Sentencia Penal Nº 552/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 552/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 768/2019 de 07 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO

Nº de sentencia: 552/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100500

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2605

Núm. Roj: SAP A 2605/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN PRIMERA.
ALICANTE.
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).
Fax: 965 169 812.
NIG: 03065-43-1-2016-0001117.
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000768/2019-SB -.
Dimana del Juicio Oral - 000417/2018.
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 .
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 .
Apelante: Tatiana .
Abogado : CONCEPCIÓN OLIVARES SÁNCHEZ.
Procuradora: JULIA ESTEVE PÉREZ.
Apelados: Ildefonso .
MINISTERIO FISCAL (Dña. Pilar Mª Anaya Camacho).
Abogado. MANUEL PENALVA ALARCÓN.
Procuradora: ROSA JOSEFA MARTÍNEZ BRUFAL.
SENTENCIA Nº 000552/2019.
ILTMAS. SRAS.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ.
En la ciudad de Alicante, a siete de octubre de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº
155, de fecha 5/4/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE

DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000417/2018, habiendo actuado como parte apelante Tatiana , representada
por la Procuradora Sra. ESTEVE PÉREZ, JULIA y dirigida por la Letrada Sra. OLIVARES SÁNCHEZ, CONCEPCIÓN,
y como parte apelada Ildefonso y el MINISTERIO FISCAL (Dña. Pilar Mª Anaya Camacho), representado por la
Procuradora Sra. MARTÍNEZ BRUFAL, ROSA JOSEFA y dirigido por el Letrado Sr. PENALVA ALARCÓN, MANUEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha quedado acreditado en el acto desl juicio oral, que Ildefonso , mayor de ead y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Tatiana , fruto de la cual tienen una hija en comun de tres años de edad, estando ya cesada la relación.

No ha quedado acreditado en el acto desl juicio oral que el 25 de enero de 2016 sobre las 20.30 horas Ildefonso se dirigiera a la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 num NUM000 de DIRECCION001 , donde se encontraba residiendo Tatiana junto con su hija, accediendo a la vivienda a través de la ventana, dirigiéndose a la perjudicada que estaba sentada en el sofá y con ánimo de menoscabar su integridad física la agarró de los pies, arrastrándola hacia el exterior de la vivienda mientras le gritaba que se marchara del lugar provocándole lesiones.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de los hechos que se le imputaban a Ildefonso , con declaración de oficio de las costas procesales causadas en este juicio.' Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Tatiana el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1 de julio de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado de lo penal n º 1 de DIRECCION000 dicta sentencia de fecha 5 de abril de 2019, por la que se absuelve al acusado de los delitos de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP y del delito de amenazasdel art. 172.2CP., ambos en el ámbito de la violencia de género.

Para la Juzgadora, tras analizar la prueba practicada y por las razones expuestas en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida no ha quedado acreditado que el acusado en fecha 25 de enero del 2016, sobre las 20:30 horas, acudiera a la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 , NUM000 de DIRECCION001 , donde se encontraba Tatiana y que ni que le provocara lesiones.

Se interpone por la parte denunciante recurso de apelación y solicita que se declare la nulidad del juicio y que se celebre uno nuevo, tras el cual, se dicte sentencia condenatoria para Ildefonso . Ello no obstante, la parte recurrente no indica qué norma o garantía procesal es aquélla cuya infracción le ha producido indefensión, tal y como prescribe el art. 790.2 LECrim.

Como motivo de recurso invoca el error del Juzgador en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Entiende el apelante que la declaración de Tatiana , corroborada por el parte médico del servicio de urgencias y el informe de sanidad del forense, es suficiente prueba de cargo para el dictado de la sentencia condenatoria que reclama. Aduce el apelante que la ausencia en la sentencia de toda referencia a los documentos médicos emitidos por el servicio de urgencias (obrantes a los folios 19 y 88), elaborados poco después de ocurridos los hechos (concretamente a las 21:59 horas) y al informe del médico forense que consta al folio 42 (emitido al día siguiente de los hechos (26 de enero de 2016) tras reconocer a Tatiana y apreciar en ella diversos signos objetivos de lesión, constituye un vicio de insuficiencia de motivación, una omisión de todo razonamiento sobre dichas prueba practicadas, que es relevante y debe determinar la nulidad de la sentencia.

