Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 553/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 61/2013 de 19 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MIHI MONTALVO, MARIA NIEVES
Nº de sentencia: 553/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100532
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00553/2013
SENTENCIA
NÚM. 553 /13
ILMOS. SRS.
D. Juan del Olmo Gálvez
PRESIDENTE
D. Álvaro Castaño Penalva Dª Nieves Mihi Montalvo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 61/13, dimanantes de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado número 3729/2011 tramitado en el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Murcia, por presunto delito de lesiones, contra el acusado:
Enrique , nacido en Santa Cruz (Bolivia) el .... ji ikxuy de 1985, hijo de Justiniano y de Rosaura , con documento de identidad de Bolivia número NUM000 , con domicilio en CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM003 , Alcantarilla (Murcia) sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendido por la Letrada Sra. Morillas Fernández.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Nieves Mihi Montalvo, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de 18 de diciembre de 2013 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal ha mantenido la calificación de los hechos como un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4, y de embriaguez del art. 21.7, todos del Código Penal . Solicitando la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de 7000 euros en concepto de responsabilidad civil, debiendo hacerse efectivos 1000 euros en el mes siguiente a la firmeza de la sentencia y el resto de los 6000 euros a razón de 200 euros mensuales, a satisfacer entre los días 1 y 5 de cada mes.
La Acusación Particular se ha mostrado conforme con dicha calificación, así como con la pena y la responsabilidad civil, con renuncia a las costas de tal acusación.
La defensa en igual trámite ha mostrado su conformidad con la pena y con la responsabilidad civil comprometiéndose a hacer frente al pago de la misma en los plazos acordados.
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que 'En la madrugada del día 19 de septiembre de 2010 surgió una discusión entre el acusado Enrique y Victor Manuel , cuando ambos se encontraban en la vivienda de Constantino , sita en la CALLE001 , Murcia, procediendo Constantino a separar a los anteriores y sacar del domicilio al acusado Enrique , que se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y acompañarlo a su casa, sita en la CALLE002 , a escasos metros de la vivienda de Constantino , donde conversaron brevemente, despidiéndose, procediendo el acusado Enrique , a seguir a Constantino hasta su casa y cuando éste se disponía a entrar en ella, golpearle desde atrás, en la cara, dándole un fuerte puñetazo, huyendo a continuación produciendo a Constantino lesiones consistentes en herida inciso contusa en labio inferior y pérdida de dos implantes dentales y de una pieza original, precisando primera asistencia, puntos de sutura y retirada de los mismos a los quince días, retirada de parte de dos implantes fracturados -11 y 21-, y pérdida de la pieza 12 que precisó posterior implante, empleando 15 días en curar sin impedimento para sus ocupaciones habituales, reclamando una indemnización por las lesiones, secuelas y gastos clínicos que ascienden a 4.050 euros.
El acusado es mayor de edad, carece de antecedentes penales, es de nacionalidad boliviana y se desconoce su situación legal en España'.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.-Concurren las circunstancias atenuantes analógicas de confesión del art. 21.7 en relación con el art. 21.4, y de embriaguez del art. 21.7, todos del Código Penal .
TERCERO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Salvo las de la acusación particular por renuncia expresa.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal y particular, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Enrique , como autor de un delito consumado de lesiones, con la concurrencia de las circunstancias analógicas de confesión y de embriaguez a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, la accesoria de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 7000 euros en concepto de responsabilidad civil, debiendo hacerse efectivos 1000 euros en el mes siguiente a la firmeza de la sentencia y el resto de los 6000 euros a razón de 200 euros mensuales, a satisfacer entre los días 1 y 5 de cada mes. Con imposición de costas salvo las de la acusación particular.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá el Tribunal Supremo sólo para el caso de que el impugnante estime que no ha respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada ( art. 787.7 LECR ), que habrá de anunciarse ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS computados desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

