Sentencia Penal Nº 552/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 552/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 250/2012 de 27 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 552/2012

Núm. Cendoj: 46250370052012100285


Encabezamiento

1

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 250/12

Dimana del Juicio de Faltas Nº 1385/12

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE Valencia

SENTENCIA Nº 552/12

En la ciudad de Valencia, a 27 de septiembre de 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-4-12, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia en el juicio de faltas nº 1385/12, habiendo sido partes en el recurso como apelante Cristobal y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de faltas más arriba citado, se dictó sentencia de fecha 1-4-2012 en la que se declararon probados los siguientes hechos: «Probado y asi se declara que el día 22 de diciembre de 2011 alrededor de las 19Ž15 horas en la calle Viana de Valencia, Cristobal se dirigió a los funcionarios del CNP NUM000 y NUM001 , los cuales se encontraban uniformados y ejerciendo las funciones propias de su cargo, con expresiones tales como 'ya estan tocandome otra vez los cojones, ves como me paran, volsotrso no me podeis cachar, quien te crees para cachearmen, siempre vais a por los mismos, no teneis cojones de ir a por los delicuentes de verdad'. »

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Cristobal , como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de multa de 50 dias fijando una cuota diaria de 6 euros, y al pago de las cotas procesales, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por la via de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.. »

TERCERO.-Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe, s eñalándose para su estudio y resolución el día de hoy.

CUARTO. -En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


PRIMERO.-Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso interpuesto ha suscitado inicialmente una duda en quien resuelve sobre si, como se dice, otra persona pudo haber suplantado la identidad de denunciado. Se aporta por este copia de diligencias policiales en las que consta que en el 2007 fue víctima de esta suplantación de identidad por otro individuo que se hacía pasar por él. Pero esta primera apariencia de duda se desvanece cuando se comprueba en el acta del juicio que el policía nº NUM000 identifica y reconoce en juicio a Cristobal como el denunciado que llevó a cabo los hechos de autos, ya que es habitual de la zona y le conoce y reconoce perfectamente. El otro policía nacional número NUM001 añade además que a dicho individuo, que es el que compareció al juicio,' se le identificó con el DNI porque lo hizo el declarante personalmente'. Con total rotundidad, por tanto la magistrada pudo llegar al convencimiento de que el denunciado que ahora recurre es el autor de la falta contra el orden público por la que le ha condenado, procediendo en consecuencia desestimar el recurso interpuesto en cuanto solicita la absolución.

Respecto de la petición de que en lugar de multa de 50 días con cuota diaria de 6€ se establezca una pena de multa de 10 días de con la misma cuota, hay que señalar que se comprueba en la sentencia recurrida que no hay una motivación suficiente de la extensión de la multa hasta los 50 días, muy cercana además al máximo de 60 días que señala el artículo 634 del Código Penal . Por tanto, procede acceder en parte a la petición de rebaja efectuada en el recurso y situar la pena en 20 días de multa, en cuanto a cercana al límite mínimo y desde luego situada en la mitad inferior de la pena tipo del artículo 634 del código penal , manteniendo la cuota estandar de 6€, habitualmente señalada en el foro, que además se acepta en el recurso.

SEGUNDO.-En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Vila Mota en nombre de Cristobal contra la sentencia dictada en fecha 1-4-2012, en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia , con el núm. 1385/12, del que dimana este Rollo, DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución recurrida, en cuanto impone a Cristobal la pena de multa de 50 días con una cuota diaria de 6 euros, procediendo en su lugar imponer al mismo la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros, CONFIRMANDO la referida sentencia en sus restantes pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.


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