Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 554/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 982/2014 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 554/2014
Núm. Cendoj: 28079370072014100521
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12608
Núm. Roj: SAP M 12608/2014
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018256
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 982/2014
Origen : Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
Procedimiento Abreviado 347/2012
Apelante: D./Dña. Esther
Procurador D./Dña. ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO
Letrado D./Dña. LUIS FRANCISCO DE MERGELINA RUZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 554/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña María Luisa Aparicio Carril
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
Doña Caridad Hernández García
En Madrid a veintidós de septiembre de dos mil catorce
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio
Oral nº 347/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento
de condena contra Esther , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que
autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado
contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 18 de marzo
del 2014 .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 , en la que se declara probado que: 'la acusada Esther , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenada por Sentencia de fecha 16 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1104/2008 a la pena de un mes de multa. Tras ser requerida para cumplir la pena de quince días de localización permanente como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa, la acusada señaló para tal cumplimiento los días 26 y 27 de diciembre de 2009, 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23 y 24 de enero de 2010, señalando como domicilio para su cumplimiento el Hostal San Luis sito en la calle Montera nº 21, 3º izquierda de Madrid.
Posteriormente, en fecha 24 de marzo de 2010 se señalaron cuatro nuevas fechas para el cumplimiento de la pena de localización permanente, siendo éstas los días 4, 11, 18 y 25 de abril 2010.
El día 3 de enero de 2010 la acusada incumplió la pena de localización permanente, al encontrarse sobre las 21:15 horas en la calle de Alcalá, donde fue detenida en relación a otros hechos, encontrándose la acusada bajo los efectos de las bebidas alcohólicas previamente consumidas.
Por Auto de fecha 17 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid se acordó extinguida la responsabilidad penal impuesta a Esther en el Juicio de Faltas nº 1104/2008 por prescripción de la pena de multa'.
Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Esther como autora de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.1 y 7, en relación con el art. 20.2 del Código Penal , a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con condena al pago de las costas correspondientes'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Procurador de los Tribunales Don Antonio Moreiras Montalvo, en representación de la condenada en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 22 de septiembre de 2014, sin celebración de vista.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida, con la salvedad de sustituir el año 2008, por año 2009.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada en primera instancia en la que se condena a Dª Esther como autora de un delito de quebrantamiento de condena, se formula por su defensa recurso de apelación, con apoyo en los siguientes motivos: Infracción del art. 17.1 de la C.E . en relación con el art. 141 de la LECrim . al no resultar el cauce procesal adecuado, para la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria, de localización permanente una diligencia de ordenación.
De la prueba documental obrante en la causa, folios 6-9 resulta acreditado que la hoy apelante fue condenada en sentencia de 16 de marzo de 2009 a la pena de un mes multa, estableciéndose en la propia sentencia que en su caso entraría en aplicación la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Ante el impago de la pena de multa en el tiempo que se concedió a la penada, se procedió a la averiguación de sus bienes, declarándose su insolvencia, por ello con fecha 29 de octubre de 2010 se dicta diligencia de ordenación en la que se acuerda la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art.
53, de un día de locación permanente por cada dos cuotas de multa impagadas, acordándose así mismo que se practicara la liquidación de condena. Resoluciones que fueron debidamente notificadas.
La resolución dictada no infringe norma alguna pues se limita a dar cumplimiento en sus estrictos términos a la sentencia dictada. Por ello este primer motivo debe ser desestimado.
infracción del art. 468 de la LECrim . (sic) debemos entender del Código Penal, pues la pena que se declara quebrantada esta prescrita.
Tampoco este motivo puede prosperar, pues la pena que se quebrantó no estaba prescrita. No indica el apelante ningún periodo de paralización de un año, que hubiera determinado la prescripción de la pena de multa impuesta en sentencia. Desde que se dicta la sentencia hasta que se quebranta la pena no ha transcurrido un año, basta solo comprobar las fechas.
Infracción del art. 50.5 del Código Penal . pues la pena con la que ha sido sancionada, no cumple con las condiciones legales.
La hoy recurrente ha sido condenada a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de cinco euros. La defensa demanda la imposición de dos euros. La juez de la instancia justifica la imposición de esa pena, al considerarla adecuada en los casos en los que no consta una averiguación patrimonial exhaustiva.
Este motivo debe prosperar, pues en pocos supuestos como el que ahora revisamos contamos con datos para afirmar que la penada tiene una situación económica muy precaria. Consta su declaración de insolvencia para hacer frente a otra pena de multa, como antes hemos indicado y consta así mismo acreditado por prueba documental, folio 139, la adjudicación de una plaza en un comedor social, por lo tanto parece que esa situación económica aconseja la imposición de la pena en la cuota diaria mínima de dos euros.
El delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar responde al interés que existe por parte del Estado en que se cumplan las sentencias dictadas por los órganos judiciales siendo éste el bien jurídico que se encuentra protegido en este delito.
En la modalidad de quebrantamiento de pena impuesta por Sentencia firme son: a) la existencia de una sentencia firme condenatoria; b) el inicio de su ejecución mediante el cumplimiento de la pena; y c) la interrupción de este cumplimiento por voluntad propia del penado. En el caso que revisamos se dan todos estos elementos y por ello solo puede prosperar la última de las alegaciones.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Moreiras Montalvo, en nombre y representación de Doña Esther contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, de fecha 18 de marzo de 2014 y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma, condenando a Esther a idéntica pena de multa con una cuota diaria de 2 #, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
