Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 556/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 115/2013 de 31 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DIEZ NOVAL, PABLO
Nº de sentencia: 556/2013
Núm. Cendoj: 08019370072013100845
Núm. Ecli: ES:APB:2013:15888
Núm. Roj: SAP B 15888/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación APFAL nº 115/2013-J.
Procedimiento de Juicio de Faltas nº 61/2013.
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona.
SENTENCIA nº /2013
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de
Barcelona constituido en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, el Rollo de
Apelación núm. 115/13-J, correspondiente al Juicio de Faltas nº 61/2013 del Juzgado de Instrucción nº 13
de Barcelona, por una falta contra la propiedad industrial, en el que son partes, en calidad de apelante, don
Julián , y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 11 de abril de 2013 el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 61/2013 cuyo fallo dispone: 'Que debo condenar, y así lo hago a Julián (NIE nº NUM000 ), como autor de una falta contra la propiedad industrial, en grado de tentativa, prevista y penada en los artículos 623.5 en relación a los arts. 28 y 16.1 del Código Penal a la pena de treinta días multa, a razón de seis euros diarios, estableciéndose una responsabilidad personal sustitutoria de un día de privación de libertad porcada dos cuotas de multa impagadas e imponiéndole expresamente las costas de este juicio.'
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación don Julián . Admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, los autos fueron elevados a esta Audiencia, en la que tuvieron entrada el día 14 de mayo de 2013. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
TERCERO. Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y mantienen los hechos probados consignados en la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO. Don Julián impugna la sentencia condenatoria alegando que los agentes denunciantes faltaron a la verdad y que carece de medios económicos para hacer frente a la multa impuesta, dado que no cobra ningún tipo de ayuda y que se halla en muy malas condiciones económicamente. Lo motivos alegados suscitan las siguientes consideraciones: 1º) Para la resolución del primer motivo de apelación planteado se ha de partir de que conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras), respaldada por pronunciamientos del Tribunal Constitucional (s . de 12 de diciembre de 1989), es el juzgador de instancia quien ha tenido en contacto directo con las fuentes de prueba y quien, en consecuencia, se halla en la mejor disposición para valorar las pruebas de carácter personal, lo que supone que, como regla general, se deba aceptar la ponderación que de su credibilidad haya efectuado, siempre que no se muestre como claramente errónea o contraria a las normas de la lógica y la experiencia. En el caso de autos el juzgador de instancia ha conferido credibilidad a los funcionarios de la Guardia Urbana, credibilidad que no hay razón para poner en duda en esta alzada ante la falta de motivos espurios que pudieran llevar a los funcionarios a cometer falso testimonio. Estas pruebas constituyen elemento de cargo suficiente fundar la sentencia condenatoria y su valoración en la sentencia impugnada no puede ser tachada de ilógica, arbitraria o contraria a las normas de experiencia. Por tanto, hay prueba de cargo suficiente a los efectos de los arts. 24 de la Constitución Española y 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para fundar la sentencia condenatoria, dada la tipicidad penal de los hechos declarados probados, como falta contra la propiedad industrial descrita y sancionada en el art. 623.5 del Código Penal .
2º) La alegación de imposibilidad de pago de la multa, no desarrollada, puede surtir efectos en dos ámbitos. Uno de ellos es la fijación de la cuota de la multa. Al respecto la jurisprudencia (v. gr, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de y 11 de junio de 2002 ) se inclina por considerar que la cuota de 6 euros/ día, por aproximarse al mínimo del mínimo, no necesita especial justificación, resultando de aplicación cuando nos hallemos ante la ausencia total de datos económicos del acusado, e incluso en sentencias ulteriores esta consideración ha alcanzado cuotas superiores, de 10 euros ( STS de siete de junio de 2012 ). En el caso de autos no consta la situación económica del acusado y en todo caso, se ha impuesto una cuota de diez euros, sin que se aprecie, más allá de alegaciones carentes de suficiente prueba o justificación, un estado de indigencia que aconseje revisar esta cuota, mucho más próxima al mínimo de dos euros que al máximo de 400 que establece el art. 50.4 del CP .
El otro ámbito en el que puede surtir efectos la alegación de penuria económica es el de las consecuencias del impago de la multa. En este aspecto, como ya indica la sentencia impugnada, la insatisfacción de la multa da lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que se dejen de abonar ( art. 53 del CP ).
SEGUNDO. No se aprecian motivos para efectuar una expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas aplicables,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Julián contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Barcelona , en autos Juicio de Faltas nº 61/2013, sentencia que se confirma en su integridad.Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

