Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 553/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 89/2015 de 13 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 553/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100510
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2472
Núm. Roj: SAP C 2472/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00553/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0008169
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2015- M
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Órgano de procedencia: ntJUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 A CORUÑA
Procurador/a: Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103/2015
Abogado/a: D/MINISTERIO FISCAL
Contra: María Inmaculada , Edmundo
Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA
Abogado/a: D/Dª MARÍA ESTHER MUÑOZ CAMPOS JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los/as Ilmos/as. Sres/
as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa nº 89/15, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 7 de A Coruña , por un delito de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, contra Edmundo
, con DNI nº NUM000 , hijo de Jeronimo y de Esmeralda , nacido 3l NUM001 -1954, en A Coruña,
vecino de A Coruña, con antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. González
Carrera y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez y contra María Inmaculada , con DNI NUM002 , nacida
el NUM003 -1993, en La Coruña, hija de Edmundo y Leonor , vecina de A Coruña, sin antecedentes
penales, representada por la procuradora Sra. Meilán Ramos y defendida por la letrada Sra. Muñoz Campos;
y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. D. Jeronimo Lovera Tejedor.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Magistrada Dª MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 20-4-2015, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña , declarándolo concluso y elevando lo actuado actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 13-10-16, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud ( artículo 368, inciso primero, del Código Penal ).
Un delito de tenencia ilícita de armas ( artículo 564.1.2º.2-1ª, del Código Penal ).
Para ambos delitos, redacción conforme a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, vigente en la fecha de los hechos.
3º.- Los acusados son coautores ( art. 28.1º del Código Penal ) del delito contra la salud pública. El acusado es autor del delito de Tenencia Ilícita de Armas.
4º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5º.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: Al acusado: Por el delito contra la salud pública, 3 años de prisión y multa de 1.000 € e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.
Por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la acusada: Por el delito Contra la Salud Pública, 3 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 1.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, Se decretará el comiso de las sustancias, dinero, instrumentos y de los efectos intervenidos, dándoles el destino legal ( artículos 374 y 127 del Código Penal y demás disposiciones legales) y, una vez recaída Sentencia Firme, la destrucción de las sustancias incautadas.
Costas, si las hubiese.
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conformes con las penas solicitadas por la parte acusadora y manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS 1º) A.- Los acusados, padre e hija, respectivamente: Edmundo , nacido el NUM001 de 1954, anteriormente condenado en las siguientes Sentencias Firmes: a) 24-2-12 (Causa cumplida en fecha 28/04/14), por Abandono de Familia; b) 30-10-98,12-6-02,11-2-04, por delitos Contra la Salud Pública. En Prisión Provisional decretada por Auto de fecha 7 de Mayo de 2015.
Y María Inmaculada , nacida el NUM003 de 19993, sin antecedentes penales. En Prisión Provisional decretada por Auto de fecha 7 de Mayo de 2015.
Al menos, desde el mes de Abril y hasta la primera semana de Mayo del año 2015, de forma individualizada, o de forma conjunta, en la puerta y en las inmediaciones del domicilio en el cual ambos residían, sito en la c/ DIRECCION000 , número NUM004 - NUM005 , de A Coruña; en donde guardaban, preparaban y confeccionaban las dosis, vienen dedicándose a la comercialización lucrativa a terceros, entre los que se encuentran tanto mayores de edad, como menores; de cocaína y hachís, a cambio de dinero, repartiéndose las ganancias obtenidas, realizando, con tal finalidad, las actividades necesarias para la práctica del comercio de las mencionadas sustancias.
Por tal motivo, a partir de informaciones y confidencias facilitados por ciudadanos y vecinos anónimos, Efectivos de la Brigada Provincial de Policía Judicial, de A Coruña (UDEV/GRUPO ESTUPEFACIENTES), establecieron un dispositivo de vigilancia en torno al mencionado domicilio y, pudieron comprobar cómo al mismo acudían diferentes consumidores, mayores de edad y algunos menores (el punto de distribución empleado por los acusados se encuentra a escasos metros de varios centros de enseñanza), para comprar sus dosis.
Siendo así que, como resultado del dispositivo de vigilancia establecido durante el mes de abril y la primera semana del mes de mayo, los acusados, actuando de forma concertada, realizaron los siguientes actos concretos de venta de hachís y cocaína, a los siguientes consumidores: 1.- Jesús Luis : el día 12 de abril, sobre las 20:05 horas, le suministraron cocaína, a cambio de dinero; en concreto, 0,474 gramos (28,41 % de pureza).
