Sentencia Penal Nº 553/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 553/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 10/2010 de 20 de Julio de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 553/2011

Núm. Cendoj: 08019370022011100442


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 572/97. Núm. Orden 10/10

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Sabadell

S E N T E N C I A NÚM. 553

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veinte de Julio del dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 572/97 . Núm. Orden 11/017 sobre delito de hurto, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Sabadell, contra Don Ildefonso -- nacido el 21 de Julio de 1972, hijo de Antonio y Teresa, natural y vecino de Sabadell (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Doña Eulalia y Doña Maribel en calidad de acusadoras particulares, representadas por el Procurador Don Antonio Cortada García y defendidas por el Letrado Don Jaume Oliveras, y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Núria Plaza Ruiz y defendido por el Letrado Don Eloy Castellarnau Fort, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, que se dictase sentencia de conformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, modificados 'in voce' en aquel momento, conforme a los cuales calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de hurto, del art. 234 en relación con el art. 74 del Código Penal , del que reputaron criminalmente responsable en concepto de autor a Don Ildefonso , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del art. 22 núm. 6º del Código Penal , solicitando para el mismo la imposición de la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Doña Eulalia y Doña Maribel en la cantidad de 9.000 euros a cada una de ellas, más los intereses legalmente prevenidos.

Hechos

Único . -- Desde el mes de julio del año 1995 y hasta el mes de julio de 1997, el acusado Don Ildefonso -- mayor de edad y sin antecedentes penales --, con ánimo de obtener un beneficio injusto, se apoderó de diversas cantidades de dinero, mediante una operación consistente en cobrar las mensualidades correspondientes a unas pensiones de invalidez, que previamente se había encargado de tramitar, cuyas titulares eran, Doña Eulalia y Doña Maribel , valiéndose para ello de la confianza que tenían en él, quienes accedieron a entregarle las cartillas de ahorro en las que se depositaban las cantidades procedentes de la pensión y a darle el número secreto de las cartilllas, argumentando el acusado que precisaba de las mismas para llevar a cabo una serie de trámites relativos al cobro de las pensiones, para posteriormente dirigirse a un cajero automático y proceder a sacar de las cuentas dichas cantidades obteniendo de esta manera un total de tres millones de pesetas ( 18.000 euros), por las que las perjudicadas reclaman.

Fundamentos

Único . -- Atendida la petición de la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, procederá, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Ildefonso en concepto de autor de un delito continuado de hurto, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza, a las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Doña Eulalia y Doña Maribel en la cantidad de 9.000 euros a cada una de ellas, más los intereses legalmente prevenidos.

Se le abona al acusado Don Ildefonso para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del Juzgado Instructor la urgente remisión de la pieza separada de responsabilidad civil debidamente concluida conforme a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.