Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 552/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 281/2014 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 552/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100500
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3529
Núm. Roj: SAP V 3529/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006433
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000281/2014- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000260/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA
SENTENCIA Nº 000552/2014
En Valencia, a once de julio de dos mil catorce
El Ilmo. Sr PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA y
registrados en el mismo con el numero 000260/2013, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero
000281/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Amparo , defendida por la Letrada Dª Eva Ruiz
Cordoba y en calidad de apelado MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:'Probado y así se declara que el dia 20 de octubre de 2013, Bernarda y Bruno se personaron en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Burjassot, piso de su propiedad en el que residía por contrato de alquiler Amparo .
Que al comentarle el tema del impago de la renta y suministros de luz y agua de los que Amparo se había desentendido, Amparo se lanzó contra Bernarda a laque araño en el brazo y empujó, metíendose Bruno a separarlas, momento en el que Amparo también araño a Bruno en la mano. Que por la agresión Bruno y Bernarda sufrieron lesiones que tardaron en curar 5 días no impeditivos cada uno de ellos, sin secuelas.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:'Que debo condenar y condeno a Amparo como autora responsable de dos falta de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penl a la pena de multa de 1 mes fijando una cuota diaria de 2 euros para cauda una de ellas, acordando que si no satisficiera voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Bernarda en 175 eros y a Bruno en 175 euros, en ambos casos con el interés legal. Condeno en costas a la denunciada.'
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Amparo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.-La apelante vuelve a reproducir en el presente recurso de apelación la manifestación exculpatoria expuesta en el juicio oral, en esta ocasión como argumento impugnatorio exclusivo dirigido a sustentar un supuesto de error de la Juzgadora en la valoración de la prueba.
La primera respuesta que ha de darse es el recordatorio del sistema de valoración de la pruebapersonal, una de cuyas principales características es la necesidad de haber contado con la inmediación en la percepción de los testimonios para poder ser ponderada, ya que el objetivo final es concretar la credibilidad del emitente y sin esta completa observación el campo de conocimiento es muy reducido. En la segunda instancia no se cuenta con tan importante instrumento y por esa razón la prueba personal debe ser respetada en el modo en que ha sido constatada siguiendo los métodos más garantistas de la inmediación, contradicción y oralidad, ausentes todos ellos en el juicio de la apelación.
La jurisprudencia ordinaria y la constitucional se pronuncian en dichos términos, sosteniendo insistentemente el carácter preceptivo de la percepción directa y personal de la prueba de testigos como garantía del justiciable que forma parte del derecho constitucional a un juicio justo.
SEGUNDO.-La sentencia se hace eco de las comentadas manifestaciones defensivas y expone con todo acierto el nulo valor que tienen, explicando las razones. La primera, la falta de prueba, ya que no basta con apuntar el hecho, además ha de venir avalado por algún indicio, y en cambio es relevante el hecho contrario de la falta de denuncia de la apelante, de nuevo replicado con una razón de enfermedad no probada.
No obstante esto, la supuesta justificación defensiva tampoco es creíble, pues si hubieran sido dos, o cuatro, las personas que querían acceder al domicilio de la apelante o apropiarse de sus pertenencias, es evidente que con los arañazos de ésta no hubiera podido evitar la superior fuerza derivada del número de atacantes. Parece más verosímil la versión de los denunciantes, como así ha apreciado la Juzgadora de la instancia desde la inmediación, debiendo estarse por ello al resultado de su juicio de valor, plenamente acorde con las reglas de la lógica y del sentido común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo Sr.. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Letrado D. Eva María Ruiz Córdoba, contra la sentencia nº 41/14, de fecha 31 de marzo de 2014 ,dictada por la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Paterna,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 41/2014.PRIMERO.- Se confirma la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Se condena en costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
