Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 550/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 8925/2014 de 26 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA
Nº de sentencia: 550/2015
Núm. Cendoj: 41091370072015100549
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3097
Núm. Roj: SAP SE 3097/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N.º 550/2015
Rollo N.º 8925/14
Procedimiento Abreviado: 107/11
Juzgado de lo Penal n.º 14 de Sevilla
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Juan Romeo Laguna
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
M. de los Ángeles Sáez Elegido
Sevilla a 27 de noviembre de 2015
Antecedentes
Primero.- La Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 14 de Sevilla dictó sentencia el día 23/12/2013 con los siguientes particulares: Hechos Probados : 'Primero: A mediados del mes de agosto de 2006 , Ovidio realizó una fotocopia del Documento Nacional de Identidad de Jose María , que le fue previamente sustraído por persona o personas desconocidas, superponiendo la propia fotografía del acusado, con objeto de poder usurpar la identidad del señor Jose María .Segundo.- Asimismo , el acusado elaboró un documento consistente en una nómina del mes de julio de 2006 a nombre de la mercantil ADELCA S.A. constando como trabajador de la misma Jose María , cuando en realidad, el mismo no había trabajado en aquella durante tal mes.
Tercero.- Confeccionados tales documentos, el acusado acudió al establecimiento 'Automóviles Carmona' sito en la calle María Auxiliadora nº 138 de la localidad de Utrera (Sevilla) haciéndose pasar por Jose María , para lo cual entregó la citada fotocopia del DNI y adquirió el vehículo Ford, modelo Focus, color azul, con placas de matrícula .....JNR , al establecimiento 'Automóviles Carmona' propiedad de Aurelio , a cambio de 7500?.
Para poder financiar la operación concertó simultáneamente un contrato de préstamo a nombre de Jose María , con la entidad Renault Financiación figurando como fiador la entidad 'Automóviles Fernández García S.L' dando para el cobro del principal e intereses del préstamo, un número de cuenta perteneciente a don Jose María .
Con objeto de acreditar su solvencia entregó la nómina anteriormente descrita.
Cuarto.-Enterado Aurelio del carácter fraudulento de la operación, merced a una llamada de la entidad Renault Financiación, logró recuperar el vehículo adquirido por el acusado.
Quinto.- Ovidio es mayor de edad, de nacionalidad española y carece de antecedentes penales.
Fallo : 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Ovidio como autor de un delito de estafa.
Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ovidio como autor de un delito de falsedad, a la pena de : - 4 MESES DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA .
- 4 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6? y ARRESTO SUSTITUTORIO DE 2 MESES y al pago de las costas procesales; siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Admitidos a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado.
Cuarto.- Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, se devolvieron las actuaciones a fin de subsanación de falta de firma original de la letrada recurrente y para unión del DVD correspondiente a la grabación del juicio y una vez subsanados los defectos se enviaron a esta Sección y se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS No se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia que se sustituyen por los que siguen: ' A mediados del mes de agosto de 2006 , se vendió a una persona no identificada en el establecimiento 'Automóviles Carmona' de D. Aurelio , sito en la Avenida M.ª Auxiliadora de Utrera, un turismo Ford Focus .....JNR por precio de 7.500 ? mediante financiación que gestionó otro concesionario de automóviles de Osuna con la entidad 'Renault Financiación'.
Para la obtención del crédito se presentó una fotocopia del carnet de identidad que le habían sustraído a D. Jose María y en el que se le había sustituido la foto auténtica por la del acusado, Ovidio , fotocopia a la que se adjuntó otra de una nómina de la empresa Adelca SA sita en la carretera de la Isla Menor a nombre también de D. Jose María para acreditar una aparente solvencia, obteniéndose así el préstamo de la financiera al comprador.
El artificio se descubrió cuando la financiera llamó por teléfono al SR. Jose María para comunicarle que se le pasaría el primer recibo al cobro y éste comprobó que su identidad había sido utilizada para la obtención del préstamo.
No consta que el Sr. Aurelio , titular de 'Autos Carmona' tuviese perjuicio como consecuencia de los hechos.'
Fundamentos
Primero .- Contra la sentencia que condena a D. Ovidio como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, y lo absuelve del delito de estafa del que se le acusó, formulan recurso de apelación la defensa del acusado interesando se le absuelva del delito de falsedad, y el representante del Ministerio Público que interesa la condena por el delito del que se le absolvió.Para la defensa, según se expresa en su escrito, se ha vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia en cuanto se ha procedido por la Sra. Magistrada a condenar a su patrocinado sin pruebas que lo involucrasen en la adquisición de un turismo aportando documentos e identidad falsa para obtener la financiación del coche.
Para el Ministerio Público los hechos estimados acreditados en la sentencia, y los mismos razonamientos, dando por cierto que la falsificación realizada por el acusado lo fue con una finalidad concreta que era llevar a engaño a la entidad financiera para obtener el vehículo, deberían haber supuesto, en una deducción lógica, la condena por la estafa de la que se absolvió.
Viniendo condicionado en buena medida el recurso del representante del Ministerio Público a que se desestimase el de la defensa, es necesario abordar éste con carácter previo.
