Sentencia Penal Nº 555/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 555/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 272/2014 de 14 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MEGIA CARMONA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 555/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100459

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3139

Núm. Roj: SAP V 3139/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006302
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000272/2014- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000382/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA
SENTENCIA Nº 000555/2014
En Valencia, a catorce de julio de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos
efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9/4/14, pronunciada por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de
Instrucción núm. 3 de Requena, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 382/13 por
falta contra las relaciones familiares.
Han sido partes en el recurso como apelante Sergio y como apelado Pura y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'El día 16 de noviembre de 2013, Pura tenía que llevar a sus hijos al Punto de Encuentro de Utiel y no lo hizo; posteriormente le envió un sms en el que le decía que su hijo estaba enfermo, acudiendo Sergio .

El día 30 de noviembre de 2013, tenía que llevar a sus hijos al Punto de Encuentro de Utiel y no lo hizo, sin dar ninguna explicación, acudiendo Sergio .

El día 14 de diciembre de 2013, Pura tenía que llevar a sus hijos al Punto de Encuentro de Utiel y no lo hizo sin dar ninguna explicación, acudiendo Sergio .

El día 22 de diciembre de 2013, Pura tenía que llevar a sus hijos al Punto de Encuentro de Utiel y no lo hizo sin dar ninguna explicación, acudiendo Sergio .

El día 18 de enero de 2014, Pura tenía que llevar a sus hijos al Punto de Encuentro de Utiel y no lo hizo sin dar ninguna explicación, acudiendo Sergio .'

SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: 'Condeno a Pura como autora de una falta contra las relaciones familiares, prevista en el artículo 618.2 del Código Penal , a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales'.



TERCERO.- Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó que se dictase otra Sentencia con arreglo a sus pedimentos.



CUARTO.- El Sr. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 7 de Julio de 2014.



QUINTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

II.-HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida,

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan así mismo los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada y los fundamentos de derecho de la misma, que no incurre el los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en este juicio de faltas, salvo en lo que después se dirá en relación a la responsabilidad civil.



SEGUNDO.- Sostiene la parte recurrente que el resolución recurrida incurre en un defecto de valoración de la prueba que provoca una infracción, por aplicación indebida de precepto penal por cuanto la pena que se impone, veinte dias de trabajos en beneficios de la comunidad, a la condenada es corta e inadecuada a la realidad de los hechos y a la perturbación que originó la acción de la condenada a las relaciones del recurrente con su hijo al que no pudo ver.



TERCERO.- El recurso no puede ser acogido, pues la determinación de la pena es función conferida en exclusiva al Tribunal sentenciador dentro de los limites legales y solo puede ser corregido cuando no se ajuste a ellos o sea extravagante por exceso o defecto, e infundada, lo que no parece sea el caso que nos ocupa, por lo que este Tribunal en la función de legitimación de las condenas de instancia que le viene encomendada, entiende que debe declararque la sentencia es ajustada a derecho y debe ser confirmada desestimando el recurso y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación y defensa de contra la sentencia de fecha 9/4/14 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Requena, en el Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 382/13 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución íntegramente, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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