Sentencia Penal Nº 554/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 554/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 51/2015 de 10 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE

Nº de sentencia: 554/2015

Núm. Cendoj: 29067370092015100427

Núm. Ecli: ES:APMA:2015:3102

Núm. Roj: SAP MA 3102/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION NOVENA
ROLLO DE SALA NUMERO 51/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE TORREMOLINOS
PROCEDIMIENTOABREVIADO Nº 47/2015
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3310/2010
S E N T E N C I A Nº. 554/2015
En nombre de S.M. el Rey de España, D. FELIPE VI
============================================
Presidente.-
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª. CRISTINA JARIOD ALONSO
Dª. MARIA TERESA GUERRERO MATA
============================================
En la ciudad de Málaga, a 10 de Noviembre de 2015.
Vista en juicio oral y Público ante la Sección Novena de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado
de Instrucción número 4 de Torremolinos, por el delito Contra la Salud Pública por Tráfico de drogas que
causan grave daño, contra el/los inculpado Alfredo , con N.I.E. Nº. NUM000 , natural GHANA, vecino de
Málaga hijo de Eutimio y María Cristina y con/sin antecedentes penales, representado por el Procurador
SRA. Dª Mª CARMEN MORENO RASORES, y defendido por el Letrado SR. D. SERGIO ARTURO GARCIA
CABRERA, siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos, inició Diligencias Previas con número 3310/2014, por supuesto delito Contra la Salud Pública, por Tráfico de Drogas que causan grave daño, en las que aparecía como denunciado el ut supra citado, Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 9/11/2015, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Contra la Salud Pública por Tráfico de Drogas que causan grave daño previsto y penado en los artículos 378 del Código Penal , y reputando responsable en concepto de autor al inculpado Alfredo y no estimando concurrente circunstancia modificativa alguna, solicitó se le condenase a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales y multa de 20 euros, con 15 días de arresto sustitutorio caso de impago por insolvencia, con costas causadas y comiso de los efectos intervenidos, con destino legal.



CUARTO.- La defensa del referido acusado en igual trámite mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución con declaración de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Probado y así se declara expresamente al desprenderse de la prueba practicada que en la madrugada del día 12-10-14, sobre las 00: 55 horas, en la Plaza de Solymar de la localidad de Benalmádena (Málaga), Alfredo , mayor de edad, sin antecedentes penales, ciudadano de Ghana y con NIE NUM000 , entregó a Torcuato , a cambio de 10 €, un envoltorio de plástico, que contenía una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 0,30 g y una pureza del 19,77%, siendo detenido por agentes de la policía Nacional, que estaban de servicio en el lugar y ocupándole los 10 € recibidos.

La sustancia está oficialmente tasada en 13,60 €.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, por tráfico de drogas que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código Penal , al ser la cocaína una sustancia de esta naturaleza, y como tal está sometida al Servicio de Control y Restricción de Estupefacientes, hallándose incluidas en las listas I y IVdel Convenio Único de Naciones Unidas, siendo su venta a cambio de dinero a terceros para su consumo parte integrante del tipo penal ut supra citado, si bien dada la escasa entidad del acto, una sola acción y por escasa sustancia, de poco valor, se debe aplicar el párrafo segundo del citado artículo de menor entidad del hecho, siendo la sustancia ocupada tras su pertinente análisis dañina para la salúd, pues de su cantidad 0,30 gr, en relación a su pureza del 19,77%, da un principio activo del 0,05931, y al cual aplicándole una corrección, en favor del reo del -5%, (es decir 0,0029655) sigue superando el mínimo establecido jurisprudencialmente del 0,040 (sería un 0,056), por lo que es sancionable la venta de la sustancia.



SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Alfredo , al haberlo ejecutado directa, material y voluntariamente, conforme a los artículos 27 y 28 del CP , y así se acredita con la declaración del agente policial NUM001 , que vigilaba en la zona de paisano y que ve el contacto, la entrega del dinero, la de la sustancia, cómo ante su presencia la arroja al suelo, y la cubre, poniéndole el pie encima por el acusado, a quien identifica y detiene, en compañía de los agentes NUM002 y NUM003 , que observan la recuperación de la sustancia que bajo su pie ocultaba el citado, declaraciones claras, reiteradas, firmes y carentes de ánimo espureo alguno, que acreditan la realidad de lo acontecido, junto a la ocupación de la sustancia y relación de lugar y tiempo (espacio-temporal) acreditada, por lo que se prueba el hecho y la autoría del mismo.



TERCERO.- En la realización del expresado delito no concurren en su autor circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que la Sala considera se le debe imponer la pena mínima posible, al ser muy escaso el daño que la cantidad de droga podía ocasionar, así establecemos la prisión de 1 año y 6 meses, con accesorias legales y multa de 15 €, con un día de arresto sustitutorio caso de impago por insolvencia.



CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible lo es también civilmente y de las costas procesales.

Vistos, además de los citados, los artículos los artículos de aplicación del Código Penal y 141, 142, 203, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos Condenar y Condenamos al acusado Alfredo , como autor criminalmente responsable de un delito Contra la Salud Pública, por Tráfico de Drogas que causan grave daño, con menor entidad del hecho y sin la concurrencia de circunstancia modificativa, a la pena de 1 año y 6 meses de Prisión, con multa de 15 euros, que en caso de impago por insolvencia dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, decretando el comiso del dinero intervenido y el comiso y destrucción de la droga incautada dándose el pertinente destino legal a ambos en fase de ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales causadas, siendo de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa .

Comúniquese la presente resolución a la Secretaria de Estado para la Seguridad y a la Unidad provisional del Ministerio de Sanidad, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

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