Última revisión
23/10/2015
Sentencia Penal Nº 554/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10235/2015 de 18 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 554/2015
Núm. Cendoj: 28079120012015100553
Núm. Ecli: ES:TS:2015:4077
Núm. Roj: STS 4077/2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.
En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 10235/15P, interpuesto por la representación procesal de D. Jacobo , contra el auto dictado el 23 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Málaga en la ejecutoria 552/2013, dimanante de la causa 125/2012, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrente el penado, representado por la procuradora Sra. Domínguez Ledo; y, como parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
1°.- Ejecutoria núm. 472/13 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Sevilla, Sentencia de fecha 11-6-2013 , condenado por un delito de Robo con Violencia, cometido el 30-5-2010 a las penas de 1 año y 3 meses de prisión.
2°.- Ejecutoria núm. 274/13, del Juzgado de lo Penal n° 11 de Sevilla, Sentencia de fecha 12-6-2013 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 17-1-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
3°.- Ejecutoria núm. 114/13, del Juzgado de lo Penal n° 14 de Sevilla, Sentencia de fecha 30-4-2012 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 10-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
4°.- Ejecutoria núm. 267/13, del Juzgado de lo Penal n° 7 de Málaga, Sentencia de fecha 25-4-2013 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 22-1-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
5°.- Ejecutoria núm. 455/12, del Juzgado de lo Penal n° 9 de Sevilla, Sentencia de fecha 10-12-2012 , condenado por un delito de Robo con violencia cometido el 22-11-09 a la pena de 1 año y 8 meses de prisión.
6°.- Ejecutoria núm. 550/12, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla, Sentencia de fecha 19-10-12 , condenado por un delito de Hurto cometido el 29-5-2010 a la pena de 12 meses de prisión.
7°.- Ejecutoria núm. 2261/12, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Ejecutorias de Madrid, Sentencia de fecha 28-9-2012 , condenado por un delito de Robo con violencia cometido el 29-9-10 a la pena de 1 año y 3 meses de prisión.
8°.- Ejecutoria núm. 7/12, del Juzgado de Instrucción n° 19 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-4-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 21-12-11 a la pena de 15 días de prisión.
9°.- Ejecutoria núm. 1950/12, del Juzgado de lo Penal n° 7 de Ejecutorias de Madrid, Sentencia de fecha 9-7-2012 , condenado por un Robo con Violencia y una Falta de Lesiones cometido el 22-7-2010 a la pena de 18 meses de prisión y 15 días de privación de libertad.
10°.- Ejecutoria núm. 502/12, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-4-2012 , condenado por Robo con Violencia cometido el 19-11-209 a la pena de 2 años de prisión.
11°.- Ejecutoria núm. 371/12, del Juzgado de lo penal n° 1 de Sevilla, Sentencia de fecha 29-11-2010 , condenado por un delito de Hurto cometido el 29-5-2010 a la pena de 5 meses de prisión.
12°.- Ejecutoria núm. 159/11, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Sevilla, Sentencia de fecha 23-9-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 27-3-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
13°.- Ejecutoria núm. 78/11, del Juzgado de Instrucción n° 16 de Sevilla, Sentencia de fecha 14-12-2010 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 5-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
14°.- Ejecutoria núm. 119/11, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Sevilla, Sentencia de fecha 9-2-11 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 17-4-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
15°.- Ejecutoria núm. 27/11, del Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-11-2010 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 7-7-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
16°.- Ejecutoria núm. 504/11,del Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla, Sentencia de fecha 17-6-2011 , condenado por un delito de Robo cometido el 23-1-2011 a la pena de 2 años prisión.
17°.- Ejecutoria núm. 110/11 del Juzgado de instrucción n° 2 de Sevilla, Sentencia de fecha 7-7-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 5-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
18º.- Ejecutoria núm. 46/11 del juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla, Sentencia de fecha 24-3-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 9-1-2011 a la pena de 15 días de privación de libertad.
19°.- Ejecutoria núm. 340/11 del Juzgado de lo penal n° 1 de Cádiz, Sentencia de fecha 10-1-2011 , condenado por un delito de Hurto, cometido el 28-6-2010 a la pena de 16 meses de prisión.
20°.- Ejecutoria núm. 644/07, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Málaga, Sentencia de fecha 15-8-2007 , condenado por un delito de Atentado, cometido el 14-8- 2007 a la pena de 8 meses de prisión y 10 días de privación de libertad.
