Sentencia Penal Nº 552/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 552/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 445/2016 de 10 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 552/2016

Núm. Cendoj: 28079370072016100508

Núm. Ecli: ES:APM:2016:13599

Núm. Roj: SAP M 13599/2016


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0051426
251658240
Apelación Juicio de Faltas 445/2016
Origen : Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid
Juicio de Faltas 909/2015
Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA MMA y D. /Dña. Carlota
Procurador D. /Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
Letrado D. /Dña. MARIA JOSE LOPEZ DEL HIERRO CASADO
Apelado: D. /Dña. Milagros
SENTENCIA Nº 552/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 7ª
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado D.
FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, el presente rollo de apelación nº RAF 445/2016, correspondiente
al Juicio de Faltas 909/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, siendo apelante
el procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DIEZ, en nombre y representación de Dª . Carlota y MUTUA
MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, asistidos por la letrada Dª . MARÍA LÓPEZ DEL HIERRO y como parte
apelada Dª . Milagros .

Antecedentes


PRIMERO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho del auto recurrido.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid se dictó sentencia de fecha 19 de enero de 2016 , en Juicio de Faltas 909/2015 con el siguiente fallo: 'Se absuelve a Carlota de la falta de imprudencia leve por la que se inició este procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Carlota , como responsable civil del accidente ocurrido el día 22 de enero de 2015, a indemnizar a Milagros con la cantidad de 4.754,57 EUROS. De dichas cantidades deberá responder, directa y solidariamente la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA que deberá abonar, además, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.'.



TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DIEZ, en nombre y representación de Dª . Carlota y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, con base en las alegaciones y motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia, revocando la de instancia y absolviendo a los recurrentes.



CUARTO.- Dado traslado para alegaciones no se formularon.



QUINTO.- Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron las actuaciones a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº RAF 445/2016 y tras los trámites legales vigentes se señaló para resolución.



SEXTO.- SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: 'El día 22 de enero de 2015, sobre las 16.00 horas, cuando la denunciante Milagros , a bordo de su vehículo con matrícula ....-HZQ , se encontraba parado, por circunstancias del tráfico, en la Avenida de Arcentales, de Madrid, fue golpeado por el vehículo con matrícula ....-QDX , asegurado por Mutua Madrileña Automovilista y conducido por la denunciada Carlota quien por circular a excesiva velocidad, por no estar atenta a las circunstancias del tráfico o por ambas circunstancias simultáneamente, no se percató de la presencia del vehículo de la denunciante impactando contra él. Como consecuencia de la colisión, la denunciante tuvo lesiones de las que tardó en curar 74 días estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones, sin secuelas.'.

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho del auto recurrido, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid se dicta sentencia de fecha 19 de enero de 2016 , con el siguiente fallo: 'Se absuelve a Carlota de la falta de imprudencia leve por la que se inició este procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Carlota , como responsable civil del accidente ocurrido el día 22 de enero de 2015, a indemnizar a Milagros con la cantidad de 4.754,57 EUROS. De dichas cantidades deberá responder, directa y solidariamente la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA que deberá abonar, además, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.'.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, en los términos ya expuestos.



TERCERO.- Examinadas las alegaciones de la parte apelante, así como los datos obrantes en los autos elevados a la Sala, procede la desestimación del recurso, por las razones que se dirán.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones: a.- La sentencia de instancia, objeto del presente recurso de apelación, absuelve a Carlota de la falta de lesiones por imprudencia leve, efectuando el oportuno pronunciamiento de la responsabilidad civil, condenando a la citada y a la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, como responsable civil directa, a que indemnicen de forma solidaria a Milagros , en la cantidad de 4.754,57 euros, más los intereses del art. 20 LCS , respecto de la aseguradora.

b.- Frente a la misma se formula recurso de apelación interesando se dicte sentencia absolutoria respecto, lógicamente, de los pronunciamientos civiles.

c.- La responsabilidad civil que declara la sentencia de instancia, es la derivada de la infracción penal - ex delicto--.

