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Sentencia Penal Nº 551/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 411/2007 de 22 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN
Nº de sentencia: 551/2007
Nº de recurso: 411/2007
Voces
Delitos de lesiones
Práctica de la prueba
Arresto de fin de semana
Antecedentes penales
Autor responsable
Falta de amenazas
Error en la valoración de la prueba
Responsabilidad
Malos tratos
Prueba de testigos
Principio de presunción de inocencia
Encabezamiento
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 411/07
JUICIO ORAL Nº 145/04
JDO. PENAL Nº 6 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
-----------------------------------
En Madrid, a 22 de Noviembre de 2007
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 145/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Madrid seguido por delito de lesiones por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figuran como apelantes Carlos Ramón representado por la procuradora Dña. Gloria Patricia Fernández Botín y defendido por el letrado D Manuel Ruiz López; y Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dña. Cruz Ortiz Gutiérrez y defendido por el letrado D. Federico Pozas Madroñal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 11 de Diciembre de 2006 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid dictó sentencia, según lo acordado en la dictada por esta sección el 19.X.06 -rollo apelación 277/06- decretando la nulidad de la anterior de fecha 25.5.2004, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, ha resultado probado y así se declara que en Madrid, sobre las 22.15 horas del día 27 de enero de 2.003, los acusados Jesús Ángel , nacido el día 18/1181, con DNI NUM000 y Carlos Ramón , nacida el día 16/03/70, con DNI NUM001 , ambos sin antecedentes penales, a la salida de su trabajo, que prestan en el Supermercado "AHORRAMAS", sito en la C/ Antonio Machado, sostuvieron una discusión por motivos laborales en el transcurso de la cual llegaron a forcejear, teniendo que ser separados por Cornelio que pasaba por el lugar. Una vez separados el acusado Carlos Ramón se dirigió nuevamente a Jesús Ángel y le dijo: "Retrasado mental degenerado, te voy a matar", por lo que este se desasió de Cornelio que le tenía sujeto y volvieron a forcejear y a revolcarse en el suelo, interviniendo otra vez Cornelio , que intentó separarlos, hasta que se soltaron.
Durante el forcejeo Jesús Ángel , causó a Carlos Ramón lesiones consistentes en: Hiposfagma, edema retiniano en cara temporal, hematoma palpebral y agujero retiniano en ojo derecho, Ureitis traumática en ojo derecho, para cuya curación precisó tratamiento quirúrgico: láser para el agujero retiniano, así como colirios, medicación sintomática y baja laboral, habiendo curado sin secuelas a los 33 días con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales.
Jesús Ángel no sufrió lesiones."
Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de SIETE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, al pago de la mitad de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Carlos Ramón en la cantidad de 1.617,99 Euros por las lesiones causadas.
Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón , como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato, a la pena de UN ARRESTO DE FIN DE SEMANA y como autor de una falta de amenazas a la pena de 10 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 52 del Código Penal en caso de impago y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un Juicio de Faltas."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por las representaciones de los citados condenados se interpusieron en tiempo y forma hábil recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.
TERCERO.- En el escrito de recurso del primero se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del art. 620 del Código Penal. El del segundo en error en la apreciación de la prueba testifical e inaplicación del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Fundamentos
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 411/07
JUICIO ORAL Nº 145/04
JDO. PENAL Nº 6 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
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En Madrid, a 22 de Noviembre de 2007
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 145/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Madrid seguido por delito de lesiones por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figuran como apelantes Carlos Ramón representado por la procuradora Dña. Gloria Patricia Fernández Botín y defendido por el letrado D Manuel Ruiz López; y Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dña. Cruz Ortiz Gutiérrez y defendido por el letrado D. Federico Pozas Madroñal.
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 11 de Diciembre de 2006 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid dictó sentencia, según lo acordado en la dictada por esta sección el 19.X.06 -rollo apelación 277/06- decretando la nulidad de la anterior de fecha 25.5.2004, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, ha resultado probado y así se declara que en Madrid, sobre las 22.15 horas del día 27 de enero de 2.003, los acusados Jesús Ángel , nacido el día 18/1181, con DNI NUM000 y Carlos Ramón , nacida el día 16/03/70, con DNI NUM001 , ambos sin antecedentes penales, a la salida de su trabajo, que prestan en el Supermercado "AHORRAMAS", sito en la C/ Antonio Machado, sostuvieron una discusión por motivos laborales en el transcurso de la cual llegaron a forcejear, teniendo que ser separados por Cornelio que pasaba por el lugar. Una vez separados el acusado Carlos Ramón se dirigió nuevamente a Jesús Ángel y le dijo: "Retrasado mental degenerado, te voy a matar", por lo que este se desasió de Cornelio que le tenía sujeto y volvieron a forcejear y a revolcarse en el suelo, interviniendo otra vez Cornelio , que intentó separarlos, hasta que se soltaron.
Durante el forcejeo Jesús Ángel , causó a Carlos Ramón lesiones consistentes en: Hiposfagma, edema retiniano en cara temporal, hematoma palpebral y agujero retiniano en ojo derecho, Ureitis traumática en ojo derecho, para cuya curación precisó tratamiento quirúrgico: láser para el agujero retiniano, así como colirios, medicación sintomática y baja laboral, habiendo curado sin secuelas a los 33 días con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales.
Jesús Ángel no sufrió lesiones."
Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de SIETE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, al pago de la mitad de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Carlos Ramón en la cantidad de 1.617,99 Euros por las lesiones causadas.
Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón , como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato, a la pena de UN ARRESTO DE FIN DE SEMANA y como autor de una falta de amenazas a la pena de 10 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 52 del Código Penal en caso de impago y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un Juicio de Faltas."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por las representaciones de los citados condenados se interpusieron en tiempo y forma hábil recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.
TERCERO.- En el escrito de recurso del primero se fundamenta la impugnación en error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del art. 620 del Código Penal. El del segundo en error en la apreciación de la prueba testifical e inaplicación del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Cruz Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de Jesús Ángel y estimamos, en parte, el interpuesto por la Procuradora Dña. Gloria Patricia Botín en nombre y representación de Carlos Ramón contra la sentencia recaía en los autos a que el presente Rollo se contrae, y REVOCAMOS parcialmente la indicada resolución absolviendo a Carlos Ramón de la falta de amenazas por la que fue condenado, manteniendo los demás extremos de su parte dispositiva, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Fallo
DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Cruz Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de Jesús Ángel y estimamos, en parte, el interpuesto por la Procuradora Dña. Gloria Patricia Botín en nombre y representación de Carlos Ramón contra la sentencia recaía en los autos a que el presente Rollo se contrae, y REVOCAMOS parcialmente la indicada resolución absolviendo a Carlos Ramón de la falta de amenazas por la que fue condenado, manteniendo los demás extremos de su parte dispositiva, declarando de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa, que se devolverá al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
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