Sentencia Penal Nº 553/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...6 de Octubre de 2015
Sentencia Penal Nº 553/20...re de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 553/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 456/2015 de 06 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 553/2015

Nº de recurso: 456/2015

Núm. Cendoj: 28079120012015100541

Núm. Ecli: ES:TS:2015:4054

Núm. Roj: STS 4054/2015

Resumen
Delito descubrimiento y revelación secretos. Recursos contra autos dictados por Tribunal Superior (o Audiencias Provinciales) resolviendo apelación contra auto del instructor acordando seguir el procedimiento. Discrepancias jurisprudenciales resueltas por el Pleno de esta Sala, de 4.3.2015 que adoptó el acuerdo de que contra la decisión en apelación que revoca el auto del instructor transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado y ordena el sobreseimiento, cabe casación. La conducta imputada del querellado -juez de instrucción- de acompañar en unas diligencias informativas del Consejo General del Poder Judicial, una consulta de la base del Registro Central de Penados en relación a la persona del querellante puede ser subsumida indiciariamente en el delito del art. 197.2 CP. El acceso al Registro de Penados no es un delito imposible para un Magistrado al servirse de la Secretaria Judicial para tal consulta, ocultando la inexistencia de procedimiento judicial en contra del querellante. La publicación en una revista semanal de que el querellante había sido condenado hace años por colaboración con banda armada, no transforma el dato en público. Derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. Evolución Doctrina Tribunal Constitucional. La intimidad se concibe como un bien jurídico que se relaciona con la solicitud de la acción del sujeto, garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona y familia, pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información. Irrelevancia del móvil que guió al sujeto. Producción de perjuicio. Distinción entre datos 'sensibles' y los que no lo son. Los primeros, por sí mismos, son capaces para producir el perjuicio típico. En los segundos debe acreditarse. Basta con que la acción se realice con tal finalidad, sin que resulte necesaria para la consumación la producción del resultado lesivo.

Voces

Sobreseimiento libre

Diligencias previas

Acusación particular

Querella

Apertura del juicio oral

Datos personales

Autor mediato

Tribunal del Jurado

Auto de procesamiento

Fase intermedia

Descubrimiento y revelación de secretos

Hecho delictivo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Dolo

Tipo penal

Representación procesal

Revelación de secretos

Antecedentes penales

Delito de revelación de secretos

Diligencia de ordenación

Colaboración con bandas armadas

Derecho de defensa

Inadmision del recurso de casación

Imparcialidad judicial

Indefensión

Artículos de previo pronunciamiento

Cancelación de antecedentes penales

Tentativa inidónea

Protección de datos

Acceso a datos personales

Competencia objetiva

Autor directo

Supresión de datos personales

Error de tipo