Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 556/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1211/2016 de 29 de Septiembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 556/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100537
Núm. Ecli: ES:APA:2016:2388
Núm. Roj: SAP A 2388/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-1-2016-0007598
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001211/2016- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000150/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALICANTE
Apelante Patricia
Abogado MARIA ISABEL CORCOLES GONZALEZ
Procurador
Apelado/s Aurora
MINISTERIO FISCAL (P. Gómez-Escolar)
Abogado ROCIO BELEN HIDALGO MOLINA
Procurador
SENTENCIA Nº 000556/2016
En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de septiembre de 2016.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2016 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
ALICANTE en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000150/2016 , por HURTO habiendo actuado como
parte apelante Patricia , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. CORCOLES
GONZALEZ, MARIA ISABEL, y como parte apelada Aurora Y MINISTERIO FISCAL (P. Gómez-Escolar),
representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. HIDALGO MOLINA, ROCIO BELEN.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Resulta acreditado y así se declara que el día 5 de abril de 2016 persona desconocida tras entrar en la tienda 'La Gatita Presumida' sita en la C/ Teatro nº22 de Alicante, arrancó la alarma y las etiquetas a un vestido con precio de venta al público de 202,90 euros, escondiéndolo entre sus pertenencias y abandonando el establecimiento sin abonar su importe, sin que resulte acreditado que fuera Aurora ..
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Aurora del delito leve de hurto por el que se ha seguido este procedimiento criminal, declarando las costas de oficio.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Patricia se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001211/2016 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia del hurto y que son conjeturas acerca de lo que pudo haber ocurrido, pero el basamento del recurso basado en 'el interés de la acusada en el vestido', ' la disposición a abonar el importe' o la desaparición del vestido poco después de habérselo probado la denunciada no evidencian que el juez haya cometido error valorativo. Lo que el juez expone es que le albergan dudas sobre el hecho de que haya sido la denunciada la autora del hurto, ya que no puede condenarse sin prueba de cargo y las suposiciones no pueden conllevar a una condena. El juez plantea diversos escenarios que pudieron ocurrir como que después de habérselo probado alguien lo sustrajera. Lo cierto y verdad es que sin una prueba de cargo consistente el juez debe absolver, no pudiendo condenar por conjeturas o sospechas.La fiscalía también postula por ello la confirmación de la absolución, ya que la prueba de cargo no existe y la hipótesis de que otra persona pudiera haberlo cogido puede ser convincente, pero no es el acusado el que debe probar su inocencia sino concurrir prueba de cargo para la condena y que aunque la denunciante mantenga la declaración la valoración de la prueba que aporta es acertada la exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, El juez efectúa un relato descriptivo de los hechos ocurridos pero no llega a una conclusión condenatoria y entiende que no hay responsabilidad penal. Respecto a las alegaciones del recurrente de que la acción del acusado sí que conlleva la existencia de un ilícito penal hay que recordar que la argumentación del juez es correcta y acertada Pero es que, además, con respecto a las sentencias absolutorias la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Además, el art. 792.2 LECRIM añade que ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.'
SEGUNDO.- Por otro lado, la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que: 'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.' Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Patricia contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2016, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALICANTE en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000150/2016, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
5

