Sentencia Penal Nº 552/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 552/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 385/2012 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 552/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100558


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 385/2012.-

Diligencias Urgentes nº 262/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada.

Juzgado de lo Penal nº Tres de Granada (Juicio Rápido nº 387/2012).

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 552/2013 -

ILTMOS. SRES.:José Juan Sáenz Soubrier.

Dª. Aurora González Niño.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de Diligencias Urgentes Núm. 262/2012, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Granada, Juicio Rápido nº 387/2012, por delitos de lesiones y malos tratos, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. Sonia Escamilla Sevilla y defendido por el Letrado Sr. Pedro M. Pérez Arco; y Almudena , representada por el Procurador Sr. Enrique Raya Carrillo y defendida por la Letrado Sra. Enriqueta Serrano Caballero; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2.012 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

'Que sobre las 11Ž00 horas del día 16 de septiembre de 2012, el acusado Luis Angel acudió al portal del edificio donde radica el domicilio de su excónyuge, la también acusada Almudena , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Granada, con el fin de recoger a los dos hijos comunes de ambos, entablándose entre ellos una discusión en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente sufriendo ambos lesiones que en el caso de Almudena tardaron en curar tras una sola asistencia facultativa siete días impeditivos para sus ocupaciones habituales y en el caso de Luis Angel sanaron después de una sola asistencia facultativa dos días no impeditivos.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que CONDENO a Luis Angel como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 9 MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 100 METROS DE Almudena Y DE SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y LUGAR EN QUE EN TODO MOMENTO SE ENCUENTRE DURANTE 1 AÑO Y 9 MESES Y COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON ELLA DURANTE EL MISMO PERIODO, pago de la mitad de las costas causadas y que indemnice a Almudena en 250 euros.

Que CONDENO a Almudena , como autora responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 9 MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 100 METROS DE Luis Angel Y DE SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y LUGAR EN QUE EN TODO MOMENTO SE ENCUENTRE DURANTE 1 AÑO Y 9 MESES Y COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON EL DURANTE EL MISMO PERIODO, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Se acuerda expresamente y hasta que se dicte sentencia firme en este procedimiento el mantenimiento de la medida cautelar penal de prohibición de acercamiento y comunicación recíproca adoptada en el curso de estas actuaciones por auto de fecha 17 de septiembre de 2012. Y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 Diciembre 2004, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género .'

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se han interpuesto sendos recursos de apelación por la representación de los acusados.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a los dos excónyuges acusados, y ahora recurrentes, por recíproca agresión, a las penas establecidas en la parte dispositiva de dicha resolución. Admite la sentencia, a partir de la versión de ambos según la cual no agredió sino que fue agredido por el otro, que la disputa entre ambos acusados se originó cuando Luis Angel acudió al domicilio de Almudena con el fin de recoger a los hijos de ambos. Almudena bajó del domicilio sin sus hijos con el fin de reprochar a Luis Angel la forma en que los menores regresaron el día anterior. Ambos resultaron lesionados, como demuestra la documentación médica de autos. Almudena sostiene que Luis Angel y su padre se presentaron en su casa y ella bajó sola para preguntarle qué había pasado con los niños el día anterior, que él se enfureció, empezó a insultarla y le dio un guantazo en la cara y al intentar esquivarlo se cayó, indicando que ella no lo tocó y no sabe como se produjo las lesiones; por el contrario, Luis Angel y su padre Fructuoso , relatan que fueron a recoger a los niños, Almudena bajó sin ellos y le empezó a decir que los niños habían llegado sucios y hambrientos el día anterior y que no se los daba, por lo que él le replicó que iba al Juzgado a denunciarla, lo que enfureció a Almudena , quien fue tras él y lo agredió. También añade Luis Angel que él no la agredió a ella, sino que Almudena se puso contra la pared y empezó a golpearse el antebrazo contra la misma mientras él hablaba con una vecina. Ha sido oída en la vista dicha vecina, Sacramento , quien refiere que cuando bajó a la calle escuchó una discusión fuerte y vio a dos hombres y una mujer que discutían, que Almudena tenía las manos extendidas hacia adelante y que no vio que se autolesionara en la pared.

A la vista de la existencia de lesiones en ambos, la sentencia, dada la contradicción radical de las versiones que por cada uno de ellos se mantiene, considera probado que ambos se agredieron mutuamente, sin que resulte acreditado que la agresión de uno se encuentre justificada en la previa agresión del otro.

SEGUNDO.- Recurso de apelación de Luis Angel

El recurso de apelación de este condenado se funda en la denuncia de una errónea valoración de las pruebas del juicio oral. Se limita a resaltar que la sentencia, a su criterio, no entra a valorar debidamente las malas relaciones previas (muestra de ello son las numerosas denuncias anteriores del recurrente en relación con incumplimientos del régimen de visitas), que no consta denuncia alguna de la exesposa por maltrato psicológico y tampoco consta signo o vestigio alguno del supuesto guantazoen la cara que Almudena dice haber recibido.

No será estimado. El parte asistencia y el informe médico forense dan objetiva cuenta de las lesiones que, en el presente caso, tenía Almudena . Resultan aquellas plenamente compatibles con una agresión, sin que considerarlo así sea errar en la valoración de las pruebas, sino llevar a cabo un ejercicio de ponderación de las mismas plenamente lógico y racional, por más que perjudique los intereses del recurrente, al considerarle autor de dicha agresión.

TERCERO.- Recurso de Almudena

A partir del incuestionable dato de la existencia de un incidente el día de autos y de la contradictoria versión de las partes, el recurso de Almudena arranca su argumentación reconociendo las escasas posibilidades revisoras de la prueba desarrollada en la primera instancia. No obstante, encuentra la recurrente una falta de correspondencia entre el parte asistencial de las lesiones de Luis Angel y el dictamen forense sobre las mismas, pues en el primero no se recoge un arañazo en miembro superior izquierdo al que sí alude el informe forense (aunque lo sitúa indistintamente en miembro superior izquierdo, en el apartado de lesiones, si bien al hablar de secuelas sostiene que las erosiones se sitúan en miembro superior derecho) de lo que deriva la hipótesis de que el coacusado Luis Angel se autolesionase (después de ser asistido y antes de ser reconocido por el forense, debe entenderse), toda vez que además faltó a la verdad al decir que Almudena se autogolpeó en el brazo, lo que ha sido negado por la testigo, la vecina Sra. Sacramento .

Tampoco prosperará. Cierto es que en el informe forense se produce la confusión acerca de en cual de los miembros superiores sufrió las erosiones, y que éstas no aparecen en el inicial informe, pero de ello no se deriva una sustancial variación acerca del origen de tales lesiones, entre las que la sentencia no recoge solo tales erosiones, sino también la existencia de dolor por contusión en la espalda y dolor en cuello.

El recurso de Almudena , al igual que el de Luis Angel , pretenden una revisión de las conclusiones alcanzadas en la instancia por el Sr. Magistrado que dicta la sentencia, tras un análisis objetivo e imparcial de los distintos elementos de prueba de que dispuso, a fin de que sean acogidos sus respectivos y opuestos postulados, y sin que apreciemos razones para desviarnos de aquellas conclusiones, que consideramos adaptadas a las reglas de la lógica y común experiencia.

Las costas proceden de oficio en esta segunda instancia.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimandolos recursos de apelación promovidos por la Procuradora Sra. Sonia Escamilla Sevilla, en nombre y representación de Luis Angel , y por el Procurador Sr. Enrique Raya Carrillo, en nombre y representación de Almudena , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Tres de Granada, debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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