Sentencia Penal Nº 553/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 553/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 86/2013 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA

Nº de sentencia: 553/2013

Núm. Cendoj: 46250370012013100461

Núm. Ecli: ES:APV:2013:5089

Núm. Roj: SAP V 5089/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2013-0008877
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000086/2013- L -
Causa Juicio de Faltas nº 000033/2013
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 000553/2013
En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil trece
El/a Iltmo/a. Sr/a OLGA CASAS HERRAIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS
PENALES y registrados en el mismo con el numero 000033/2013, sobre VEJACIONES INJUSTAS,
correspondiéndose con el rollo numero 000086/2013 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Federico , bajo la dirección del Letrado/a
D./Dª ISABEL INMACULADA GIMENO CORTELL.
Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL , Dª Susana Gisbert Grifo.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '
PRIMERO.- El día 21 de abril de 2013 sobre las 20 h, la denunciante fue a recoger a sus hijos, diciéndole su hija que Federico quería hablar con ella. Durante la conversación surgió una discusión entre ellos ya que Isidora le recriminó que no le pagaba la pensión por alimentos, surgiendo también discusión por el cambio de colegio, diciéndole Federico a Isidora que era una borracha y que no le pagaba la manutención de sus hijos porque ella se lo gastaba en sus vicios.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar a Federico como autor de una falta de vejaciones injustas del Art. 620.2 del C. Penal a la pena de 4 días de localización permanente y a la prohibición de aproximación con la víctima a una distancia no inferior a 300 metros y a comunicar con la misma durante el plazo de seis meses, así como pago de las costas procesales'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, menos los que dicen: 'diciéndole Federico a Isidora que era una borracha y que no le pagaba la manutención de sus hijos porque ella se lo gastaba en sus vicios', los cuales se excluyen del relato por no estar probados.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente, condenado como autor de una falta del artículo 620.2 del Código Penal , recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Instrucción, alegando, como primer motivo de impugnación, la concurrencia de error en la valoración de la prueba, el cual vincula con las manifestaciones de la denunciante en el acto del juicio oral, las cuales son insuficientes a efectos probatorios en cuanto que el juzgador a quo ha aplicado en el examen de la prueba el triple filtro que viene exigiendo el Tribunal Supremo, lo que reconduce a la insuficiencia de la fundamentación de la sentencia de condena, lo que hace procedente la aplicación del principio in dubio pro reo y la consecuente absolución del recurrente.



SEGUNDO.- Ha declarado el TS en muchas ocasiones, que la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se hace extremo si la supuesta victima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser el quien demuestra su inocencia frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa. Todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado, sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación; llegándose al grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación fundada exclusivamente en la palabra del acusador es tan imprecisa en su circunstancia o en el tiempo que no hay prácticamente posibilidad alguna de prueba en contrario.

Es por ello, por lo que, en estos supuestos, el control de la apelación no puede limitarse a la mera constatación formal de que dicha declaración es hábil para ser valorada como prueba de cargo, sino que va más allá, verificando la racionalidad del proceso decisiónal que pueda fundamentar la condena. En consecuencia la Jurisprudencia ha señalado reiteradamente como pautas útiles o reglas de experiencia para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba: la ausencia de incredibilidad subjetiva de la denunciante derivada de las relaciones acusador/acusado; verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalan lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la victima puede personarse, y persistencia en la incriminación.

Examinada nuevamente la causa, con plenitud de jurisdicción, en esta alzada, nos encontramos con dos versiones totalmente contradictorias y opuestas; por un lado la denunciante, que imputa unos hechos al denunciado; y por otro lado éste, que los niega categóricamente, sin que concurran otros datos objetivos que corroboren o avalen la tesis de la denunciante.

En la sentencia apelada se considera probado que ' diciéndole Federico a Isidora que era una borracha y que no le pagaba la manutención de sus hijos porque ella se lo gastaba en sus vicios' . La juzgadora lo entiende probado porque 'A pesar de existir versiones contradictorias entre las partes al negar el denunciado que hubiera faltado al respecto a Isidora , resulta más coherente la declaración de Isidora , pues el denunciado reconoce que surgió una discusión entre ellos por el pago de la pensión, la cual no estaba abonando, por lo que en el marco de dicha discusión resulta coherente la declaración de la denunciante ' . Dicho argumento no justifica ni constata la conducta objeto de condena, llamar 'borracha' y atribuirle el gastos de las pensiones alimenticias en 'sus vicios', de lo que no existe más prueba que las meras manifestaciones de la denunciante, manifestaciones que por otro lado no han sido analizadas bajo las premisas que les viene exigiendo la jurisprudencia para erigirse en prueba de cargo bastante. La juzgadora considera probada la conducta descrita porque el acusado reconoce que se mantuvieron una discusión denunciante y denunciado. Ahora bien, ese reconocimiento, cuando se ignora en qué términos se produjo, en que momento y circunstancias, es claramente insuficiente para inferir los insultos declarados probados, pues de la simple existencia de una discusión no se puede inferir simple y llanamente, porque así lo sostenga la denunciante, que ha sido insultada en los términos fijados en la sentencia de instancia.

Por tanto, a la vista de lo expuesto, nos encontramos ante dos versiones contrapuestas, lo que nos conduce a la absolución del denunciado, debiendo revocar la sentencia condenatoria recaída en la instancia contra el mismo, por estimación, en tal sentido, del recurso de apelación, declarando de oficio las costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal; ha decidido: Que con estimación del recurso de apelación deducido por la representación de D. Federico contra la sentencia dictada con fecha 5 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia, en el juicio de faltas 33/13 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar debemos dictar otra absolviendo al recurrente de la falta de vejaciones de que viene acusado y todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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