Última revisión
14/09/2006
Sentencia Penal Nº 556/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 51/2006 de 14 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 556/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100489
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2389
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 51/06
Juicio de Faltas nº 59/04
Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm
SENTENCIA Núm. 556
En la Ciudad de Alicante a Catorce de Septiembre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, en el Juicio de Faltas nº 59/04 sobre Lesiones, habiendo actuado como partes apelantes "IBER SEGURIDAD" y Roberto , representado el Primero por la Procuradora Dña. Paloma Giménez Sortes y asistidos por los Letrados D. J. V Carvállo Alpuente y D. José M. Grau Delgado.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Roberto como autor de una falta tipificada en el artículo 617.1 de nuestro Código Penal vigente, a la pena de multa de 1 mes y cuota de 12 Euros /día total 360 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . Y, que indemnice a D. Carlos Francisco en la cuantía de 15 días a razón de 60 euros (900 euros) más 5 días a razón de 30 euros día (150 euros) total 1.050 euros y que indemnice a la Consellería de Sanidad en la cantidad de 149,83 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Iber Seguridad S.L, y la responsabilidad civil directa de Sabadell Grup Asegurador, absolviendo a D. Abelardo de la faltas que se le imputa.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por "IBER SEGURIDAD" y Roberto se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Independientemente de los motivos que exponen los recurrentes en sus escritos, por los que se alzan contra la condena que se les impone, se aprecia la que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas , objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria (s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992, 20 de septiembre de 1993, 8 de febrero de 1995, entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente (s.TS 12 feb. 02, entre otras muchas) , razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una Sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (sentencia de 8 de febrero de 1995; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005 ).
Por tanto, trasladando lo dicho al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse Sentencia y mientras se encontraban pendientes exclusivamente de ser elevadas a esta audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma, desde el 24de junio de 2005, hasta el día 1 de marzo de 2006, sin que en el interregno figure actuación procesal alguna. Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas. Procede declarar prescrita la falta imputada al apelante.
Segundo.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Roberto e Iber Seguridad S,L, revoco la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm, en el Juicio de Faltas 59/04, de que dimana este Rollo; y en su lugar declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente a los apelantes de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
