Última revisión
12/11/2020
Sentencia Penal Nº 550/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20897/2019 de 28 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 550/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100565
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3523
Núm. Roj: STS 3523:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/10/2020
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20897/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/10/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE OVIEDO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MGS
Nota:
REVISION núm.: 20897/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 28 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20897/2019 interpuesto por
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes
" Hermenegildo, sobre las 23'30 horas del día 30 de octubre de 2017, en la calle Juan Escalante de Oviedo, careciendo de la autorización para conducir vehículos a motor, se dirigió al vehículo matrícula ....-....-WK, valorado en 1000 euros, propiedad de Norberto, allí estacionado y cerrado; y valiéndose de un destornillador abrió una de las puertas del vehículo, accediendo al interior; logrando arrancarlo, realizando el puente eléctrico y lo condujo hasta la localidad de Langreo.
Sobre la 1 hora del día 31 de diciembre de 2017, fue avistado por una patrulla de la Policía Nacional en la calle Gregorio Aurre, huyendo por la Calle Pablo Picasso a gran velocidad, siendo perseguido por la patrulla Policial con luces y efectos sonoros, haciendo caso omiso hasta que perdió el control del vehículo en la primera glorieta de la carretera AS-246, altura del distrito de Barros.
Como consecuencia de ello, el vehículo propiedad de Norberto, sufrió desperfectos valorados en 1230 euros, abonados por la aseguradora Catalana Occidente."
"Que debo condenar y condeno, por conformidad al acusado Hermenegildo, como autor de: 1) un delito de robo uso vehículo a motor, a la pena de multa de 2 meses con cuota diaria de 5 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del C.Penal) e imponiéndole el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
2) un delito contra la seguridad vial (del art. 384 del Código Penal) a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del CP) y al pago de las cosas incluidas las de la acusación particular; y debiendo indemnizar a Catalana Occidente S.A. en 1.230 euros por el perjuicio sufrido.
Para el abono de la multa e indemnización se concede el pago fraccionado en 24 mensualidades."
"Sobre las 3:00 horas del día 31 de diciembre de 2017 el acusado, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1065 y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo sustraído Ford Escort matrícula ....-....-WK por el que se siguen Diligencias Previas n° 28/18 en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Oviedo, propiedad de Norberto, por la travesía de Barros, siendo perseguido por una patrulla de la Policía Nacional, cuando al llegar a la referida zona y tras colisionar con el bordillo pierde el control del vehículo, colisionando contra una valla de señalización de la vía, ocasionando igualmente importantes desperfectos en el vehículo siniestrado, habiendo renunciado su propietario a cualquier indemnización al haber sido satisfechos los desperfectos por la compañía de Seguros.
Una vez que los agentes comprueban la documentación del acusado, constatan que el mismo carece de permiso o licencia que le habilite para conducir vehículos a motor y ciclomotores por no haberlo obtenido nunca.
Los desperfectos ocasionados en la valla de señalización, propiedad de la empresa Provial Mobiliario Urbano S. , han sido valorados en la cantidad de 1980,06 euros, cantidad abonada por el Consorcio de Compensación de seguros a la referida entidad.(sic)"
"Que CONDENO al acusado Hermenegildo, como autor de un DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de una cuota de 60dia, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal y costas.
Por vía de responsabilidad civil, habrá de indemnizar al Consorcio de Compensación de Seguros en la cantidad de 1.980,06 euros.(sic)"
A) Único motivo de revisión: se funda en el artículo 954.1 apartado C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Posteriormente, por sentencia n° 221/2019 de fecha 31 de mayo de 2019, fue condenado en el juicio oral n° 180/2018-M, seguido ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de OVIEDO, procedente de las Diligencias Previas n° 28/2018 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Oviedo, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 del CP a la pena de multa de 2 meses con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP, conducción sin permiso de conducir a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 5€/día con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP.
El penado solicita autorización para interponer recurso de revisión, al existir dos sentencias condenatorias por los mismos hechos, fundando su pretensión de revisión en el núm. 1.c del artículo 954 de la LECRIM que dispone que habrá lugar al recurso de revisión cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
En base a lo anterior procede autorizar la interposición del recurso y acordar que se aporten al procedimiento las dos sentencias referidas.'
Fundamentos
La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; así en el art. 954.1, c tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: 'cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes'. Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa con D. Hermenegildo que ha sido condenado, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Langreo por sentencia núm. 30/2019, de 1 de marzo, por delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo por sentencia núm. 221/2019, de 31 de mayo, por el mismo hecho delictivo, delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal, conducción sin permiso de conducir, a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. En esta segunda sentencia había sido también condenado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal a la pena de multa 2 meses con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.
Así la lectura de los hechos probados de ambas sentencias permite comprobar que efectivamente el acusado fue condenado por delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal, conducción sin permiso, en dos ocasiones por dos Tribunales diferentes, por hechos sustancialmente idénticos que no deberían haber dado lugar a dos sentencias diferentes, produciéndose así una vulneración del principio non bis in idem.
Esta Sala en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo la dictada en primer lugar. Ahora bien, se trata de supuestos en los que el condenado no ha sido condenado además por otros hechos diferentes como es el caso sometido a examen. En este caso, como ha sido expuesto, el Sr. Hermenegildo también ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo por sentencia núm. 221/2019, de 31 de mayo, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal. Aun cuando los hechos relativos a la sustracción del vehículo que conducía se recogen también en la primera de las sentencias, la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Langreo, en la misma se dejó este hecho imprejuzgado, precisamente por seguirse otro procedimiento por este hecho en los Juzgados de Oviedo, tal y como se recoge expresamente en el apartado de hechos probados.
Igualmente, la primera sentencia fijó una indemnización que el condenado debería abonar por vía de responsabilidad civil al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños ocasionados en una valla de señalización. La segunda sentencia fijó indemnización a favor de Catalana Occidente S.A. por los daños ocasionados en el vehículo sustraído que igualmente debía abonar el condenado por vía de responsabilidad civil.
En consecuencia, siguiendo el criterio de esta Sala, procede anular parcialmente la sentencia núm. 30/2019, de 1 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Langreo, por ser la opción más beneficiosa al recurrente, en cuanto que la cuota de la pena de multa impuesta es superior, manteniendo subsistente la responsabilidad civil declarada en la misma pues su anulación perjudicaría objetivamente a terceros.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1)
2)
3)
4)
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Carmen Lamela Díaz
