Última revisión
18/03/2009
Sentencia Penal Nº 551/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 402/2008 de 18 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 551/2009
Núm. Cendoj: 08019370202009100824
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12480
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 402/08 APPRA
Procedimiento Abreviado nº 10/2008
Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona
Magistrados
Ilmo. Sr. Presidente D. Fernando Pérez Maiquez
Ilma. Sra. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Ilma. Sra. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 18 de marzo de 2009
SENTENCIA Nº 551/2009
VISTO ante esta Sección en nombre de SM el Rey, el rollo de apelación Penal nº 402/08, formado para sustanciar el recurso
interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado JR nº 10/08 de los de dicho órgano
Jurisdiccional, seguido por un delito de
quebrantamiento de condena, siendo parte apelante Eloy . Es apelado el Ministerio Fiscal, y la acusación
particular que se oponen al
recurso.
Actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 07/04/08 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se acuerda: "Que debo condenar y condeno a Eloy , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido a la pena de seis meses de prisión (...)"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos; el Ministerio Fiscal y la acusación particular, presentaron escritos de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada; recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para su deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
En la sentencia dictada se declara probado, y nadie discute, que pesaba sobre el acusado una pena accesoria de prohibición de acercamiento en virtud de sentencia condenatoria dictada y que además se había incoado la correspondiente ejecutoria (nº 2172/07 ), con liquidación de condena y requerimiento personal de cumplimiento a Eloy (folio 25). No obstante lo anterior, el apelante solicita la libre absolución del delito de quebrantamiento por considerar en un escrito sucinto que existe: 1º) error en la valoración de la prueba, e 2º) Infracción de legalidad, si bien ambas alegaciones se corresponden por su contenido con el primer motivo legal.
Ninguna infracción de legalidad se predica de un relato fáctico que describe el delito de quebrantamiento de condena por el que vino condenado, ergo la calificación y consecuencia punitiva es ajustada a derecho.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo, pese a que tampoco el apelante rebate de manera directa los acertados razonamientos de la resolución, lo cierto es que en modo alguno puede prosperar la alegación de que "acudió al domicilio de la protegida por azar", ya que fue detenido por los Mossos d' Esquadra, una vez en el lugar comenzó a tirar piedras a la ventana de la Sra. Marina , reconoció su conducta en fase sumarial, y ni siquiera acudió al plenario a ofrecer descargo.
E igual suerte desestimatoria debe correr la alegación exculpatoria de que "no era del todo consciente de la resolución, por el idioma...", entre otras alegaciones, huérfanas de base probatoria, que no rebaten directamente la acertada valoración de la prueba realizada en sentencia (documental, testifical), y obviamente estuvo asistido de Letrado desde esu detención, y amparado por todas las garantías constitucionales.
Por lo anterior, debe desestimarse el recurso fundamentado, confirmando la sentencia dictada en todos sus pronunciamientos.
COSTAS: De conformidad con el artículo 239 y 240 Lecrim., se declaran de oficio las costas de esta alzada por no concurrir mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eloy , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona, dictada en fecha 07 de abril de 2008 , en Procedimiento Abreviado JR nº 10/2008 de los de dicho órgano jurisdiccional y en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución dictada en todos sus pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 20 ABRIL 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
