Sentencia Penal Nº 555/20...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Penal Nº 555/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 250/2007 de 25 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PRIETO MACIAS, CARLOS

Nº de sentencia: 555/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE ANTEQUERA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NÚMERO 44/2.007

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 250/2.007

SENTENCIA Nº 555

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de septiembre del año dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo

Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el

enjuiciamiento de una falta de Lesiones y Daños por Imprudencia Leve. Figuran en el rollo como apelantes, de una parte, la

entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales, D. José María

Castillo Rojas, y defendida por el Letrado, D. José A. Molina González; y de otra, el perjudicado, D. Darío ,

representado y defendido por el Letrado, D. Ernesto Soriano Cañero.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, el Juzgado de Instrucción número Tres de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Queda probado y así se declara que el día 20 de julio de 2005, aproximadamente a las 7:45 horas, Luis Angel conducía el vehículo marca CITROEN, modelo XSARA 2.0 HDI, matrícula ....-VGB, y asegurado por MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, por la carretera MA-706(Casariche-Alameda), cuando al llegar al punto kilométrico O'040, en el término municipal de Alameda, se despistó al no prestar adecuada atención a la circulación saliéndose de la carretera y atropellando a varios peatones, entre ellos Darío. Las facultades para la conducción de Luis Angel no se encontraban disminuidas. A consecuencia del accidente Darío sufrió lesiones de las que tardó en curar 366 días, durante los cuales 14 permaneció hospitalizado y los restantes impedido para sus ocupaciones habituales. Asimismo han quedado como secuelas, material de osteosíntesis en pierna derecha (valorado en seis puntos) y perjuicio estético ligero (valorado en cuatro puntos)."; al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor de la falta antes mencionada a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros (60 euros) y responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales derivadas de dicha falta. Asimismo deberá indemnizar, de forma solidaria junto con la Compañía de Seguros MAPFRE a Darío, en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (24.173,93) más, en cada caso, los intereses siguientes. -el Sr Luis Angel el interés legal desde la presentación de la demanda. - Compañía Aseguradora MAPFRE el interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100 desde la fecha del accidente, siendo el día final de cómputo respecto de la cantidad de 15.000 ¤ consignada, el día 14/12/2006; y respecto de la parte restante el del definitivo pago. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este Juzgado, en el plazo de 5 días desde su notificación (art. 976 Lecrim.). Así lo acuerda, manda y firma, Miguel López-Veraza Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°3 de Antequera y su Partido."

SEGUNDO.- Que la citada resolución fue recurrida en apelación, de una parte, por la representación procesal del perjudicado, D. Darío; y, de otra, por la representación procesal de la entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS.

La primera parte recurrente adujo, como único motivo de recurso, que su representado había estado impedido para sus ocupaciones habituales durante 545 días de los cuales 15 fueron de estancia hospitalaria, por lo que insistía en las pretensiones económicas formuladas en el plenario sobre la base de tal apreciación.

La segunda parte recurrente se quejó, en síntesis, de que se fijaran 365 días de impedimento para las ocupaciones habituales del perjudicado, cuando el médico forense había fijado 180 días; de que se sumaran aritméticamente los puntos concedidos por la secuela fisiológica y el perjuicio estético; de que se aplicara el baremo de 2.007 y de la imposición de los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro , por lo que interesaba se revocara la sentencia de instancia para reducir las indemnizaciones en armonía con sus pretensiones.

TERCERO.- Admitidos a trámite los recursos referidos, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, ambas partes apelantes intercambiaron escritos de impugnación a sus respectivas pretensiones.

Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE ANTEQUERA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NÚMERO 44/2.007

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 250/2.007

SENTENCIA Nº 555

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de septiembre del año dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo

Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el

enjuiciamiento de una falta de Lesiones y Daños por Imprudencia Leve. Figuran en el rollo como apelantes, de una parte, la

entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales, D. José María

Castillo Rojas, y defendida por el Letrado, D. José A. Molina González; y de otra, el perjudicado, D. Darío ,

representado y defendido por el Letrado, D. Ernesto Soriano Cañero.