21°.- Ejecutoria núm. 292/14, del Penal 12 de Sevilla, Sentencia de fecha 27-3-2013, condenado por un delito de Robo con Violencia, cometido el 17 de enero de 2011 a la pena de 2 años de prisión.
22°.- Ejecutoria núm. 552/13 del Juzgado de Lo penal n° 2 de Málaga, Sentencia de fecha 8-10-2013 condenado por un delito de Hurto, cometido el 29-1-2010 a la pena de 8 meses de prisión.
Por tanto, teniendo en cuenta que las sentencias dictadas al penado lo fueron en el periodo comprendido entre 18-11-2010 hasta 8-10-2013, fecha de la última sentencia, y habiéndose cometido el delito de ésta el 29-1-2010 procede su acumulación en dichas ejecutorias pues los hechos cometidos por el penado en las diferentes ejecutorias fueron acontecidos antes de 8-10-2013 habiendo sido sentenciados después de 29-1-2010, siendo procedente su acumulación porque la suma de todas las penas ascendería a 9 AÑOS Y 49 MESES y 165 días de prisión superior, en todo caso, a los 6 AÑOS DE PRISIÓN correspondientes al triple de la más grave, que es la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN de las Ejecutorias n° 502/12 y n° 504/11, 292/14.
Cabe excluir de dicha acumulación la Ejecutoria n° 644/07 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Málaga, pues si bien los hechos de aquella ejecutoria se han producido antes de la sentencia tomada en consideración, 8-10-2013 , sin embargo los hechos allí enjuiciados 14-8-2007 fueron sentenciados en aquella 15-8-2007 antes de la fecha de los hechos de la sentencia tomada en consideración, 29-1-2010 .
En consecuencia procede fijar como límite de cumplimiento de las penas relacionadas el de 6 AÑOS DE PRISION, declarando extinguidas las que excedan del mismo, incluidas las de multa en caso de impago.
Y en virtud de ello resuelve en su parte dispositiva: 'SSª DISPONE:
1º.- Ejecutoria núm. 472/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, Sentencia de fecha 11-6-2013 , condenado por un delito de Robo con Violencia, cometido el 30-5-2010 a las penas de 1 año y 3 meses de prisión.
2°.- Ejecutoria núm. 274/13, del Juzgado de Lo Penal n° 11 de Sevilla, Sentencia de fecha 12-6-2013 , condenado por una falta de Hurto cometido el 17-1-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
3°.- Ejecutoria núm. 114/13, del Juzgado de Lo Penal n° 14 de Sevilla, Sentencia de fecha 30-4-2012 , condenado por una falta de hurto cometido el 10-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
4°.- Ejecutoria núm. 267/13,del Juzgado de Lo Penal n° 7 de Málaga, Sentencia de fecha 25-4-2013 , condenado por una falta de hurto cometido el 22-1-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
5°.- Ejecutoria núm. 455/12,del Juzgado de Lo Penal n° 9 de Sevilla, Sentencia de fecha 10-12-2012 , condenado por un delito de Robo con violencia cometido el 22-11-09 a la pena de 1 año y 8 meses de prisión.
6°.- Ejecutoria núm. 550/12,del Juzgado de Lo Penal n° 3 de Sevilla, Sentencia de fecha 19-10-12 , condenado por un delito de Hurto cometido el 29-5-2010 a la pena de 12 meses de prisión.
7°.- Ejecutoria núm. 2261/12,del Juzgado de Lo Penal n° 2 de Ejecutorias de Madrid, Sentencia de fecha 28-9-2012 , condenado por un delito de Robo con violencia cometido el 29-9-10 a la pena de 1 año y 3 meses de prisión.
8°.- Ejecutoria núm. 7/12,del Juzgado de Instrucción n° 19 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-4-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 21-12-11 a la pena de 15 días de prisión.
9º.- Ejecutoria núm. 1950/12, del Juzgado de lo penal nº 7 de Ejecutorias de Madrid, Sentencia de fecha 9-7-2012 , condenado por un Robo con Violencia y una Falta de Lesiones cometido el 22-7-2010 a la pena de 18 meses de prisión y 15 días de privación de libertad.
