Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 554/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 87/2010 de 08 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 554/2010
Núm. Cendoj: 08019370082010100353
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº.- 87/10 R
J. V. Faltas nº.- 86/10
Juzg. de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar (Barcelona)
La Ilma. Sra. Doña MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil diez.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal nº 87/10 R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 86/10, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar (Barcelona) por una falta de lesiones, contra la sentencia dictada el día 31 de marzo de dos mil diez; entre partes, de una y como apelante Marcial y de otra, como apelado Moises y también el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar (Barcelona), se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo de condenar y condeno a Marcial , como autor responsable de una falta de LESIONES a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de CUATRO euros (120 euros en total), y por una falta de AMENAZAS, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS (60 euros en total) cantidades que habrán de hacerse efectivas en el término de diez días desde que se le requiera y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de dos terceras partes de las costas causadas en la presente instancia. Así mismo, condeno a Marcial a que indemnice a Moises en la cantidad de 300 euros por los perjuicios derivados de las lesiones ocasionadas. Que debo de condenar y condeno a Moises como autor responsable de una falta de INJURIAS a la pena de QUINCE DÍAS de multa, con cuota diaria de CUATRO euros (60 euros en total), que habrá de hacerse efectiva en el término de diez días, desde que se le requiera, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de una tercera parte de las costas causadas en la presente instancia.".
SEGUNDO.- La referida sentencia tiene como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Probado y así se declara que sobre las 11;15 horas del día 27 de marzo de 2.010 Marcial y Moises mantuvieron una discusión a la altura del núm NUM000 de la calle DIRECCION000 , en el transcurso de la cual, el Sr Marcial , movido por el ánimo de menoscabar la integridad física ajena, tras escupirle y decirle al Sr Moises , con ánimo de amedrentarlo que lo iba a matar y que si no lo hacía él, lo harían sus amigos, le dio un golpe en el pecho, haciéndole caer contra una pared. A consecuencia de estos hechos, Moises sufrió lesiones de carácter leve, consistentes en dolor a la palpación a nivel de apéndice xifoides esternal, erosión superficial en dorso de mano izquierda y dolor de movilización de columna cervical por contusiones varias esternal, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar diez días no impeditivos sin secuelas. SEGUNDO: tras la agresión referida en el apartado anterior, Moises , movido por el ánimo de menoscabar el honor de Marcial le dijo "moro de mierda"."
TERCERO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Marcial ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
Hechos
Acepto los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan igualmente los de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El recurso que interpone Marcial busca un fallo absolutorio respecto de su persona, por las faltas de lesiones y amenazas por las que resultó condenado en la instancia. De forma sucinta se expresa en recurso interpuesto que no está de acuerdo con la sentencia dictada ya que el Sr. Moises aportado falso testimonio en la denuncia lesionando su honor.
En el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida, el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que cuando las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia son pruebas de carácter personal, es decir, pruebas en las que el medio de prueba son personas que declaran ante el juez lo que han visto u oído, y dichas pruebas han sido practicadas en la forma que les es propia, es decir, prestándose las declaraciones en el acto del juicio oral a presencia del juez sentenciador, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, es dicho juez quien pudo apreciar las pruebas de forma directa y personalmente, lo que es esencial para la debida valoración de tales pruebas personales, ya que así, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no sólo lo que se dice, sino cómo se dice, pues las circunstancias concurrentes en la expresión de quien relata un hecho, tales como coherencia o contradicción en el relato, contundencia o vacilaciones y dudas en las manifestaciones, espontaneidad y rapidez en las contestaciones o la dilación entre las preguntas y las contestaciones, tranquilidad o nerviosismo, etc., son de gran importancia a la hora de valorar la credibilidad de las pruebas y poder cumplir con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que otorga al juez la facultad y el deber de apreciar "según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio"; facultad de la que carece el tribunal de apelación al no practicarse, de ordinario, las pruebas personales a su presencia;
En el presente caso, la lectura de la sentencia recurrida evidencia que la Magistrada-Juez de Instrucción otorgó credibilidad a las declaraciones de Moises en relación con las lesiones y amenazas sufridas por éste y causadas por el apelante; viniendo incluso corroborada tal credibilidad por lo que las lesiones se refiere, por el parte de lesiones sufridas por el primero y el informe del Médico Forense; pruebas que acreditan, por otra parte, la realidad de las lesiones. Por lo que no se aprecia error en la sentencia recurrida en el particular de considerar probada la comisión de la falta de lesiones por parte de Marcial .
Estamos, por lo dicho, en el caso de hacer decaer el recurso interpuesto por la denunciada y en el de mantener en todas sus partes la condena seguida en su contra en la sentencia que ahora confirmamos en todas sus partes.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto; SE DECIDE
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Marcial contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar (Barcelona) en el J.V.Faltas nº 86/10, seguido por una falta de lesiones, amenazas e injurias.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en sus pronunciamientos de condena.
3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