PRIMERO.- Que, con fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, el Juzgado de Instrucción número Tres de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Queda probado y así se declara que el día 20 de julio de 2005, aproximadamente a las 7:45 horas, Luis Angel conducía el vehículo marca CITROEN, modelo XSARA 2.0 HDI, matrícula ....-VGB, y asegurado por MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, por la carretera MA-706(Casariche-Alameda), cuando al llegar al punto kilométrico O'040, en el término municipal de Alameda, se despistó al no prestar adecuada atención a la circulación saliéndose de la carretera y atropellando a varios peatones, entre ellos Darío. Las facultades para la conducción de Luis Angel no se encontraban disminuidas. A consecuencia del accidente Darío sufrió lesiones de las que tardó en curar 366 días, durante los cuales 14 permaneció hospitalizado y los restantes impedido para sus ocupaciones habituales. Asimismo han quedado como secuelas, material de osteosíntesis en pierna derecha (valorado en seis puntos) y perjuicio estético ligero (valorado en cuatro puntos)."; al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor de la falta antes mencionada a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros (60 euros) y responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago a determinar en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales derivadas de dicha falta. Asimismo deberá indemnizar, de forma solidaria junto con la Compañía de Seguros MAPFRE a Darío, en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (24.173,93) más, en cada caso, los intereses siguientes. -el Sr Luis Angel el interés legal desde la presentación de la demanda. - Compañía Aseguradora MAPFRE el interés legal del dinero incrementado en el 50 por 100 desde la fecha del accidente, siendo el día final de cómputo respecto de la cantidad de 15.000 ¤ consignada, el día 14/12/2006; y respecto de la parte restante el del definitivo pago. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este Juzgado, en el plazo de 5 días desde su notificación (art. 976 Lecrim.). Así lo acuerda, manda y firma, Miguel López-Veraza Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°3 de Antequera y su Partido."

SEGUNDO.- Que la citada resolución fue recurrida en apelación, de una parte, por la representación procesal del perjudicado, D. Darío; y, de otra, por la representación procesal de la entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS.

La primera parte recurrente adujo, como único motivo de recurso, que su representado había estado impedido para sus ocupaciones habituales durante 545 días de los cuales 15 fueron de estancia hospitalaria, por lo que insistía en las pretensiones económicas formuladas en el plenario sobre la base de tal apreciación.

La segunda parte recurrente se quejó, en síntesis, de que se fijaran 365 días de impedimento para las ocupaciones habituales del perjudicado, cuando el médico forense había fijado 180 días; de que se sumaran aritméticamente los puntos concedidos por la secuela fisiológica y el perjuicio estético; de que se aplicara el baremo de 2.007 y de la imposición de los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro , por lo que interesaba se revocara la sentencia de instancia para reducir las indemnizaciones en armonía con sus pretensiones.

TERCERO.- Admitidos a trámite los recursos referidos, dentro del plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, ambas partes apelantes intercambiaron escritos de impugnación a sus respectivas pretensiones.

Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que debía desestimar y desestimaba el recurso de apelación interpuesto el Letrado, D. Ernesto Soriano Cañero nombre, representación y defensa del perjudicado, D. Darío, en tanto que debía estimar y estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Procurador de los Tribunales, D. José María Castillo Rojas, en nombre y representación de la entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Instrucción número Tres de Antequera, con anterioridad especificada, cuyos pronunciamientos, en el ámbito de la responsabilidad civil, se revocan, en el sentido de dejar sin efecto todas las indemnizaciones fijadas por el sentenciador, para que, en ejecución de sentencia, se proceda fijar nuevas cantidades, con arreglo a las directrices marcadas en esta resolución, esto es, con una valoración por separado de las secuelas. Quedan subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debía desestimar y desestimaba el recurso de apelación interpuesto el Letrado, D. Ernesto Soriano Cañero nombre, representación y defensa del perjudicado, D. Darío, en tanto que debía estimar y estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Procurador de los Tribunales, D. José María Castillo Rojas, en nombre y representación de la entidad aseguradora, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Instrucción número Tres de Antequera, con anterioridad especificada, cuyos pronunciamientos, en el ámbito de la responsabilidad civil, se revocan, en el sentido de dejar sin efecto todas las indemnizaciones fijadas por el sentenciador, para que, en ejecución de sentencia, se proceda fijar nuevas cantidades, con arreglo a las directrices marcadas en esta resolución, esto es, con una valoración por separado de las secuelas. Quedan subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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