Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 554/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1166/2019 de 24 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LÓPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 554/2019
Núm. Cendoj: 28079370292019100506
Núm. Ecli: ES:APM:2019:15046
Núm. Roj: SAP M 15046/2019
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37050100
N.I.G.: 28.106.00.1-2019/0001028
Apelación Juicio sobre delitos leves 1166/2019
Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Parla
Juicio sobre delitos leves 116/2019
Apelante: D./Dña. Marisa y D./Dña. Lucas y D./Dña. Lucas
Procurador D./Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO y Procurador D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA
ALVARO
Letrado D./Dña. JOSE MARIA DIAZ CEREZO y Letrado D./Dña. DANIEL MONTES SEQUERA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 554/19
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª
Doña Lourdes Casado López
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
La Ilma. D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal
Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del
Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial
de Madrid, el Procedimiento por Delito Leve núm. 116/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla,
seguido por delito leve de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO; venido a conocimiento de esta Sección en
virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciado D. Lucas asistido del letrado
D. Daniel Montes Sequera, al que se adhirió la acusada Dª Marisa asistida del letrado D. José María Díaz
Cerezo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 21 de mayo
de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 21 de mayo de 2019 se dictó sentencia en Procedimiento por Delitos Leves de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido, Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Lucas como autor responsable de un delito leve de defraudación de fluido del artículo 255 del C.P ., a la pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria inherente en caso de impago determinada en el artículo 53 del C.P ., así como al abono a la entidad perjudicada 'Iberdrola' de la cantidad de 5.304,10 euros. en concepto de responsabilidad civil.
Todo ello con condena en costas para el denunciado.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA. Marisa de los hechos por los que fue denunciada y que dieron origen al presente procedimiento por Delito Leve. ' Y como Hechos Probados se hacían constar: '
PRIMERO.- El día 20 de noviembre de 2018 por la entidad 'Iberdrola Distribución Eléctrica', se realizó inspección de la instalación eléctrica de la vivienda sita en la CALLE000 , N° NUM000 , NUM001 , de Parla, comprobándose que el punto de suministro de la citada vivienda, estaba conectado a red de distribución de luz de 'Iberdrola', mediante una toma ilegal, lo que permitía el paso libre de electricidad a la vivienda.
SEGUNDO.- No consta contrato para conexión de suministro de la mencionada vivienda.
TERCERO.- D. Lucas y Dña. Marisa figuran empadronados en la vivienda sita en la CALLE000 , N° NUM000 , NUM001 , de Parla.
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado D. Lucas con los fundamentos que se expresan en el escrito en que se deduce el mismo. A dicho recurso se adhirió la denunciada Dª Marisa .
TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 1166/19 ADL.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por el denunciado citado contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla de 21 de mayo, por la que se condena a dicho recurrente como autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico, alegando como motivo de su alzada el error en la valoración de las pruebas.
El motivo del recurso ha de perecer, por cuanto se limita a la contradictoria afirmación de un relato de los hechos que niega la versión dada por la contraparte y tenida por cierta en la sentencia de instancia, cuestionando la valoración de los testimonios de cargo que efectúa la instancia.
En esta materia hemos de partir del hecho de que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión por el Tribunal ad quem de los hechos declarados probados y la aplicación de las normas legales de derecho que fueron efectuadas en la resolución de primera instancia. Y si ello no produce mayores problemas en orden a la aplicación del derecho efectuada, resulta más cuestionable la actuación del órgano ad quem a la hora de revisar la determinación de hechos derivada del análisis de las pruebas practicadas, ya que conforme a la más reciente jurisprudencia constitucional en esta materia, la valoración de las pruebas realizada por el juez a quo en ejercicio de las facultades, al tiempo obligaciones, que le imponen los arts. 741 y 973 de la LECr, partiendo de que la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral con pleno respeto a los principios procesales de inmediación, concentración y oralidad conduce a que sea el juez a quo, en tanto es ante quien personalmente se realizan las pruebas y por ello puede no solo apreciarlas directamente, sino además, puede llegar a intervenir en ellas, posibilidades de mayor valor aún en el caso de las pruebas de naturaleza puramente personal (declaraciones de partes, testigos o peritos efectuadas en juicio), lo que supone que cuando lo cuestionado por un recurrente sea la valoración que el órgano judicial de instancia haya efectuado de las pruebas que apreció en conciencia ( art. 741 LECr) el tribunal superior habrá de respetar, en principio, las conclusiones sobre las pruebas, siempre y cuando el argumento de esa valoración está debidamente motivado.
En consecuencia, la valoración de las pruebas efectuada por el juez de instancia sólo puede ser revisada en los siguientes supuestos: a) cuando la valoración no dependa de la percepción directa de las pruebas que el juez a quo tuvo con exclusividad; b) cuando con carácter previo a la valoración de las pruebas no exista prueba objetiva de cargo válidamente celebrada, lo que vulneraría el principio de presunción de inocencia, y c) cuando el examen de lo actuado conduce a constatar un manifiesto y claro error en el juez a quo, al resultar su razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario.
Por ello, si las pruebas se han practicado con respeto a las exigencias legales y constitucionales que regulan su práctica y su interpretación no lleva a conclusiones absurdas o ilógicas, no debe el tribunal ad quem alterar la valoración de la prueba alcanzada en la instancia.
En el caso de autos, la sentencia de instancia formula un razonado y razonable argumento de los motivos por los que entiende más fiable la versión que declara probada. Así valora los siguientes testimonios: -Del presidente de la Comunidad de Propietarios, donde se ubica la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de la localidad de Parla, quien explicó que la única persona de la que tiene constancia que haya vivido en el inmueble es el denunciado, que fue el anterior propietario hasta que habría sido adjudicado a una entidad financiera, señalando que le ha visto entrar y salir y que tiene un automóvil estacionado delante del edificio.
-Del legal representante de la compañía suministradora quien explicó que el denunciado no puede tener contrato porque carece de título para ocupar la vivienda y que se localizó la conexión a través de una campaña de revisiones para detectar fraudes.
-Del propio denunciado, Lucas quien reconoció que era cierto que había estado viviendo en el inmueble en cuestión y haber realizado una conexión a la red comunitaria de televisión, para lo que indudablemente necesitaba una conexión previa a la red de suministro de electricidad.
Por otro lado tiene en cuenta el informe pericial unido a las actuaciones que acredita la existencia de hasta dieciocho conexiones, que coinciden con otras tantas desconexiones de la compañía, siendo dicho dato revelador del uso continuo de la electricidad y dado que el denunciado carece de título para ocupar la vivienda, el acceso al suministro únicamente puede tener lugar mediante una conexión clandestina.
Testimonios y conjunto probatorio que conduce a la conclusión condenatoria alcanzada en la instancia, y tal construcción lógica ha de ser confirmada en esta alzada por los motivos expuestos. Procede por ello, ratificar las razonables conclusiones de hecho de la sentencia combatida.
Lo expuesto por el recurrente, que reitera lo alegado en el acto del juicio oral, carece de virtualidad para desmontar las argumentaciones de la juez a quo, por lo que en definitiva el único motivo de recurso esgrimido es la pretensión de la parte de sustituir la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo por la suya propia, interesada y parcial, realizada sin exponer error apreciable alguno que permita en esta alzada modificar unos hechos probados que habrán, en consecuencia, de ser confirmados, lo que conduce a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) al no apreciarse motivos de temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Lucas contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2019 recaída en el procedimiento seguido por delitos leves nº 116/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, se CONFIRMA íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. D. ª Lourdes Casado López, Magistrada integrante de esta Sala.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Lourdes Casado López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