10°.- Ejecutoria núm. 502/12, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-4-2012 , condenado por Robo con Violencia cometido el 19-11-209 a la pena de 2 años de prisión.
11°.- Ejecutoria núm. 371/12, del Juzgado de Lo penal n° 1 de Sevilla, Sentencia de fecha 29-11-2010 , condenado por un delito de Hurto cometido el 29-5-2010 a la pena de 5 meses de prisión.
12°.- Ejecutoria núm. 159/11, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Sevilla, Sentencia de fecha 23-9-2011 , condenado por una falta de hurto cometido el 27-3-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
13°.- Ejecutoria núm. 78/11, del Juzgado de Instrucción n° 16 de Sevilla, Sentencia de fecha 14-12-2010 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 5-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
14°.- Ejecutoria núm. 119/11, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Sevilla, Sentencia de fecha 9-2-11 , condenado por una falta de hurto cometido el 17-4-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
15°.- Ejecutoria núm. 27/11, del Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-11-2010 , condenado por una falta de hurto cometido el 7-7-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
16°.- Ejecutoria núm. 504/11, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla, Sentencia de fecha 17-6-2011 , condenado por un delito de robo cometido el 23-1-2011 a la pena de 2 años prisión.
17°.- Ejecutoria núm. 110/11 del Juzgado de instrucción n° 2 de Sevilla, Sentencia de fecha 7-7-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 5-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.
18°.- Ejecutoria núm. 46/11 del Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla, Sentencia de fecha 24-3-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 9-1-2011 a la pena de 15 días de privación de libertad.
19°.- Ejecutoria núm. 340/11 del Juzgado de Lo penal n° 1 de Cádiz, Sentencia de fecha 10-1-2011 , condenado por un delito de Hurto, cometido el 28-6-2010 a la pena de 16 meses de prisión.
21°.- Ejecutoria núm.292/14, del Penal 12 de Sevilla, Sentencia de fecha 27-3-2013, condenado por un delito de robo con violencia, cometido el 17 de enero de 2011 a la pena de 2 años de prisión.
22°.- Ejecutoria núm. 552/13de1 Juzgado de Lo penal n° 2 de Málaga, Sentencia de fecha 8-10-2013 condenado por un delito de Hurto, cometido el 29-1-2010 a la pena de 8 meses de prisión.
Practíquese Liquidación de la pena de 6 AÑOS DE PRISION
Para evitar estas situaciones, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sigue para la acumulación el criterio cronológico natural, de forma que se tiene en cuenta la sentencia más antigua de todas las consideradas, a cuya condena se acumulan las impuestas por hechos anteriores a esa sentencia (aunque hayan sido posteriormente sentenciados), pues todos ellos hubieran podido -idealmente- resolverse en esa primera sentencia, al tomarse como referencia exclusivamente a la fecha de la sentencia. Las condenas impuestas por hechos posteriores serán acumulables a la sentencia más antigua dictada en causa seguida por estos hechos posteriores, condenas que formarán un distinto bloque de penas acumulables, y así sucesivamente.
Y afirma que la resolución recurrida aplica un criterio contrario al revelado por esta Sala en SSTS como la 100/2015, de 4 de marzo .
Fundamentos
La sentencia tomada en consideración para determinar la posibilidad de acumulación ha sido la última en dictarse, de 8 de octubre de 2013 (cfr. Razonamiento Jurídico Tercero del auto recurrido). Los hechos de esta sentencia se cometieron el 29 de enero de 2010 . El auto tiene en cuenta que, aparte de la sentencia de 2007 mencionada, ninguna otra se ha dictado con anterioridad a la fecha de esos hechos, ni hay hechos posteriores a la fecha de la sentencia que se toma como referencia, por lo que declara la acumulación de todas las condenas salvo la impuesta en la sentencia de 2007.
La Juez no ha tenido en cuenta que, siguiendo este criterio, se han acumulado condenas dictadas por hechos cometidos después de que se dictaran otras sentencias incluidas en la acumulación, y que se trata -en consecuencia- de hechos que no podrían haberse enjuiciado en un mismo procedimiento, incumpliéndose la exigencia establecida en el artículo 76.2 CP . Así, figuran acumuladas condenas impuestas en sentencias de 2010 (o en sentencia de 10 de enero de 2011 ), con condenas impuestas por hechos cometidos en 2011 después del 10 de enero.