2.- Bárbara : el día 12 de Abril, sobre las 20:30 horas, le suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 0,841 gramos (no consta % de pureza).
3.- Benigno (Menor de edad, nacido el NUM006 /97): el día 12 de Abril, sobre las 22:55 horas, le suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 0,439 gramos (no consta % de pureza).
4.- Isidro (nacido el NUM007 -90): el día 13 de Abril, sobre las 20:30 horas, le suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 0,967 gramos (no consta % de pureza).
5.- Roberto (menor de edad: nacido el NUM008 -98), Carlos Ramón (nacido el NUM009 -98) y Arturo (nacido el NUM010 -97): el día 22 de abril, sobre las 20:30 horas, les suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 0,576 gramos (no consta % de pureza).
6.- Almudena (menor de edad: nacida el NUM011 /97): el día 27 de Abril, sobre las 17:25 horas, le suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 0,799 gramos (no consta % de pureza).
7.- Heraclio (nacido el NUM012 /91): el día 27 de abril, sobre las 17:25 horas, le suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 0,722 gramos (no consta % de pureza).
8.- Norberto (nacido el NUM013 /76): el día 27 de Abril, sobre las 17:25 horas, le suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 0,847 gramos (no consta % de pureza).
9.- Carlos Manuel (nacido el NUM014 /93): el día 27 de abril, sobre las 17:55 horas, le suministraron cocaína, a cambio de dinero; en concreto, 0,423 gramos (21,82 % de pureza).
10.- Anibal (nacido el NUM015 /68): el día 27 de abril, sobre las 17:55 horas, le suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 3,699 gramos (no consta % de pureza).
11.- Enrique (nacido el NUM016 /72): el día 5 de mayo, sobre las 16:50 horas, le suministraron resina de cannabis, a cambio de dinero; en concreto, 0,257 gramos (no consta % de pureza).
Autorizada judicialmente por Auto de fecha 5 de mayo de 2015 y llevándose a cabo la Diligencia el mismo día 5, siendo las 17:25 horas, en presencia de los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con nº de Identificación profesional: NUM018 , NUM019 , NUM020 ; se llevó a cabo la entrada y registro en la mencionada vivienda, dando como resultado el hallazgo de lo siguiente: A) Salón cocina.
Cuatro teléfonos móviles, seis machetes, un puñal, cuatro navajas, una defensa eléctrica, unos nunchacos, un bastón con punta de acero.
B) En un primer dormitorio.
Un recorte, una navaja.
Dinero en metálico procedente de ventas ya realizadas de Hachís y Cocaína, distribuido de la siguiente manera: 11 billetes de 20 €; 8, de 10 €; uno de 5 €; un fajo con 1.000 €, desglosados de la siguiente forma: 35 billetes de 5 €; tres fajos, cada uno, de 100 €; en una esquina, pegada a un armario: 44 billetes de 5 €; 41 billetes de 10 €; 34 de 20 €; 9 de 50 €.
C) En un segundo dormitorio.
- Una navaja de 30 centímetros de hoja, una catana, un paquete de tabaco conteniendo Hachís y dos navajas.
- Diversa documentación, una tablet con su cargador. Un teléfono móvil.
- Una báscula 'Tanita', que venían utilizando para el pesaje de la droga.
- Droga: Resina de Cannabis y Cocaína.
En el interior de un recipiente de plástico, que se encuentra depositado en el suelo y junto a la cama del dormitorio de la acusada: Una caja conteniendo resina de cannabis y doce bellotas enteras, en total: 347,419 gramos (122,5 gramos: riqueza 35,12 %, que reportaría unos beneficios de 857,5 €; 216,5 gramos: riqueza 35,3 %, que reportaría unos beneficios de 1515,5 €; 8,419 gramos: riqueza 22,13 %, que reportaría unos beneficios de 58,93 €).
Una bolsita con 4,51 gramos de cocaína (riqueza 35,7 %), de la cual se podrían obtener 29,27 dosis y reportaría unos beneficios de 497,65 €.
