Sentencia Penal Nº 550/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 550/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 114/2018 de 17 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 550/2018

Núm. Cendoj: 28079370172018100529

Núm. Ecli: ES:APM:2018:11698

Núm. Roj: SAP M 11698/2018


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
CA 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7045619
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 114/2018
Procedimiento Abreviado 386/2014
Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Luz Almeida Castro (Ponente)
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 550/2018
En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2018
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Luz
Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Hernan y
D. Hipolito contra la sentencia dictada con fecha 28/11/2017 en Procedimiento Abreviado 386/2014 por el
Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid ; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 28/11/2017, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 386/2014, del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Los acusados Hipolito , español, mayor de edad y sin antecedentes penales y Hernan , rumano mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 19 de mayo de 2010 del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid por hurto y sentencia firme de 10 de octubre de 2012 de la S. 23ª Audiencia Provincial de Madrid por hurto, quienes puestos de común acuerdo, en la mañana del 29 de julio de 2013, con la intención de beneficiarse ilícitamente, se dirigieron a CC Factory de la calle Salvador de Madariaga de San Sebastián de los Reyes, accediendo a varios establecimientos de los que al descuido sucesivamente se llevaron diversas mercancía; en concreto y cuando menos, del establecimiento CROCS unas zapatillas infantiles de 19,99 euros, de DAYADAY bisutería por 22,00 euros y de PORTICO ropa variada y menaje del hogar por valor de 409,10 euros y ello según tickets unidos a los folios 17, 18 y 19 cuyo contenido se da íntegramente por reproducidos. Siendo recuperadas las mercancías posteriormente y entregadas en depósito a los propietarios.

Las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el día 18 de Noviembre de 2014 en que se reciben en este Juzgado, hasta el día 23 de enero de 2017 en que se dicta auto admitiendo pruebas y señalando juicio oral.'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hernan como autor de un delito continuado de hurto con la concurrencia de la agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia que al mismo proporcionalmente correspondan.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como autor de un delito continuado de hurto con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia que a. mismo proporcionalmente correspondan.

Hágase entrega definitiva a su legítimo propietario de los efectos recuperados'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Hernan y D. Hipolito .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el Procurador Sr. D. Fernando Esteban Cid en la representación procesal que ostenta de D. Hernan y Hipolito , contra la sentencia dictada con fecha 28 de Noviembre de 2017 en Juicio Oral 386/14, por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , que condenó a D. Hernan como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Hurto con la concurrencia de la agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia que al mismo proporcionalmente correspondan y condenó a Hipolito como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Hurto con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia que al mismo proporcionalmente correspondan. Consideran los recurrentes, por los motivos que exponen -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución.



SEGUNDO.- Alegan los recurrentes vulneración de la presunción de inocencia. No ha podido acreditarse que ni juntos ni separados, accedieran al establecimiento de Factory para apoderarse de ninguna mercancía. No fueron identificados por ninguno de los empleados. No consta que fueran vistos en los establecimientos. No se han aportado las grabaciones de las cámaras de seguridad. Tampoco consideran acreditado el valor de las mercancías. Y el transcurso del tiempo hace que este prescrito el delito leve de hurto.

Se interesó en Instrucción y fue admitida la prueba de la grabación de la cámara de seguridad de la empresa Pórtico el día de los hechos. No se practicó. Se reiteró en el escrito de defensa y fue denegada. Se reiteró como cuestión previa en el acto de juicio y se efectuó protesta.

Discrepan los recurrentes respecto de la interpretación del art. 365.2 de la LECr . Entendiendo preceptiva la tasación pericial. Por último alegan vulneración de las reglas del art. 74.2 CP . En relación al art. 234 del CP y art. 66 CP . La sentencia parte de la agravación por delito continuado tomando como punto de partida la agravación de doce a dieciocho meses para el delito del art. 234 CP . No considera aplicable la agravación del art. 74.1 CP no aplicable a los delitos patrimoniales del art. 74.2. CP .

Se introducen por el recurrente cuestiones nuevas que no fueron alegadas, ni tomadas en consideración en la sentencia impugnada.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal impugna los recursos, puesto que de la prueba practicada en el acto del juicio oral, toda ella practicada con respeto a los derechos fundamentales, resultaron acreditados los hechos.



CUARTO.- Centrado así el objeto de los recursos, la primera cuestión a considerar es la alegación sobre presunción de inocencia, que, en el presente caso, se formula sobre la insuficiencia de la prueba de cargo. De la lectura de la sentencia y de la visualización del DVD del juicio se obtiene la conclusión contraria.

Se accedió por esta Sala a la pretensión de solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad habiendo resultado infructuosas tales gestiones dado el tiempo transcurrido. No obstante, el razonamiento indiciario de la sentencia obedece a criterios de lógica y razonabilidad y la prueba de cargo ha sido suficiente y practicada con todas las garantías. Declararon en el juicio los agentes que les descubrieron en el parking del centro comercial con las bolsas de los diferentes objetos sustraídos, declararon que no pudieron justificar la adquisición de los mismos y acto seguido los establecimientos de donde provenían los objetos sustraídos emitieron los correspondientes tickets. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la interpretación del art. 365 LECr , zanjando la disparidad de criterios existente entre las diferentes Secciones de las Audiencias Provinciales. No es exigible la tasación de las mercancías, siendo el ticket de caja suficiente para acreditar el valor y que dicho valor incluye el IVA. Así la STS 327/2017, de 9 de mayo .

La prueba de cargo se consideró suficiente en la instancia e igualmente se considera suficiente en esta alzada.

Respecto a la aplicación de la pena y consecuente aplicación del art. 74 CP , esta Sala considera que dicho art. 74 es una norma concursal que beneficia al reo. Y beneficia en cuanto que, en vez de imponer una pena por cada delito, se impone la pena por la infracción más grave en su mitad superior. Ahora bien, para su aplicación se exige que 'se infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza'.

La antigua falta de hurto no se ha considerado de semejante naturaleza en la jurisprudencia y los resultados punitivos son perjudiciales para el reo. Idéntica consideración ha de darse al delito leve de hurto. En el caso presente la penalidad del art. 234.1 CP es de seis a dieciocho meses. Al encontrarnos con un delito de hurto, no continuado y aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada motivo por el que la sentencia decide bajar un grado, la penalidad en el caso de Hipolito sería de tres meses de prisión por el delito consumado de hurto. El acusado Hipolito es autor de una falta continuada de hurto del artículo 623 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, y le corresponde una pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de 3 euros.

Hernan , al ser autor criminalmente responsable de un delito de hurto consumado, no continuado y tener la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, le corresponde una pena de cuatro meses y diez días de prisión. Y por la falta continuada de Hurto una pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de 3 euros.



QUINTO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. D. Fernando Esteban Cid en la representación procesal que ostenta de D. Hernan y Hipolito , contra la sentencia dictada con fecha 28 de Noviembre de 2017, en Procedimiento Abreviado 386/14 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , que condenó a D. Hernan como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Hurto con la concurrencia de la agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia que al mismo proporcionalmente corresponda y condenó a Hipolito como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Hurto con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia que al mismo proporcionalmente corresponda, debemos revocar la mencionada resolución y debemos Condenar y condenamos a Hipolito como autor criminalmente responsable de un delito de hurto consumado, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta continuada de hurto del artículo 623 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, a pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de 3 euros.

Debemos condenar y condenamos a Hernan , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto consumado, no continuado, con la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a una pena de cuatro meses y diez días de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por la falta continuada de Hurto una pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de 3 euros.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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