Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 552/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 171/2012 de 05 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 552/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100520
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO
Rollo nº 171/2012
P.A. nº 142/2011
Juzg. Penal nº 3 de Terrassa (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.: JESUS Mª BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil doce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 171/2012, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado nº 142/2011, seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada contra el acusado Eusebio ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa (Barcelona) con fecha 3 de mayo de 2012 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa del artículo 237 , 238.3 º, 240 , 241, 16 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Eusebio , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que resultase absuelto del delito de robo por el que fue condenado en la instancia o, alternativamente, sea rebajada la pena a los seis meses de prisión. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Hechos
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, salvo en aquello que resulten enfrentados con lo que se razonarán en la presente.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la defensa del acusado se sustenta en la denuncia de haber errado la Sra. Juez Penal al valorar las pruebas llevadas a su presencia, por estimar que las mismas no desactivan la versión de los hechos ofrecida en el mismo juicio oral por el propio acusado, quien relata una secuencia en la que habría acudido al inmueble en cuyo interior fue sorprendido en busca de trabajo, negando por tanto el fin depredatorio y que hubieren desplegado sobre la puerta de acceso a la vivienda propiedad de Pascual la fuerza característica del robo por el que viene siendo acusado; reclamando de forma alternativa una rebaja punitiva hasta los seis meses de prisión, que a su juicio seria la procedente dada la imperfección delictiva y la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas ya acogida en la sentencia combatida.
Pues bien, ninguna posibilidad tendrá de resultar acogido el motivo de impugnación en que se denuncia la valoración errónea de las pruebas por parte de la Sra. Juez Penal, dado que la convicción judicial expresada en aquella resolución encuentra cumplido soporte en las pruebas de cargo llevadas al juicio y, por ende, rodeadas de todas las garantías formales que les confiere la fuerza probatoria negada en el recurso. Así las declaraciones del acusado, negando la actuación delictiva que se le atribuye y afirmando haber acudido al inmueble en que fue sorprendido con el fin de realizar una entrevista de trabajo, no se compadece, antes el contrario se desmiente, con las comprobaciones dejadas en el juicio, tanto con el testimonio del propio Pascual sobre las maniobras observadas como realizadas por el grupo de tres del que formaba parte el acusado recurrente, como por la realidad de haber sido hallada en el interior del inmueble una bolsa conteniendo útiles característicos y habituales en el empleo de la fuerza precisa para acceder al interior de la vivienda cuyo acceso no llegaron a completar; de tal forma que el juicio de inferencia realizado por la Sra. Juez Penal en su sentencia relacionando aquellos útiles con la acción típica desplegada por el acusado y sus acompañantes, y con el propósito de acceder al interior de la vivienda con fines depredatorios, debe estimarse ahora ajustada a las reglas de la lógica y de la experiencia en la valoración de aquel tipo de elementos indiciarios, al no lograr el acusado dar cobertura de tipo alguno a su tesis defensiva, pues ni identifica la persona o vivienda en que debía tener lugar la entrevista de trabajo que dice haberles llevado hasta aquel lugar, ni, menos, explica la razón del porte de la bolsa con los útiles referidos.
Es patente, por tanto, que la prueba llevada al juicio constituye soporte bastante para el fallo condenatorio recurrido, debiendo descartarse tanto el error valorativo denunciado en el recurso como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia también denunciada, dada la entidad, pluralidad y contundencia de las pruebas llevadas ante la Sra. Juez Penal.
TERCERO.- Mejor suerte deberá seguir el motivo alternativo de impugnación, en el que se busca un mejor trato punitivo, pues asiste la razón a la recurrente cuando denuncia el excesivo e inmotivado rigor punitivo de la sentencia combatida.
Así, deberemos operar ahora una rebaja en dos grados de la pena prevista para el delito objeto de acusación, pues, acogiéndose la tesis de la tentativa de robo en casa habitada y, a pesar de que los autores de forma manifiesta traspasaron el umbral de las conductas preparatorias del robo con fuerza proyectado, para adentrarse en la realización material de actos puramente ejecutivos, al llegar a manipular la cerradura de la vivienda del testigo comparecido en el juicio, es patente que el grado de desarrollo del delito proyectado se quedó en una fase muy primaria de la ejecución, alejada todavía de la consumación, pues tan siquiera consta que hubieren llegado a producir quebranto físico en la puerta o en la cerradura, tal y como se consignó en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, lo que podría perfectamente encuadrarse en una frustración delictiva, o tentativa inacabada en términos más comúnmente aceptados, que deberá llevar a hacer uso de la rebaja facultativa en dos grados desde la pena prevista para el delito consumado. Y puesto que sobre esa rebaja en dos grados debe operar la atenuante ya acogida en la instancia de dilaciones indebidas, la pena a imponer deberá coincidir con la reclamada por la defensa recurrente, es decir, con los seis meses de prisión, con mantenimiento del resto de pronunciamientos dispuestos en el fallo recurrido.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Eusebio contra la sentencia dictada el día 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado dicho por un delito de robo con intimidación.
2º.- CONFIRMAMOS la indicada resolución aunque para imponer ahora al acusado Eusebio una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN , con las accesorias y demás consecuencias sancionadoras ya deparadas en la sentencia recurrida, que se mantiene en el resto de sus pronunciamientos.
3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
