Última revisión
23/07/2008
Sentencia Penal Nº 556/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 15/2008 de 23 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 556/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100513
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.15/08
JUICIO DE FALTAS NÚM. 829/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 23 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de 2008.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones, en el que
fueron partes; el Ministerio Fiscal, Doña Marí Jose como denunciante y Dª Flor como
denunciada, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la
sentencia dictada en este procedimiento el día 21 de noviembre de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condemno Flor , como autora penalment responsable d'una falte de vexacions, prevista a l'article 620.2 del CP, a la pena de multa de 10 dies, a raó d'una quota diària de 5 euros, abonar d'un sol cop, aixi com a satisfer les costes processals segons l'expressat en l'ultim fonament de dret s'aquesta resolució.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su recurso interesa la revocación de la sentencia dictada en el pronunciamiento absolutorio relativo a la falta de maltrato de obra, por el que fue acusada por el Ministerio Fiscal, por infracción legal del art. 617.2 del CP , interesando sea condenada la denunciada en los términos expuestos en la solicitud del juicio oral, sin que pueda alegarse al respecto de la absolución el principio acusatorio, ya que el Ministerio Fiscal interesó condena por el art. 617.2 , maltrato de obra al considerar se produjo el mismo, sin que a su criterio las lesiones sufridas o el contenido del parte de urgencias determine la necesaria relacion de causalidad e imputación objetiva de la corrección cervical. Por tanto nada tiene que ver el principio acusatorio cuando se trata de conductas homogéneas, y en todo caso la acusada por el Ministerio Fiscal es de menor gravedad, en atención a lo que considera acreditado, circunstancia que en modo alguno puede conllevar a la absolución de la falta solicitada por no estar de acuerdo con la calificación, estando las faltas previstas en los apartados 1 y 2 del CP en relación de consunción del art. 8 del CP . del CP
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
", la Sentencia de esta Sala de 29 de junio de 1999 , declaró que el principio acusatorio prohíbe condenar por un hecho diferente al acusado (v. S. de 17 de marzo de 1997 ); es necesario, pues, una identidad sustancial en los hechos imputados y los sentenciados. Y la de 18 de noviembre de 1998, que "son los hechos asumidos por la calificación definitiva de la acusación los que marcan los límites entre lo prohibido y lo permitido".
El art. 617.2 requiere en su dicción literal que el golpe o maltrato de obra no cause lesión. Y el art. 617.1 del CP exige un golpe que cause lesión. Los resultados de lesión y no lesión son diferentes.
La prueba sobre el resultado se justifica por el juzgador de la inmediación en base al parte medico, prueba que no comparte el recurso pero que no combate de forma expresa y no hay prueba distinta con resultado diferente.
En consecuencia se trata de una falta del artículo 617.1 del CP que no puede sustituirse por la del artículo 617.2 del CP , los hechos que exige el juicio de tipicidad son distintos, porque el precepto no castiga el mero maltrato o golpe, sino que exige que no se cause lesión, lo que en el caso si que reputa probado el hecho probado en base al parte medico que refiere que el zarandeo a la denunciante le causo corrección lumbar cervical pautándose analgésicos y mío relajantes y control por medico traumatólogo, por lo que no es de aplicación el principio de consunción que se refiere a la absorción del precepto mas amplio a los que castiguen las infracciones consumidas en el más amplio, es decir el injusto más amplio acoge en si injustos menores, pero no viceversa.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº seguido en el Juzgado de Instrucción nº...... Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