Y, además, dinero en efectivo, procedente de las ventas ya realizadas y distribuido de la siguiente forma: 35 billetes de 20 €, tres fajos de 100 € cada uno; en la esquina de un armario: 44 billetes de 5 €, 41 billetes de 10 €, 34 billetes de 20 €, 9 billetes de 50 €.
Una libreta con anotaciones relativas a las operaciones de venta de la droga, en algunas de las cuales, se puede leer: '80 Coca/2.800 €; Pagar/200 € PAYAS'.
D) En un tercer dormitorio: Una navaja de 30 centímetros de hoja, dos navajas, una catana y un paquete de tabaco conteniendo Hachís.
Al acceder a la vivienda, los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía Actuantes sorprendieron a los acusados cuando, sobre la cama del dormitorio de María Inmaculada , preparaban la droga para su distribución, valiéndose, para ello, de un encendedor y una navaja, con los cuales manipulaban recortes de bolsas, que luego pesaban en una báscula 'Tanita', la cual, en ese momento, presentaba restos de Cocaína.
Efectos, los descritos, indicadores de la venta al menudeo, algunos de los cuales usaban para el fraccionamiento y envasado de las sustancias intervenidas.
El peso total de la Cocaína incautada, con un valor de venta en mercado de 17 €, es de 5,416 gramos: 1.- 0,474 gramos (28,41 % de pureza), de la que se podrían obtener 2,44 dosis y cuya venta reportaría unos beneficios de 41,62 €.
2.- 0,432 gramos (21,82 % de pureza), de la que se podrían obtener 1,67 dosis y cuya venta reportaría unos beneficios de 28,52 €.
3.- 4,51 gramos (riqueza 35,7 %), de la cual se podrían obtener 29,27 dosis y reportaría unos beneficios de 497,65 €.
El peso total de la Resina de Cannabis incautada, con un valor de venta en mercado de 7 €, es de 5,416 gramos: 1.- 0,841 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 5,88 €.
2.- 0,439 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 3,07 €.
3.- 0,967 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 6,76 €.
4.- 0,576 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 4,03 €.
5.- 0,799 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 5,59 €.
6.- 0,722 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 5,5 €.
7.- 0,847 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 5,92 €.
8.- 3,699 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 25,89 €.
9.- 0,257 gramos (no consta % de pureza), cuya venta reportaría unos beneficios de 1,79 €.
B.- En la Diligencia de Entrada y Registro realizada en el domicilio en sito en la c/ DIRECCION000 , número NUM004 - NUM005 , de esta ciudad, además, se intervinieron por la Fuerza Actuante armas y munición pertenecientes al acusado, careciendo de las preceptivas habilitaciones legales y reglamentarias, con la voluntad de tenerlas a su disposición; en concreto: 1-. Una escopeta Norica-Eibar, del calibre 12, con número de serie borrado o modificado, mediante punzonado y rayado, circunstancia que conocía el acusado; presentando un mal estado de conservación (motas de óxido y pérdida de pavonado) y el funcionamiento en vacío es correcto, si bien, el guardamanos de madera estaba fijado al cañón empleando cinta aislante y las marcas de fábrica reglamentarias están visibles.
2.- Una escopeta Lamber, número de serie NUM017 , con su funda; presentando un buen estado de conservación y correcto funcionamiento en vacío de sus elementos.
3.- Una pistola de calibre 8 mm, marca Blow, con su correspondiente caja, conteniendo un cargador sin municionar y tres cartuchos; presentando buen estado de conservación y el funcionamiento mecánico de todos sus elementos, en vacío, es correcto.
4.- Munición: una caja conteniendo 25 cartuchos de escopeta marca Fiocci, del calibre 12/67; 80 cartuchos del calibre 12; un cartucho de 14 milímetros y 25 cartuchos del calibre 12 milímetros.
La munición descrita está, toda ella, en buen estado de conservación y resulta apta para el disparo, tanto la relativa a las escopetas, como la correspondiente a la pistola.
Los acusados cometieron estos hechos para sufragarse en parte su adicción a drogas tóxicas.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Edmundo y a María Inmaculada , como autores de un delito contra la salud pública, y a Edmundo también como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 1.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, cada uno de ellos, por el delito contra la salud pública; y a Edmundo además la pena de 1 año de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio, por el delito de tenencia ilícita de armas. Ambos acusados satisfarán las costas del procedimiento.Se acuerda el comiso de las sustancias, dinero, instrumentos y efectos intervenidos dándoles el desti no legal.
Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
