Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 553/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1091/2016 de 29 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 553/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100534
Núm. Ecli: ES:APA:2016:2385
Núm. Roj: SAP A 2385/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-1-2016-0007191
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001091/2016- -
Dimana del Juicio Oral - 000139/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
du 79/16
Apelante Crescencia
Abogado EVA MARIA DOLS PEREZ
Procurador SONIA MARIA BUDI BELLOD
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Martín López Nieto)
Plácido
Abogado JUAN ANTONIO ROMAN MIRALLES
Procurador SUSANA PASCUAL RAMIREZ
SENTENCIA Nº 000553/2016
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de septiembre de 2016.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 175, de fecha 5/5/16 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000139/2016 , habiendo actuado como parte apelante
Crescencia , representado por el Procurador Sr./a. BUDI BELLOD, SONIA MARIA y dirigido por el Letrado
Sr./a. DOLS PEREZ, EVA MARIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Martín López Nieto)
Plácido , representado por el Procurador Sr./a. PASCUAL RAMIREZ, SUSANA y dirigido por el Letrado
Sr./a. ROMAN MIRALLES, JUAN ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se declara probado que en fecha de 8 de abril del 2016 Crescencia , interpuso denuncia contra su ex pareja sentimental, el acusado Plácido , por un hipotético episodio verbal y físicamente ofensivo.ABSUELVO al acusado Plácido Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' Que debo ABSOLVER Y , con todos los pronunciamientos favorables, del delito de maltrato que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar acordada por Auto de fecha de 9 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº6 de Alicante . '.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Crescencia el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 29/9/16.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia del maltrato y que aunque la denunciante mantenga la declaración la valoración de la prueba es acertada la exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que parece haber existido una discusión pero sin el componente del ilícito penal que se deriva de las alegaciones del recurrente. Los razonamientos del juez en orden a la actuación con los agentes es lógica y razonada. Por ello, pese a las alegaciones de la recurrente, el razonamiento del juez al explicar las declaraciones de la denunciante y testigos por lo que debe confirmarse los razonamientos del juez. Se refiere que las lesiones pueden tener su origen en un intento de zafarse de ella y sus familiares pero en ningun momento el acusado agredió y ello puede ser coherente, pese a que la parte recurrente sostenga que hubo maltrato. El juez sostiene ciertas diferencias en las declaraciones de la denunciante y que existe gran enemistad, así como falta de concurrencia con declaraciones del testigo Arsenio , su padre. Añade el juez la posibilidad de compatibilidad de las lesiones con un forcejeo, pese a que el recurrente disienta de esta opción, lo que no deja de ser una distinta valoración de la prueba.El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal. Respecto a las alegaciones del recurrente de que la acción del acusado sí que conlleva la existencia de un ilícito penal hay que recordar que la argumentación del juez es correcta y acertada en torno a una discusión entre ellos pero sin relevancia penal. Y efectúa una valoración distinta de la declaración de la víctima a la que él otorga credibilidad pero que el juez no comparte, y como manifiesta la fiscalía en su escrito que insta la confirmación de la sentencia, la valoración del juez es correcta.
Pero es que, además, con respecto a las sentencias absolutorias la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Además, el art. 792.2 LECRIM añade que ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.'
SEGUNDO.- Por otro lado, la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que: 'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.' Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Crescencia contra la Sentencia de fecha 5/5/16, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000139/2016, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

