Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 552/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7202/2013 de 12 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 552/2013
Núm. Cendoj: 41091370012013100551
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección primera.
ROLLO NÚM. 7.202/2013
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Morón de la Frontera.
P.A. 27/12
SENTENCIA Nº 552/13
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados:
Dª. María Dolores Sánchez García
Dª. María Auxiliadora Echávarri García
En la Ciudad de Sevilla, a 12 de noviembre de 2013.
Vista en trámite de conformidad, por los Magistrados que encabezan esta resolución, la causa identificada arriba, seguida por delitos de falsedad y estafa contra Bernardino , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1986; natural y vecino de Morón de la Frontera (Sevilla). Es hijo de Eleuterio y de Coro ; no constan su profesión ni su estado civil.
No constan su solvencia o insolvencia.
Se encuentra en libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en ella el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, defendido por Letrado Don Javier Madrid Escalante y representado por el Procurador Sr. Manuel Gómez Rubio.
Es ponente el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de Instrucción siguió el procedimiento judicial por todos sus trámites contra acusado, y en su día la causa fue elevada a este Tribunal, que dictó resolución por la que admitía las pruebas propuestas consideradas útiles y pertinentes, y señaló fecha para la celebración del juicio oral el día de hoy, en que efectivamente, se ha celebrado, con el resultado que recoge el acta levantada por el Sr. Secretario para documentar el acto.
SEGUNDO.-
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad documental en concurso con un delito de estafa; imputó su autoría al acusado Bernardino ; invocó la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, y solicitó que fuera castigado con las penas de:
- Por el delito de estafa, un año y cuatro meses de prisión, y multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros.
- Por el delito de falsedad, ocho meses de prisión y multa de la misma duración y con la misma cuota.
En ambos casos, con las accesorias correspondientes, y pago de las costas.
TERCERO.-
Previamente a la celebración del juicio el acusado mostró su conformidad con la anterior calificación, y el Sr. Letrado que lleva la defensa reputó innecesario proseguir el juicio.
La Sala dictó sentencia 'in voce' ( oralmente, de palabra), conforme a la calificación aceptada, que fue declarada firme en el mismo acto, una vez que las partes expresaron su intención de no recurrirla.
PRIMERO.-
En la mañana del día 15/07/2011, el acuado Bernardino , nacido el NUM001 /1986 en Morón de la Frontera, se dirigió a la sucursal del Banco BBVA sita en la Calle Utrera, de la localidad de Morón de la Frontera, donde la empresa 'Alimentos Morón S.L.U.', dispone de una cuenta bancaria para realizar sus operaciones con nº 0182-4460-40-0201603613. Valiéndose de la circunstancia de que es sobrino de Justiniano , gerente de la citada empresa y de que ha trabajado varios años en la misma y, con la clara intención de enriquecerse de forma ilícita, se apropió de un documento de disposición de efectivo en caja pertenenciente ala empresa Alimentos Morón S.L.U., escribiendo de su puño y letra el número de la cuenta anteriormente mencionada y la cantidad de 2.250 €, previa falsificación de la firma de Justiniano .
SEGUNDO.-
Aprovechando además que el empleado de la sucursal, Pedro , aunque sabía que el acusado no era el titular de la firma pero conocía a su familia desde hace años por ser la empresa cliente de la sucursa, consiguió que aquel le hiciera entrega de la cantidad de 2.250 € en efectivo.
TERCERO.-
El acusado ha restituido esta cantidad el pasado día seis.
Fundamentos
PRIMERO.-
Dispone el Art. 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del mismo precepto legal.
Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo añade que si el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según la calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
De conformidad con lo que este precepto establece, es procedente dictar sentencia en los términos aceptados.
SEGUNDO.-
Porque así lo dispone el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el condenado por delito o falta será también condenado a pagar las cosas causadas.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos al acusado Bernardino , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa y otro de falsedad documental en concurso medial; con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a las penas de:
- Por el delito de estafa, un año y cuatro meses de prisión, y multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros.
- Por el delito de falsedad, ocho meses de prisión y multa de la misma duración y con la misma cuota.
En ambos casos, con las accesorias correspondientes, y pago de las costas. En caso de impago de las multas, el acusado cumplirá el apremio personal previsto en el Código Penal.
Declaramos la insolvencia del condenado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Esta sentencia ha sido publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Certifico.