Su apreciación requiere la acreditación de una acción u omisión, que en estos supuestos debe revestir caracteres de infracción criminal, bien que por mor de la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo se ha dictado sentencia absolutoria, al haber sido despenalizada la conducta; de un resultado dañoso y del nexo causal entre acción y resultado.

La parte apelante basa su recurso en la denuncia de error en la valoración de la prueba, para, discrepando del criterio del Juzgador de instancia, considerar en definitiva que falta de dicho nexo causal, al entender que un accidente de tan escasa entidad no ha podido generar las lesiones reclamadas.

La sentencia de instancia afirma en los hechos declarados probados que como consecuencia del alcance la denunciante sufrió lesiones, (cervicalgia postraumática, a la vista del informe médico forense), con las consecuencias que señala en dicho relato de hechos y apoya la relación de causalidad en la realidad del impacto sufrido, reconocido por la conductora denunciada y en el informe médico forense.

La parte apelante contrapone otro informe técnico y de biomecánica médica pericial, suscrito por un médico y por un ingeniero técnico industrial, del que se sigue la escasa entidad del alcance, a la vista de los daños causados y por lo tanto la imposibilidad de producirse como consecuencia las lesiones reclamadas, con las características que se denuncian.

Ante la existencia de informes periciales contrapuestos, la carga de la prueba corresponde a quien ha causado el daño, cuestión no discutida y centrada la impugnación en el nexo causal, hay que señalar, por un lado que sí existe tal nexo entre la acción calificada en la sentencia de imprudente - y no impugnada en este extremo por la parte apelante-y el resultado dañoso. El vehículo del recurrente alcanzó al de la denunciante, cuando estaba detenido en una glorieta, cediendo el paso a otros vehículos.

Por otro lado, en realidad lo que se discute es, no tanto si existió o no nexo causal entre la acción y el resultado, sino si el alcance tuvo entidad suficiente para causar las lesiones reclamadas. Y llegados a este punto, como exponíamos, el Juzgador a quo se ha decantado por considerar más concluyente el informe médico-forense.

Desde luego en la contraposición de los informes médicos, la acreditación de las lesiones sufridas por la apelada debe decantarse por el emitidos por el Sr. médico forense, desde el momento en que pudo examinar, además de la documentación médica a las pacientes, cosa que no ocurre con la perito médica que aporta la parte denunciada, que en definitiva se limita a hacer un informe, basado en consideraciones teóricas, no obstante manifestar haber examinado la documentación médica referida a la víctima, lo que hace, en definitiva, que su informe sea menos concluyente, entre otras cosas para apoyar la falta de nexo causal.

En cuanto al informe biomecánico, resulta ser esencialmente teórico, aunque manifieste que se ha basado en circunstancias 'potencialmente' más favorables para la aparición de lesiones, lo cierto es que no ha podido basarse en datos objetivos contrastados, más allá de la relativa información que pueda dar el parte amistoso, dado que no se levantó atestado del accidente.

En suma, aun cuando el trabajo realizado por el perito sea incluso correcto en sus apreciaciones, lo cierto es que se mueve más en el plano teórico, frente a lo que debe contraponerse la realidad de unas lesiones objetivadas y validadas por el informes médico forense, que son resultado del alcance sufrido por el vehículo en el que iba la denunciante y provocado por la recurrente.

En consecuencia no se aprecia el denunciado error de valoración, debiendo confirmarse la sentencia de instancia, cuya fundamentación no resulta ni ilógica, ni arbitraria o que haya dejado de valorar el conjunto de la prueba practicada, máxime cuando dicha valoración se ha realizado desde la inmediación, que privilegiadamente alcanza al Juzgador a quo.



CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DIEZ, en nombre y representación de Dª . Carlota y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, frente a la sentencia de fecha 19 de enero de 2016, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en Juicio de Faltas nº 909/2015, y en consecuencia CONFIRMAR la citada resolución.

No se hace expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y remítase, junto con los autos, certificación de la misma al Juzgado de referencia, para su conocimiento y efectos.

Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de sentencias penales de esta Sección.

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó.

Doy fe.

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