Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 554/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 254/2010 de 07 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 554/2010
Núm. Cendoj: 46250370032010100521
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
AJF 254/10
JF 1085/09
JInstr nº 1
Valencia
SENTENCIA Nº 554/10
En la ciudad de Valencia, a siete de septiembre de dos mil diez.
Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Zaira , en calidad de apelante, defendida por el Letrado don Arturo Méndez Cons, y Ángeles , en calidad de apelada, defendida por el Letrado don Julio Merelo Fos.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 22 de marzo de 2010, declaró probados los hechos siguientes: Zaira formuló el día 23 de octubre de 2009 una denuncia contra Ángeles , siendo la primera profesora del Colegio Público Ballester Fandos, de Valencia, y la segunda dirigente de la Asociación de Padres, existiendo fuertes discrepancias entre ambas por determinadas actuaciones públicas existentes en dicho centro escolar.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Absuelvo a Ángeles de la falta de injurias de que ha sido acusada, declarando las costas de oficio.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, por las razones que seguidamente se indican.
Fundamentos
Primero. Pretende la recurrente la anulación de la sentencia recurrida y del juicio de faltas que le precedió porque no se practicó una doble prueba testifical referida a las declaraciones de dos policías locales que, al parecer, pudieron presenciar los insultos proferidos por la denunciada contra la denunciante.
Bien es verdad que con anterioridad al acto del juicio de faltas la denunciante no solicitó que el Juzgado de Instrucción citase a esos policías en calidad de testigos, por lo que el Juzgado procedió correctamente al no convocarlos. Pero a la vista del modo como se desarrolló el juicio, en el que los testigos comparecidos prestaron declaraciones divergentes sobre lo ocurrido, y teniéndose presente que en los autos había un informe (folios 6 a 8) emitido por los referidos policías locales, quienes estuvieron por el lugar donde presuntamente se produjeron los hechos a enjuiciar, devino correcta la petición de interrupción del juicio a fin de convocar al mismo a tales policías con el objetivo de aclarar lo que realmente sucedió entre denunciante y denunciada. Es por esto por lo que se estima que se ha ocasionado una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante en la medida en que ha sufrido indefensión al no habérsele permitido intentar probar el hecho nuclear de su denuncia mediante dos declaraciones testificales que eran de factible realización. Por lo que debe ser anulada la sentencia de primera instancia y el juicio de faltas que le precedió a fin de que se vuelva a celebrar ante un juzgador diferente, practicándose también la prueba omitida en la sentencia ahora anulada.
Segundo. Procede declarar de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán
ha decidido:
Primero. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Zaira .
Segundo. Anular la sentencia apelada y el juicio de faltas que le precedió, a fin de que se vuelva a celebrar ante un juzgador diferente, para así preservar el principio de imparcialidad, practicándose en el nuevo juicio las pruebas testificales omitidas.
Tercero. Declarar de oficio las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
