Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 553/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1048/2017 de 16 de Octubre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LÓPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 553/2017
Núm. Cendoj: 28079370292017100492
Núm. Ecli: ES:APM:2017:13918
Núm. Roj: SAP M 13918/2017
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
37051540
N.I.G.: 28.007.00.1-2014/0007491
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1048/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 226/2015
Apelante: D./Dña. Silvia
Procurador D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 553/17
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
D. ª M. LUZ GARCÍA MONTEYS
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,
el Procedimiento Abreviado 226/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles, seguido por
un delito de usurpación, contra la acusada D.ª Silvia , venido a conocimiento de esta Audiencia Provincial
en virtud de recurso de apelación formulado por la propia acusada, representada por Procuradora Dª Gloria
Teresa Robledo Machuca y asistida de Letrado D. Juan Carlos Martín Luis, contra la sentencia dictada por el
Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 2 de julio de dos mil dieciséis , habiéndose sido impugnado
por el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 2 de julio de 2016 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: '.. que la acusada. Silvia , mayor de edad en el momento de la comisión de los hechos, sin antecedentes penales, en fecha no determinada pero antes del 5 de mayo de 2014 accedió sin que conste que usara fuerza para ello al piso situado en la C/ RONDA000 nº NUM000 , piso NUM001 de la localidad de Fuenlabrada, siendo el mencionado piso titularidad de la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓNDE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A, el cual no se utilizaba como morada. La acusada se mantuvo junto con su familia en el interior del inmueble, usándolo como vivienda propia, a pesar de carecer del permiso del propietario hasta aproximadamente junio de 2015 que ha abandonado la vivienda.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Silvia como autora responsable de un delito de usurpación ya definido, a la pena tres meses de multa con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de liberta por dad dos cuotas diarias impagas y abono de las costas procesales.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de la acusada Silvia .
TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes. El MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, interesando su confirmación.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartidas a la Sección 29ª y registradas al número de orden 1048/17 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO . - El motivo de impugnación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles, es la cuantía de la cuota diaria de la multa impuesta a Silvia por un delito de usurpación.
La sentencia razona que al no concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ni atenuante, ni agravante, procede imponer la pena mínima de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de la multa.
En el recurso se solicita la modificación del importe de dicha multa y aplicación de la cuantía mínima de dos euros día por situación de exclusión social de la acusada, careciendo de todo tipo de ingresos, subvenciones o prestaciones sociales y reparación del daño causado.
Examinada la grabación del acto del juicio oral y toda la documentación aportada al procedimiento no se advierte la existencia de prueba sobre dicha situación económica de exclusión social, más allá de las propias manifestaciones de la acusada.
El art. 50 dispone que se considerará 'exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.' La jurisprudencia del Tribunal Supremo en la sentencia de 7 de noviembre de 2002 , vino a establecer que: ''si bien algunas Resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de octubre de 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la «zona baja» de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de octubre de 2001 ).
Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota (no más de quinientas pesetas generalmente) o por los pocos días de sanción (al tratarse de la condena por una simple falta, por ejemplo), es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena.-Así, son de destacar también, en la misma línea, las SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001 , que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que «Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva» . A su vez, la STS de 11 de julio de 2001 insiste, con harto fundamento y reuniendo la doctrina de esta Sala, en que: «El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias «teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo» Como señala la Sentencia núm. 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.
La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (2 euros), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de ésta Sala de 7 de abril de 1999 . El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de tres euros.
Por todo lo cual se rechaza este motivo de recurso, pues la recurrente en sus alegaciones nada aporta sobre su situación económica que haga inadecuada la cantidad establecida en la sentencia, sin que sea precisa especial motivación cuando la cuantía de la multa es tan escasa.
En conclusión, procede la desestimación del recurso, declarando las costas de oficio.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora D. ª Gloria Teresa Robledo Machuca en nombre y representación de Silvia contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2016, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Madrid, a Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