Segundo.- A propósito del derecho fundamental a la presunción de inocencia que se estima vulnerado, no está demás traer a colación lo que la reciente STC 645/15 de 30 de octubre menciona con cita del Tribunal Constitucional. Dice entre otras cosas la referida sentencia: 'Enseña la reciente STC 33/2015, de 2 de marzo , en continuidad con cientos de precedentes, que la presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de un delito no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria que solo procederá cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo. Reitera así de forma abreviada una doctrina tan añeja como consolidada.
Tal derecho constitucional se vulnera en consecuencia cuando la condena no viene apoyada en pruebas de cargo, válidas y practicadas con las garantías necesarias, y adecuada y motivadamente valoradas, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos constitutivos de la infracción como la participación del acusado en ellos. Una condena viola ese derecho i) cuando no concurren pruebas de cargo válidas; ii) cuando no se motiva el resultado de su valoración; o iii) cuando por ilógico o por insuficiente o no concluyente no es razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010 de 18 de octubre - Fundamento Jurídico Cuarto ; 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio - Fundamento Jurídico Sexto a )-, 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a )-, ó 16/2012, de 13 de febrero ).
Más desmenuzadamente, la presunción de inocenciaqueda herida cuando se condena: a) sin suficientes pruebas de cargo; b) con la base de pruebas ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de pruebas practicadas sin las imprescindibles garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; o e) mediante una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Esa actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo, y racional y concluyentemente motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos entre muchas, ( STS 925/2012, de 8 de noviembre ).'.
Trasladando al caso de autos las consideraciones anteriores, tras ver la grabación de la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal, y examinar los autos, se ha de convenir que el recurso interpuesto ha de prosperar.
En el juicio declaró el acusado que negó su relación con los hechos aunque sí se reconoció en la fotografía que aparecía incorporada a la fotocopia del DNI que constaba al folio 25 de los autos, documento que se utilizó para la adquisición del vehículo.
Se escucharon igualmente las manifestaciones de D. Jose María , cuya identidad se suplantó en la compra del automóvil, y que explicó como no conocía de nada al acusado y como a él le sustrajeron del Centro Comercial 'Carrefour' de Dos Hermanas una cartera con documentación, que evidentemente luego se utilizó.
Así mismo declaró el instructor de las diligencias, el funcionario del CNP con número de carné profesional NUM000 .
Valorados en conjunto sus declaraciones, se concluye que son insuficientes para estimar que al enjuiciado pueda atribuírsele la conducta que se describe en el relato de hechos de la sentencia.
Es imposible abstraerse del proceder obstruccionista que durante todo el procedimiento ha observado el titular de la casa de compraventa de vehículos de Utrera, D. Aurelio , que declaró en dependencias de la Policía el 12/09/2006 (folios 23, 24) y ya no volvió a hacerlo más, ni durante la instrucción en la que fue citado y advertido, ni en el Juzgado de lo Penal.
Fueron sus declaraciones, y la aportación de fotocopias de documentos, lo que permitieron en su día identificar al ahora acusado.
El Sr. Aurelio aseguró que las gestiones para la venta del coche las llevó a cabo con una persona que identificó fotográficamente como el acusado, cuya foto aparecía igualmente en el DNI que se utilizó en la transacción.
Pero lo cierto es que existen determinados pormenores en el caso que hubieran debido ser esclarecidos y no lo fueron como esa supuesta recuperación del coche que se mencionó en la única declaración prestada al inicio de la causa por el dueño de la casa de compraventa de Utrera.
Tal y como se plantea la acusación no es posible concluir como la sentencia hizo. La forma en que pudo llegar la fotografía del acusado al documento que se empleó para obtener de la financiera el préstamo, queda sin determinar. Datos hay en las actuaciones que apuntan a que dichos documentos del Sr. Jose María se intentaron utilizar para obtener otras financiaciones (folio 15) no se sabe si empleando o no la misma foto.
En definitiva, faltas pruebas de autoría y el recurso ha de ser estimado.
Tercero. - El Ministerio Fiscal interesaba se condenase al Sr. Ovidio por el delito de estafa. No es posible acceder a la solicitud interesada en su caso, y para ello se podrían reproducir los argumentos expresados en el anterior fundamento acerca de la falta de pruebas sobre la autoría, al que nos habremos de remitir para evitar reiteraciones innecesarias.
Una vez rechazado que pudiera atribuírsele la falsedad por la que se le condenó, mal podría hacerse respecto del delito de estafa, del que si que compartimos el parecer del Sr. Fiscal de que se cometió o intentó cometer por quien pretendió, creando unas fotocopias de documentos irreales (lo que quizás debería haberse reconducido a la falsedad en documento privados - SSTS 195/15 de 16 de marzo , 11/15 de 29 de enero -)obtener fraudulentamente crédito, fuera quien fuese, y que no se ha podido determinar.
Cuarto. - Las costas del recurso se declaran de oficio, vistas las circunstancias concurrentes y lo establecido en los artículos 239 y siguientes LECR .
Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado.
Revocamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 14 de Sevilla el pasado día 23/12/2013.
Absolvemos a D. Ovidio del delito de falsedad en documento mercantil por el que venía condenado declarando de oficio las costas de la instancia.
Declaramos así mismo de oficio las costas producidas en este Tribunal.
Esta resolución es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno.
Notifíquese a las partes y a los perjudicados. Devuélvanse los autos de primera instancia al Juzgado de lo Penal junto con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en segunda instancia.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
