Sentencia Penal Nº 556/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 556/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 604/2012 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 556/2012

Núm. Cendoj: 24089370032012100573

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00556/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24115 41 2 2007 0011222

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000604 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000028 /2008

RECURRENTE: Aureliano , Amalia , Gloria

Procurador/a: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA, JOSEFA JULIA BARRIO MATO , JOSEFA JULIA BARRIO MATO

Letrado/a: ANIBAL FERNANDEZ DOMINGUEZ, ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ , MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Ildefonso , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL , MAPFRE MAPFRE

Procurador/a: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, , MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Letrado/a: , ,

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO , como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm.556/12

En la ciudad de León, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Ponferrada, en autos de juicio de faltas nº 28/2008, siendo parte apelante Aureliano , representado por la Procuradora Dª Beatriz Fernández Rodilla, y defendido por el LetradoD. Anibal Fernández Domínguez, habiéndose adherido parcialmente al recurso el MINISTERIO FISCAL , y siendo apelados doña Gloria Y DOÑA Amalia , representadas por la Procuradora Dª Julia Barrio Mato y defendidas por la Letrada Dª Esther Gutiérrez Fernández así como la entidad de seguros MAPFRE SA , representada por el Procurador D. Manuel Astorgano de la Puente.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: CONDENO a D. Aureliano , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista y penada en el art. 621.2 º y 4º del CP , sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de VEINTE DÍAS con una cuota diaria de CUATRO EUROS, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la pena de privación del permiso de conducir por SEIS MESES , y a que indemnice a Dª Amalia y Gloria en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (11.576€). Condeno como responsable civil directo del pago de las cantidades mencionadas a la Compañía de Seguros MAFRE SA y como responsable civil subsidiario a Ildefonso ."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera donde se procedió a su examen y fallo en el día de hoy.

Hechos

Los de la sentencia apelada son del tenor literal siguiente : " ÚNICO.- De lo actuado en Juicio resulta probado y así se declara que: - I.- Que sobre las 14.45 horas del día 5 de noviembre de 2007, circulaba Aureliano , por la carretera CV- 12504 (Cantejeira - carretera LE-723), con dirección Cantejeira, conduciendo el turismo Citroën, ZX, matrícula NI-....-EJ con autorización del propietario su hijo Ildefonso , ,iniciando un cambio de rasante y un tramo curvo a izquierda. - En la misma carretera, más adelante del cambio de rasante y de la curva, había estacionado fuera de la calzada, sobre la cuneta del margen derecho en sentido Cantejeira, el vehículo turismo, marca SUZUKI, modelo SANTANA, matrícula X-....-XV , del que desciende su conductor Alfonso , y comienza a cruzar la calzada en diagonal de derecha a izquierda retrocediendo, al objeto de recoger castañas en una finca propiedad de su familia, anexa al margen izquierdo de la calzada sentido Cantejeira.- El turismo Citroën ZX, finaliza la curva y el cambio de rasante, entrando en un tramo recto y percatándose tardíamente que Alfonso cruzaba la calzada, de derecha a izquierda, invadiendo el espacio de circulación de los vehículos distraídamente sin estar atento a que no viniera ningún vehículo, encontrándoselo en medio de la carretera, lo que motivó que el conductor del vehículo no frenas y sólo hicies una maniobra evasiva de giro por el carril izquierdo de la calzada en un intento de sortear la presencia del peatón, que no consiguió ya que el peatón avanzó hacia el carril izquierdo, donde es atropellado por el Citroën ZX, siendo embestido por el frontal del turismo, a la altura de las piernas, para ser posteriormente catapultado contra la luna trasera del vehículo donde golpea con su cabeza y por último sobre el techo del turismo. Tras esto, se produce la salida de vía del turismo implicado, por el margen izquierdo, circulando en oblicuo en relación al eje de la calzada, atravesando un bordillo de hormigón y un canal vierte aguas e introduciéndose en el talud terrizo ascendente, dejando dos surcos de tierra removida que dibujaban su trayectoria hasta chocar frontalmente con un árbol (castaño). Tras el impacto, el cuerpo del peatón, que continuaba sobre el techo del turismo, es proyectado hacia la parte anterior derecha del vehículo en su posición final, al lado del árbol sobre el talud terrizo. -A consecuencia del accidente, el peatón D. Alfonso , resultó muerto en el acto, el conductor del turismo marca CITRÓEN, modelo ZX, martrícula NI-....-EJ , Aureliano , ileso y se ocasionaron daños materiales de gran consideración en el turismo implicado.- II.- El vehículo implicado estaba asegurado en el momento del accidente por la Compañía de Seguros MAFRE SA."

Fundamentos

PRIMERO.-. Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Ponferrada que condena al denunciado Aureliano como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.2 º y 4º del Código Penal , recurre en apelación el condenado alegando como primer motivo del recurso la prescripción de la falta perseguida al haber permanecido el procedimiento paralizado durante mas de seis meses en el juzgado de instrucción nº 5 de los de Ponferrada. Argumenta el recurrente que desde el dictado del auto de aclaración de sentencia de fecha 5 de noviembre de dos mil diez y la notificación del mismo a dicha parte que tuvo lugar el día 26 de octubre de dos mil once ha transcurrido mas de seis meses sin actividad judicial alguna, encontrándose paralizado el procedimiento, e invocando por lo tanto la prescripción de la expresada falta de imprudencia al amparo d elo previsto en el artículo 131.1.2 del Código que señala los seis meses como término de prescripción de las faltas. La anterior alegación tiene forzosamente que ser acogida,pues efectivamente desde el dictado del auto de aclaración de sentencia de fecha 5 de noviembre de dos mil diez y la notificación del mismo a la procurador del ahora recurrente en fecha 26/10/2011-folio 649- han transcurrido mas de seis meses, sin que conste actividad judicial alguna, y no solamente lo anterior si no que desde la diligencia de ordenación del juzgado de fecha nueve de noviembre de dos mil diez-folio 643- hasta la presentación del recurso de apelación por la representación de Aureliano , cuyo escrito lleva fecha de presentación de 3 de noviembre de 2011 y no se decepciona en el juzgado de instrucción nº 5 d Ponferrada hasta el día nueve de noviembre de 2011, ha transcurrido un año, y en consecuencia la falta de imprudencia declarada en sentencia se halla prescrita en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.6º en relación con el 131.2 ambos del vigente código penal , señalando este último precepto como tiempo de prescripción de las faltas el de seis meses.

SEGUNDO. - Por la representación de los perjudicados doña Gloria y doña Amalia se había interpuesto inicialmente recurso de apelación contra la sentencia, pero habiendo desistido del mismo posteriormente

TERCERO. - Las costas procesales del presente recurso de apelación se declaran de oficio de conformidad con el artículo 240.1 de la Lecri.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de don Aureliano contra la sentencia dictada el día 22 de abril de dos mil diez por el Juzgado de instrucción nº 5 de Ponferrada y auto aclaratorio de fecha 5 de noviembre siguiente, cuyo condena al recurrente como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte del artículo 621.2 º y 4º del Código penal , se revoca y deja sin efecto por prescripción de la expresada falta que por la presente sentencia expresamente se declara, y se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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