Para evitar estas situaciones, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sigue para la acumulación el criterio cronológico natural, de forma que se tiene en cuenta la sentencia más antigua de todas las consideradas, a cuya condena se acumulan las impuestas por hechos anteriores a esa sentencia (aunque hayan sido posteriormente sentenciados), pues todos ellos hubieran podido -idealmente- resolverse en esa primera sentencia, al tomarse como referencia exclusivamente a la fecha de la sentencia. Las condenas impuestas por hechos posteriores serán acumulables a la sentencia más antigua dictada en causa seguida por estos hechos posteriores, condenas que formarán un distinto bloque de penas acumulables, y así sucesivamente.
Todo ello de acuerdo con el siguiente cuadro en que se señalan las condenas por orden cronológico de comisión de los hechos.
Ej.Nº JUZGADO EJECUTORIA HECHOS SENTENCIA DELITO PENA GRUPO
20 Instrucción nº 4 Málaga 644/07 14/08/2007 15/08/2007 Atentado 8m,10d A
10 Instrucción nº 2 Sevilla 502/12 19/11/2009 18/04/2012 Robo violencia 2 a. B
5 Penal 9 Sevilla 455/12 22/11/2009 10/12/2012 Robo violencia 1ª, 8 m B
2 Penal 11 Sevilla 274/13 17/01/2010 12/06/2013 Falta hurto 15 d B
4 Penal 7 Málaga 267/13 22/01/2010 25/04/2013 Falta hurto 15 d B
22 Penal 2 Málaga 552/13 29/01/2010 08/10/2013 Hurto 8m B
12 Instrucción nº 1 Sevilla 159/11 27/03/2010 23/09/2011 Falta hurto 15 d B
14 Instrucción nº 4 Sevilla 119/11 17/04/2010 09/02/2011 Falta hurto 15 d B
13 Instrucción nº16 Sevilla 78/11 05/05/2010 14/12/2010 Falta hurto 15 d B
17 Penal nº 2 Sevilla 110/11 050/05/2010 07/07/2011 Falta hurto 15 d B
3 Penal nº 14 Sevilla 114/13 10/05/2010 30/04/2012 Falta hurto 15 d B
6 Penal nº 3 Sevilla 550/12 29/05/2010 19/10/2012 Hurto 12 m B
11 Penal nº 1 Sevilla 371/12 29/05/2010 29/11/2010 Hurto 5 m B
1 Penal nº 4 Sevilla 472/13 30/05/2010 11/06/2013 Robo violencia 1a, 3m B
19 Penal nº 1 Cádiz 340/11 28/06/2010 10/01/2011 Hurto 16 m B
15 Instrucción nº15 Sevilla 27/11 07/07/2010 18/11/2010 Falta hurto 15 d B
9 Penal 7 Ejecutorias Madrid 1950/12 22/07/2010 09/07/2012 Robo violencia 18m,15 días B
7 Penal 2 Ejecutorias Madrid 2261/12 29/09/2010 28/09/2012 Robo violencia 1 a, 3 meses B
18 Instrucción nº15 Sevilla 46/11 09/01/2011 24/03/2011 Falta hurto 15 d C
21 Penal nº 12 Sevilla 292/14 17/01/2011 27/03/2013 Robo violencia 2 a C
16 Penal nº 3 Sevilla 504/11 23/01/2011 17/06/2011 Robo 2 a C
8 Instrucción nº 19 Sevilla 7/12 21/12/2011 18/04/2011 Falta hurto 15 d C
A) Al primer grupo, no le es aplicable el art 76 CP , por estar integrado por una sola sentencia, en la que no se han impuesto penas que excedan los límites allí establecidos.
B) En el segundo grupo, las penas impuestas alcanzan un total de 5 años, 73 meses y 135 días. Como la pena más grave es la de 2 años de prisión, impuesta por delito de robo con violencia, en la sentencia de 18 de abril de 2012 , sí que es aplicable el límite del triplo de la pena más grave, por lo que las condenas de este bloque tendrían un límite de 6 años .
C) En el tercer grupo, condenas por hechos cometidos en 2011, tampoco procede la acumulación, dado que el total de su suma asciende a 4 años y 30 días, siendo las penas más graves dos de 2 años de prisión, con lo que el triplo no le produciría ningún beneficio.
Fallo
Que debemos
Y se declaran de oficio las
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer
