Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 554/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1285/2016 de 06 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 554/2016
Núm. Cendoj: 28079370062016100524
Núm. Ecli: ES:APM:2016:12392
Núm. Roj: SAP M 12392/2016
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0181424
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1285/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe
Procedimiento Abreviado 317/2013
SENTENCIA Nº 554/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
Magistrados
D. JULIAN ABAD CRESPO
D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En nombre del Rey
En Madrid, a seis de octubre de 2016.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia
Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas
en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 1285/2016 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la acusada, D. ª Candelaria , representada por la Procuradora D.
ª María de los Ángeles Lucendo González, y defendida por el letrado D. Juan Adelardo Escudero Capote;
siendo apelado el Ministerio Fiscal; contra la sentencia nº 36/2016 de fecha 3 de febrero de 2016, dictada
por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe , siendo Ponente la Magistrada Suplente de la Sección, Sra. Dª .
JOSEFINA MOLINA MARÍN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 36/2016 de 3 de febrero, que contiene los siguientes Hechos Probados : 'Se declara probado que la acusada condenada por Sentencia firme de 16-08-2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe como autora de una falta de hurto a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, habiendo sido citada en el Ejecutoria nº 292/2011 en varias ocasiones, en particular los días 10 de abril de 2012, 14 de mayo de 2012 y 6 de junio de 2012 para comparecer en el Juzgado, -esta última con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial- a fin de ser requerida de pago de multa impuesta, no acudió a sabiendas que debía hacerlo sin causa justificada.' En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno a Candelaria como autora penalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad penado en el artículo 556.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de seis euros, lo que supone dos mil ciento sesenta euros (2.160 €), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Se imponen a la penada las costas procesales devengadas durante el procedimiento.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 4 de los corrientes para la deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - La Sentencia nº 36/2016 de 3 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe , condena a la recurrente como autora de un delito de desobediencia a la autoridad, del art. 556.1 del CP , concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del CP , a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (2.160€), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y pago de las costas.
Contra la anterior sentencia se alza la defensa de la acusada, alegando, en síntesis, (1) quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento con indefensión, que funda en que el Juzgado de lo Penal, por auto de 11.10.2013 declaró la pertinencia de la prueba anticipada consistente en que la acusada fuera examinada por el especialista en psiquiatría de la Clínica Médico-Forense, a fin de determinar si sufre trastorno que afecte al grado de imputabilidad, prueba que no consta practicada, por lo que solicitó la suspensión del Juicio como cuestión previa, siendo rechazada por el Juez a quo, lo que le ocasiona un menoscabo del derecho de defensa, habiendo formulado la oportuna protesta. Añade (2) la indebida aplicación del art. 556.1 del CP , argumentando que éste se refiere a la conducta activa y no pasiva como la de no cumplir con la citación para acudir a la sede judicial y ser requerida del pago de la multa de 180€ a que había sido condenada en sentencia de Juicio de Faltas; entiende que dicha actuación estaría amparada en el derecho a no declararse culpable. Y con el carácter alternativo alega la indebida aplicación del art. 66 del CP , señalando que el delito de desobediencia se sanciona con pena de prisión de 3 a 1 año de prisión ó multa que va de los 6 a los 18 meses. Habiendo optado la Juez a quo por aplicar la pena de multa y apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, por aplicación del art. 66 del CP , debe imponerse en la mitad inferior, esto es de 6 a 9 meses, por lo que la multa de 12 meses rebasa dicho límite.
SEGUNDO .- El primer motivo del recurso debe decaer, toda vez que ningún quebrantamiento de las normas procesales cabe apreciar por la no práctica de la prueba pericial psiquiátrica admitida en su día, por ser la lógica consecuencia de la actuación de la propia acusada recurrente, dejando de acudir a las citaciones realizadas por la Clínica Médico Forense encargada de su emisión (f. 294). Actitud que la acusada viene manteniendo a lo largo del procedimiento, no compareciendo siquiera al acto del Juicio estando debidamente citada. A lo anterior hay que añadir la total ausencia de datos sobre su posible alteración psíquica que justificara la suspensión del Juicio interesada por la defensa, para la práctica de la prueba médica en su día admitida y de imposible realización por la falta de colaboración de la propia acusada, en cuanto que durante todo el tiempo trascurrido desde la incoación del procedimiento (agosto de 2012), hasta la celebración del Juicio Oral (noviembre de 2015) no se ha aportado ningún informe médico del que se infiera esos 'problemas mentales', constando únicamente la mera manifestación de la acusada en su declaración judicial de tener 'problemas mentales por sus problemas con sus hijos, y la casa, y manifiesta que tiene depresión pero no está en tratamiento psiquiátrico' (f. 177 a 179).
Ahora bien, en relación al segundo motivo del recurso, la Sala considera que los hechos que se han declarado probados de conformidad al resultado de la prueba practicada, no son subsumibles en el tipo penal del delito de desobediencia del art. 556.1 del CP por el que se formuló acusación.
En efecto, la conducta de la penada de no acudir a los sucesivos requerimientos del Juzgado sentenciador para el cumplimiento de la pena impuesta, -en este caso el pago de la multa de un mes con cuota diaria de 6 euros (180 euros), y para el supuesto de impago, la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad de conformidad con el art. 53 del CP - podría haberse garantizado mediante la adopción de las medidas coercitivas que la ley articula, entre otras la detención y presentación ( art. 490.7º 492.1º y 495 de la LECR ).
Por ello, aunque en el último requerimiento se le apercibía a la ahora recurrente de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, tal apercibimiento resultaba excesivo, pues se estaba exigiendo al penado una obligación que no tiene -a diferencia de los testigos ( art. 420 de la LECR ) y de los peritos ( art.
463 de la LECR )-, de colaborar en el ejecución de la pena impuesta, salvo que iniciada la ejecución incidiera en delito de quebrantamiento de condena, que no es el caso, toda vez que no se había dado comienzo la ejecución de la pena.
Como ha venido estableciendo reiterada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, el incumplimiento de una resolución judicial no conlleva la respuesta penal cuando el propio ordenamiento jurídico prevé el remedio jurídico para ello ( SAP Badajoz 29.11.2002 y SAP A Coruña de 16.10.2015 ).
La estimación de este motivo del recurso, hace innecesario entrar a resolver sobre el formulado con carácter subsidiario.
SEGUNDO.- La estimación del recurso determina la declaración de las costas de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada, D. ª Candelaria , contra la sentencia nº 36/2016 de 3 de febrero, dictada por el Juzgado Penal nº 4 de Getafe, en el Procedimiento Abreviado nº 317/2013, y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida sentencia, ABSOLVIENDO A D. ª Candelaria DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL deL que venía acusada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas en la primera y segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
