Sentencia Penal Nº 553/20...il de 2005

Última revisión
21/04/2005

Sentencia Penal Nº 553/2005, Tribunal Supremo, Rec 1065/2004 de 21 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 553/2005

Resumen:
FALSEDAD Y ESTAFA:Presunción de inocencia.Infracción de ley.Error de hecho.Quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 19/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado 35/2001 del juzgado de Instrucción nº 2 de Lliria, se dictó Sentencia de fecha 2 de marzo de 2004, en la que se condenó a Marta y Alejandro, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390-1,1 y 3º y 74 del Código Penal, en concurso ideal artículo 77 del mismo texto legal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250, 6º, 7º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de cuatro años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota día de tres euros , pago de costas del proceso por mitad, incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonen al perjudicado Javier , conjunta y solidariamente, la cantidad de 75.126,50 €.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente, se exponen: en el año 1994 la acusada, casada con el acusado , entró a prestar servicio doméstico en casa de Javier, nacido el 17 de marzo de 1912, al estar en delicado estado de salud con problemas cardíacos y teniendo su esposa problemas mentales, falleciendo ella en febrero de 1998; la acusada aprovechando estas circunstancias cogió el talonario de que Javier disponía en la cuenta corriente NUM000 y completó -por sí o a través de persona interpuesta ajena a su titular e imitando su firma- varios cheques y los presentó a su cobro ingresando el importe bien en la cuenta del matrimonio acusado bien en la de la hija menor de ambos; las cantidades así extraídas de la cuenta de Javier fueron las siguientes: en octubre de 1997, 2.500.000 y 4.000.000 de pesetas por ingreso de sendos talones en la cuenta de los acusados; en enero, febrero y septiembre de 1998 , 3.000.000, 700.000 y 2.300.000 pesetas por ingreso de otros respectivos talones en la cuenta de la hija de los acusados. El 16 de septiembre de 1998 fue obtenida arteramente la firma de Javier en escrito en el que trataba de justificar el importe obtenido y extraído de la cuenta.

Los dos acusados el 29 de octubre de 1997 habían adquirido en escritura pública por precio de 3.000.000 pesetas una casa que el mismo día de su adquisición transmitieron en documento privado a su hija.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Marta y Alejandro, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Manuel Fernández Castro, en base a los siguientes motivos: el primer motivo de recurso se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de los arts. 390.1.1º y 3º y 74 y 77, y 248, 250.1.6 y 7, todos del CP ; el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba; el último motivo de recurso se formula al amparo del art. 851.1 y 3 de la LECrim . por falta de claridad en el hecho probado e incongruencia omisiva.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 19/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado 35/2001 del juzgado de Instrucción nº 2 de Lliria, se dictó Sentencia de fecha 2 de marzo de 2004, en la que se condenó a Marta y Alejandro, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 , en relación con el artículo 390-1,1 y 3º y 74 del Código Penal, en concurso ideal artículo 77 del mismo texto legal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250, 6º, 7º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de cuatro años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota día de tres euros , pago de costas del proceso por mitad, incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonen al perjudicado Javier , conjunta y solidariamente, la cantidad de 75.126,50 €.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente, se exponen: en el año 1994 la acusada, casada con el acusado , entró a prestar servicio doméstico en casa de Javier, nacido el 17 de marzo de 1912, al estar en delicado estado de salud con problemas cardíacos y teniendo su esposa problemas mentales, falleciendo ella en febrero de 1998; la acusada aprovechando estas circunstancias cogió el talonario de que Javier disponía en la cuenta corriente NUM000 y completó -por sí o a través de persona interpuesta ajena a su titular e imitando su firma- varios cheques y los presentó a su cobro ingresando el importe bien en la cuenta del matrimonio acusado bien en la de la hija menor de ambos; las cantidades así extraídas de la cuenta de Javier fueron las siguientes: en octubre de 1997, 2.500.000 y 4.000.000 de pesetas por ingreso de sendos talones en la cuenta de los acusados; en enero, febrero y septiembre de 1998 , 3.000.000, 700.000 y 2.300.000 pesetas por ingreso de otros respectivos talones en la cuenta de la hija de los acusados. El 16 de septiembre de 1998 fue obtenida arteramente la firma de Javier en escrito en el que trataba de justificar el importe obtenido y extraído de la cuenta.

Los dos acusados el 29 de octubre de 1997 habían adquirido en escritura pública por precio de 3.000.000 pesetas una casa que el mismo día de su adquisición transmitieron en documento privado a su hija.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Marta y Alejandro, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Manuel Fernández Castro, en base a los siguientes motivos: el primer motivo de recurso se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de los arts. 390.1.1º y 3º y 74 y 77, y 248, 250.1.6 y 7, todos del CP ; el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba; el último motivo de recurso se formula al amparo del art. 851.1 y 3 de la LECrim . por falta de claridad en el hecho probado e incongruencia omisiva.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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