El recurso va a tener favorable acogida.

Tras la reforma de la LECriminal operada por Ley 41/2015, los artículos 790.2 y 792.2 contienen los supuestos y requisitos necesarios para atacar una sentencia absolutoria por vía de apelación. En este sentido el artículo 790.2 párrafo tercero de la citada Ley reza , 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' y el 792.2 reza que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.

Por tanto, tras la entrada en vigor de esta reforma y ante el motivo de apelación consistente en error en la apreciación de la prueba , no cabe que el tribunal de apelación condene al absuelto en la instancia pero sí resulta posible que, cuando concurra alguno de los motivos legalmente previstos, anule dicha sentencia a fin de que se dicte otra nueva -debiendo resolverse si ello se hará por el mismo juez que dictó anterior o por otro distinto, en este segundo caso, obviamente, tras la celebración de nuevo juicio- que corrija el error padecido en la primera.

El cumplimiento del estándar de motivación que impone el art. 120 de la CE. implica, como punto de partida, que el Juez valore racionalmente el cuadro probatorio completo, esto es, debe valorar explícitamente tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa. La jurisprudencia constitucional y de nuestro Tribunal Supremo han recalcado esta necesidad de valorar íntegramente el cuadro de prueba, como condición sine qua non para poder llevar a cabo un control de la racionalidad del desenlace valorativo. Así se indica en las SSTS nº 1016/2011, 30/9/2012, entre otras.

Pero para incurrir en el vicio denunciado, omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas en el plenario, no basta con la omisión de determinados elementos probatorios en el razonamiento judicial, sino que se exige que tal omisión se produzca en términos tales que pueda tener relevancia en la decisión final.

Con estas premisas consideramos que la jueza a quo ha omitido todo razonamiento sobre dos de las pruebas obrante en actuaciones, en particular sobre el informe de asistencia a la víctima del Hospital Universitario del Vinalopó del día 25de enero de 2016 a las 21:59 horas ni el informe médico forense de previsión de sanidad de la misma, de fecha 26de enero del 2016.

No se hace referencia alguna en la sentencia impugnada a dichas pruebas documental y pericial documentada, a las que hecho referencia pese a que en el escrito de acusación de la Acusación Particular se propone como prueba documental la que consta a los folios 19 y 20 y en todos los escritos de calificación (tanto de acusación como de defensa) se pide como pericial la declaración de la médico forense en el acto del juicio.

El recurso cumple con la carga de acreditar la insuficiencia de la motivación fáctica de la Jueza a quo y justifica la declaración de nulidad de la sentencia, puesto que dichos documentos pueden constituir una corroboración periférica del relato fáctico que ofrece la señora Tatiana . La falta de motivación observada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente y le causa indefensión, pues deja sin explicación cómo en momentos inmediatamente ulteriores a los hechos denunciados la mujer presentaba en su cuerpo diversos signos objetivos de lesión.

Por todo ello procede la estimación del recurso, declarando la nulidad de la sentencia dictada y ordenando la devolución de la causa a la juez sentenciadora para que proceda al dictado de otra nueva en la que, con absoluta libertad de criterio, valore los elementos de prueba que omitió.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tatiana contra la Sentencia de fecha 5/4/19, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000417/2018, debemos declarar y declaramos la nulidad de la referida Sentencia, ordenando la devolución de la causa a la juez sentenciadora para que proceda al dictado de otra nueva en la que, con absoluta libertad de criterio, valore los elementos de prueba que omitió declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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