Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 550/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 88/2012 de 18 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MIHI MONTALVO, MARIA NIEVES
Nº de sentencia: 550/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100538
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00550/2013
-
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
N87800
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313348
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000088 /2012
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Almudena
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Fausto
Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS
SENTENCIA
NÚM. 550/13
ILMOS. SRS.
D. Juan del Olmo Gálvez
PRESIDENTE
D. Álvaro Castaño Penalva Dª Nieves Mihi Montalvo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 88/12, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de los de Murcia, bajo el núm. 1/2012, por presunto delito de Agresión sexual, contra el acusado:
Fausto , nacido en Alcantarilla (Murcia) el NUM000 de 1976, hijo de Ovidio y Lorenza , con domicilio en CALLE000 NUM001 , P NUM002 NUM003 , de Alcantarilla (Murcia), con D.N.I. Nº NUM004 , con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 24 de abril de 2012 y en libertad provisional sin fianza desde el 7 de agosto de 2013, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Nieves Mihi Montalvo, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de 18 de diciembre de 2013 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal ha mantenido la calificación de los hechos como un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 y un delito de agresión sexual del artículo 179, ambos del Código Penal . Solicitando por el delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del Código Penal , la pena de 4 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 9 meses, la prohibición de aproximación a menos de 230 metros (salvo por razón de asistencia al Centro de Salud, en cuyo caso será de 125 metros) a la persona de Almudena , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro donde ésta se encuentre durante 2 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 2 años. Y costas. Con mantenimiento para el cumplimiento de la pena de alejamiento los medios electrónicos de control. Como medidas de seguridad interesa la libertad vigilada consistente en participar en programas relativos a violencia de género durante 1 año, la obligación de seguimiento de un tratamiento médico externo durante 1 año, la prohibición de aproximarse a menos de 230 metros (salvo por razón de asistencia al Centro de Salud, en cuyo caso será de 125 metros) a la persona de Almudena , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante 1 año y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 1 año.
Por el delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal solicita la pena de 3 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 230 metros (salvo por razón de asistencia al Centro de Salud, en cuyo caso será de 125 metros) a la persona de Almudena , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante 4 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 4 años. Y costas. Con mantenimiento para el cumplimiento de la pena de alejamiento de los medios electrónicos de control. Interesando como medidas de seguridad la libertad vigilada consistente en participar en programas relativos a violencia de género durante 6 años, la obligación de seguimiento de un tratamiento médico externo durante 6 años, la prohibición de aproximarse a menos de 230 metros (salvo por razón de asistencia al Centro de Salud, en cuyo caso será de 125 metros) a la persona de Almudena , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante 6 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 6 años.
Así como el decomiso del móvil intervenido marca SAMSUNG modelo C3050 con IMEI NUM005 , color negro y gris.
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que. ' Fausto (nacido a fecha NUM000 .1976), y Almudena (nacida a fecha NUM006 .1957) mantuvieron una relación sentimental sin convivencia durante aproximadamente un año y cuatro meses hasta que, en el verano de 2011, en concreto el día 30 de julio de tal año (sábado), sobre las 16:00/17:00 horas, en el curso de una discusión en el domicilio de Almudena sito en la CALLE001 n° NUM007 NUM008 de Alcantarilla (Murcia), la empelló tirándola al suelo, echó mano del pantalón que su novia llevaba puesto rompiéndole un botón del mismo diciéndole 'mira que te violo' para amedrentarla y, seguidamente, se marchó tras manifestarle que no lo haría.
Almudena no fue al médico por tales hechos y, por tanto, no precisó primera asistencia facultativa ni tratamiento médico y/o quirúrgico posterior, si bien tal suceso fue determinante para poner fin al noviazgo por parte de Almudena aunque siguieron manteniendo una relación de amistad viéndose esporádicamente e intentando por el procesado que reanudaran su relación amorosa.
Ya en los días anteriores a los hechos que seguidamente se expondrán, el procesado, Fausto , y Almudena mantuvieron distintas conversaciones telefónicas en las que habían discutido (en concreto los días 20 y 21 de abril de 2012 siendo sus respectivos números el NUM009 de él y NUM010 de ella) En el devenir de tales pláticas, el procesado le llegó o decir que fuera a su casa, (bien a gritos y con poca caballerosidad y en otras de forma respetuosa y mohína e incluso diciéndole que se encontraba muy mal y que, si no iba, se iba a buscar el mismo la ruina por hacer alguna tontería, una locura), y en alguna ocasión Almudena le manifestó que no quería saber nada más de él aunque tenía preocupación por a reacción del mismo por lo que lo llamó en la madrugada del día 22.04.12 sin obtener respuesta.
No obstante lo anterior, y tras varias llamadas de Almudena al procesado, éste le llegó a decir por teléfono, sobre las 10:30 horas del día 22 de abril de 2012 (domingo) que se iba a marchar del domicilio en una hora, que no se preocupara ya que no se iban a volver a ver pero que por favor se personara en su domicilio (sito en la CALLE000 , n° NUM001 , NUM002 NUM003 de Alcantarilla) con el pretexto de entregarle una cosa e incluso insistiendo de forma virulento en tal extremo, es decir, con gritos y de forma contraria al decoro.
Almudena , con el fin de que su exnovio no abandonara su domicilio por razones de cumplimiento de la pena que tenía impuesta (a tal fecha el procesado cumplía una pena de localización permanente impuesta por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Murcia, Ejecutoria n° 207/2010), decidió esa misma mañana, sobre las 11:30 horas, acudir al domicilio de Fausto , quien tras abrirle la puerta la condujo hasta la habitación de matrimonio con la excusa de hacerle entrega de un objeto.
El procesado, Fausto , ya en la habitación aludida, aprovechó un descuido de Almudena , cerró la puerta del dormitorio con pestillo por lo que ésta sintió miedo y le dijo ' haces?, ¿qué me encierras aquí? ¿no me irás a violar?'.
Acto seguido, el procesado le dijo que se callara, la empujó, la tiró contra la cama, la tiró al suelo, se puso encima de ella y le quitó los pantalones y la ropa interior al tiempo que Almudena , nerviosa y alterada, gritaba y le decía 'POR FAVOR NO ME PENETRES, SÓLO SOMOS AMIGOS Y NO QUIERO QUE PASE ALGO ASL ¿ES QUE ME VAS A VIOLAR?'.
Seguidamente, abriéndole las piernas y sin que le diera tiempo a reaccionar a Almudena salvo con palabras del tipo 'pero bueno, ¿qué haces?, déjame, déjame', el procesado le introdujo dos dedos en la vagina, (causándole un gran dolor a su exnovia), sacándolos enseguida y aprovechando la misma para tapar sus genitales con las manos reiterándole que la dejara y, finalmente, el procesado se masturbó y eyaculó en el brazo, cara y ropa de su exnovia, ya que el mismo desistió de mantener relaciones sexuales completas tradicionales ante la negativa y el nerviosismo mostrado por Almudena , quien le vino a decir a gritos despavoridos, que no la penetrara con su miembro viril, que sólo eran amigos, que no quería que pasara algo así y que se desahogara como pudiera pero que no le hiciera nada más.
En tal ínterin, el procesado cogió su teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo C3050 con IME NUM005 , color negro y gris, del que aparecía como titular Almudena , y le dijo 'AHORA TE VAS A ENTERAR Y SE VAN A ENTERAR TODOS, TU MADRE, TU HIJA, DE LO QUE ERES, PUTA, VOY A GRABAR TODO', encendiendo la luz del cuarto en repetidas ocasiones, por lo que Almudena , que se oponía a tal grabación y de hecho apagaba la luz, le intentó quitar el teléfono y éste la amedrentó diciéndole 'SI ME QUITAS EL MÓVIL TE MATO Y NOGRITES YA QUE SINO TE AHOGO CON LA ALMOHADA'.
Tras estos hechos relatados, le dio a Fausto un fuerte dolor en el pecho, aprovechado por Almudena para proceder a vestirse; momento en el que nuevamente Fausto volvió a agarrarla fuertemente y la tiró a la cama con la intención de introducirle el pene en la boca para grabarla en video y enviársela a la madre, a la hija y a los padres del yerno de la dicente al tiempo que le decía 'QUE SEPAN LOS PADRES DE TU YERNO QUE ESTÁS ENAMORADO DE ÉL, QUE SEPAN QUE ESTÁS ENAMORADA, NO VAS A PODER MIRAR A TU YERNO A LA CARA Nl A TU HIJA, SE VA A ENTERAR TODO EL MUNDO QUE ESTOY ENAMORADO DEL YERNO DE Ml HIJA, CHÚPAMELA, CHÚPAMELA, ASÍ, ASÍ '.
Entre tanto, Almudena le decía llorando que la dejara, se puso la mano en la boca, y el procesado desistió aunque cuando Almudena intentó vestirse, el procesado le dijo que si se vestía y se salía de la habitación la mataba pero, tales palabras, no causaron temor en la referida puesto que se lo tomó como una forma de hablar de su exnovio, quien también le llegó a referir que se iba a tener que marchar del país, de lo vergüenza que les iba a dar de lo que él iba a hacer.
Almudena a lo largo de tal situación gritó, pidió auxilio, rogó a Dios (con palabras del tipo 'PADRE SANTO, POR FAVOR, DEFIÉNDEME Y AYÚDAME, ME QUIERE MATAR'), gimió, se quejó e incluso le dijo al procesado palabras del tipo ' Fausto NO LO HAGAS, Fausto NO ME HAGAS ESO, DÉJAME, DÉJAME, PERO BUENO QUE HACES. POR FAVOR, PARA, PARA, PERO BUENO QUE HACES DÉJAME, ESO NO, ESO NO, ESO NO LO HAGAS Fausto TE VAS A ARREPENTIR, CARIÑO YO SÉ QUE TÚ NO ERES ASÍ, NO ME HAGAS ESO'.
Finalmente Almudena consiguió vestirse (se puso la ropa interior y los pantalones) ya que a Fausto le volvió a dar un dolor muy fuerte en el pecho.
La situación de pánico vivida por Almudena alertó a un vecino que fue el que llamó a la Policía y ésta se personó en el mencionado domicilio sobre las 11:45-12:00 horas del mismo día escuchando como Almudena pedía auxilio llorando con palabras del tipo 'SOCORRO, SOCORRO, QUE ALGUIEN ME AYUDE, ME QUIERE VIOLAR, POR FAVOR, SOCORRO' mientras el procesado le decía 'CÁLLATE, NO GRITES, CÁLLATE'.
No obstante lo anterior, los Policías NUM011 y NUM012 entraron en la casa del procesado, aprovechando que desde dentro abrieron la puerta a pesar de la reticencia mostraba por el procesado, logrando con su intervención que Fausto soltara a su exnovia (ya que la tenía agarrada fuertemente del brazo y la zarandeaba) lo que provocó que Almudena corriera asustada hacia una de las habitaciones del inmueble reiterando nuevamente, presa del pánico, 'POR FAVOR AYUDA, QUE ME QUIERE VIOLAR, AYUDA'.
Los Agentes mencionados intervinieron el teléfono móvil, marca SAMSUNG, número NUM005 anteriormente reseñado, por el que el procesado preocupado preguntó insistentemente, ya que consiguió grabar porte de los hechos acabados de relatar a pesar de la negativa de Almudena a tales filmaciones.
Almudena fue al médico por tales hechos a fecha 22.04.2012 donde no apreciaron lesiones vaginal ni en labios aunque sí gran tensión emocional, crisis de ansiedad y contusión malar en la examinada.
En la exploración física por Forense realiza a Almudena , no se apreciaron hallazgos patológicos ni traumáticos y tampoco se apreció sintomatología compatible con afectación psíquica por la agresión sufrida, no detectándose restos celulares del procesado en los hisopos de la región vaginal de Almudena .
El procesado, Fausto , padecía un trastorno de personalidad, politoxicomanía y antecedentes previos de intentos de autolisis. Tal conjunto de factores implicaron que, en el momento de los hechos, tuviera alteradas las bases psicobiológicas de su imputabilidad por alteración cognitiva y de su voluntad que determinaron que el mismo tuviera parcialmente afectadas las bases psicobiológicas de su imputabilidad que, incluso, implicaban un riesgo alto de nuevas agresiones (violencia grave) a su exnovia Almudena dado que su relación había sido conflictiva y el procesado podría tender tanto a la auto como a la heteroagresividad.
El procesado estuvo detenido desde el 22.04.2012 y se decretó su prisión provisional a fecha 24.04.2012 y se decreto su libertad provisional sin fianza a fecha 7/08/2013.
El procesado pidió expresamente perdón por estos hechos, ha asistido a sesiones de atención psicológica y ha iniciado las gestiones con la Fundación solidaria y de reinserción 'Proyecto Hombre' con el objeto de conocer e iniciar el programa Educativo-Terepéutico de tratamiento de conductas adictivas.
Almudena no reclama ningún tipo de indemnización y a fecha 26/04/2012 ya manifestó que perdonaba al procesado por lo que había hecho'.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Fausto como autor de un delito consumado de un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3, y un delito consumado de agresión sexual del artículo 179, ambos del Código Penal , de los que venía siendo acusado, imponiéndole las siguientes penas:
A) Por el delito de malos tratos a la pena de 4 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 9 meses, la prohibición de aproximación a menos de 230 metros (salvo por razón de asistencia al Centro de Salud, en cuyo caso será de 125 metros) a la persona de Almudena , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro donde ésta se encuentre durante 2 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 2 años. Y costas. Con mantenimiento para el cumplimiento de la pena de alejamiento los medios electrónicos de control. Como medidas de seguridad la libertad vigilada consistente en participar en programas relativos a violencia de género durante 1 año, la obligación de seguimiento de un tratamiento médico externo durante 1 año, la prohibición de aproximarse a menos de 230 metros (salvo por razón de asistencia al Centro de Salud, en cuyo caso será de 125 metros) a la persona de Almudena , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante 1 año y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 1 año.
B) Por el delito de agresión sexual a la pena de 3 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 230 metros (salvo por razón de asistencia al Centro de Salud, en cuyo caso será de 125 metros) a la persona de Almudena , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante 4 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 4 años. Y costas. Con mantenimiento para el cumplimiento de la pena de alejamiento de los medios electrónicos de control. Como medidas de seguridad la libertad vigilada consistente en participar en programas relativos a violencia de género durante 6 años, la obligación de seguimiento de un tratamiento médico externo durante 6 años, la prohibición de aproximarse a menos de 230 metros (salvo por razón de asistencia al Centro de Salud, en cuyo caso será de 125 metros) a la persona de Almudena , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante 6 años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 6 años.
Se decreta el decomiso del móvil intervenido marca SAMSUNG, modelo C3050 con IMEI NUM005 , color negro y gris.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá el Tribunal Supremo sólo para el caso de que el impugnante estime que no ha respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada ( art. 787.7 LECR ), que habrá de anunciarse ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS computados desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

