' en referencia a Baltasar y Micaela -nos remitimos a las declaraciones de aquéllos-, el segundo no está demostrado: la propia Micaela , cuando interpone al denuncia -folio 180 de las actuaciones- manifiesta que 'solo ha vista a la sombra alejarse'. Esa sombra podría corresponder a Martin o a otra persona. Piénsese que su novia, o la que él llamaba así, había ocupado el apartamento de la planta baja.

Y, al igual que sucede con las lesiones sufridas por Baltasar , Micaela y los dos agentes, cuya realidad y autoría no ofrece la más mínima duda - nos remitimos a las declaraciones de todos ellos cuyas grabaciones constan incorporadas a las actas- y cuya veracidad, respecto de ese extremo concreto, resulta avalada por un dato tan objetivo como es su constatación médica, no ocurre lo mismo respecto de la detención ilegal y, consecuentemente, respecto de las amenazas. En relación con ello únicamente disponemos de la declaración de Micaela . Dicha declaración no está respaldada por ningún dato objetivo que la corrobore: ninguno de los agentes recordaba que Martin , cuando les abrió la puerta, hubiese empleado una llave. No es creíble que, de haber estado dos horas -en el juicio oral Micaela se contradijo y afirmó que habían sido cinco horas- recibiendo patadas y puñetazos, sin parar, de Martin , tanto ella como su padre, no hubiesen presentado lesiones más graves. Tampoco resulta lógico que Martin la introdujera en el piso a la fuerza: ¿para qué?. Por otra parte ¿cómo se zafó de Martin y por qué éste la habría dejado pedir auxilio desde el cuarto de baño?.

SEGUNDO.- De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado por haber realizado los hechos que los constituyen ( artículo 28 del C.P .).

TERCERO.-En la realización de los expresados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad.

CUARTO.-No concurriendo circunstancias personales especiales en Martin y atendida la gravedad de los hechos procede imponerle:

Por el delito de usurpación la pena de multa en extensión de cinco meses con una cuota diaria de diez euros. La pena de multa se impone en su mitad superior a la vista de la actitud mostrada por el acusado quien manifiesta un total y absoluto desprecio por las normas civiles y administrativas vigentes, burlándose, además, de los propietarios cuando acuden al lugar para saber qué está ocurriendo. No se impondrá la pena accesoria de prohibición de acercarse al inmueble a menos de doscientos metros ya que tal pena no existe y, además, su imposición sería superflua: lo que Jose Augusto tiene prohibido no es acercarse al lugar en el que se ubican los inmuebles de la C/ DIRECCION000 , lo que tiene prohibido es ocuparlos, y ello no porque lo diga esta Sala, sino porque así lo impone el artículo 245.2 del C.P .

Por el delito de lesiones la pena de prisión en extensión de dos años así como la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 66 y 56 del C.P .). Se reputa particularmente grave la comisión de este delito atendidas las siguientes circunstancias: a) que Martin no solo usurpa la propiedad del piso a sus legítimos dueños sino que, además, los agrede, lo que implica someterlos a un trato especialmente vejatorio b) la edad de Baltasar , que contaba con 88 años, lo cual significa que sus posibilidades de defensa son mínimas y que cualquier lesión que se le cause pueda revestir consecuencias de mayor gravedad que las causadas a una persona más joven. Además se le impondrá la prohibición de aproximarse a Baltasar , con el contenido establecido en el artículo 48.2 del C.P ., y de comunicarse con él, por tiempo de tres años.

Por el delito de resistencia se considera adecuada la imposición de la pena de prisión en extensión de nueve meses así como la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tal y como solicita el Ministerio Fiscal, ya que la conducta de Martin en relación con los dos agentes se encuentra en el camino intermedio entre la resistencia y el atentado ( artículos 66 y 56 del C.P .).

Por las tres faltas de lesiones se le impondrá, por cada una de ellas, la pena de multa en extensión de dos meses con una cuota diaria de diez euros: se atiende para ello a las circunstancias del caso y de Martin , que terminó lesionando a todas las personas que, por unas u otras circunstancias, acudieron al piso que ilegalmente había ocupado - Artículo 638 del C.P .-. Además se le impondrá la prohibición de aproximarse a Micaela , con el contenido establecido en el artículo 48.2 del C.P ., y de comunicarse con ella, por tiempo de seis meses.

QUINTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible lo es también civilmente y viene obligado por Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales ( artículos 109 y siguientes y 123 del C.P .). Para fijar las indemnizaciones se tomará como referencia las cuantías publicadas en la resolución de 21 de Enero de 2013 para valorar los daños y perjuicios causados en este año a las personas en accidentes de circulación. De acuerdo con ello y asignando -informe médico forense al folio 471 de las actuaciones- veinte y un puntos a las secuelas sufridas por Baltasar la cuantía indemnizatoria que a este le corresponde asciende a veinte y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro euros y noventa y un céntimos; la que le corresponde a Micaela asciende a la cantidad de trescientos sesenta y siete euros y dos céntimos; la correspondiente al agente con número de carnet profesional NUM004 a los quinientos euros solicitados por el Ministerio Fiscal y la correspondiente al agente NUM002 a ochocientos noventa y cinco euros y ocho céntimos.

Vistos, además de los preceptos citados del C.P., los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 y 742 de la L.E.Cr ., la Sección Primera de esta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Martin , como autor responsable del delito de usurpación ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa en extensión de cinco meses con una cuota diaria de diez euros, imponiéndole una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad por cada mes de multa o fracción del mismo que resulte impagada, como autor responsable del delito de lesiones ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de prisión en extensión de dos años así como la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor responsable del delito de desobediencia ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de prisión en extensión de nueve meses así como la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, como autor responsable de las tres faltas de lesiones también descritas, a la pena de multa en extensión de dos meses con una cuota diaria de diez euros por cada una de ellas, a que indemnice a Baltasar en la cantidad de veinte y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro euros y noventa y un céntimos, a Micaela en la cantidad de trescientos sesenta y siete euros y dos céntimos, al agente con número de carnet profesional NUM004 en la cantidad de quinientos euros y al agente NUM002 en la cantidad de ochocientos noventa y cinco euros y ocho céntimos y debemos absolverlo y lo absolvemos del resto de los delitos de los que fue acusado, condenándolo, asimismo, al pago de seis onceavas partes de las costas procesales, de las cuales, tres onceavas serán las correspondientes a juicios de faltas, y en ellas se incluirán las correspondientes a la acusación particular constituida por Baltasar y Micaela que se circunscribirán a las devengadas por dos delitos y una falta y las correspondientes a un juicio de faltas a la acusación particular constituida por Fausto . Igualmente se le impone la prohibición de aproximarse a Baltasar , con el contenido establecido en el artículo 48.2 del C.P ., y de comunicarse con él, por tiempo de tres años y la prohibición de aproximarse a Micaela , con el contenido establecido en el artículo 48.2 del C.P ., y de comunicarse con ella, por tiempo de seis meses.

Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra ella cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días.


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