Sentencia Penal Nº 557/20...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Penal Nº 557/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 28/2006 de 16 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA

Nº de sentencia: 557/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL DE SALA: 28/2006 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 8.758/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia , ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 557/07

En Madrid, a 16 de mayo de 2007.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia

Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de

Madrid, seguida por un delito de tenencia ilícita de armas, contra Enrique nacido en Bogotá (Colombia), el día 05-04-1964 hijo de Carlos Julio y de Ana Ulises del

Carmen, defendido por la Letrada doña Yolanda Barroso González, contra Octavio nacido en Bogotá (Colombia) el día 15-11-1970, defendido por el letrado don Fernando C

De Lara Moreno, contra Esperanza nacida en Loja (Ecuador) el día 03-

08-1981,defendida por la letrada doña Nieves Fernández, contra Jesús Ángel nacido en Bogotá ( Colombia),el día 07-06-1985, defendido por la letrada doña Ascensión

Bartolomé, contra Claudio nacido en Bogotá ( Colombia) el día 08-12-1973

hijo de José Jair y de Dora Inés, defendido por el Letrado don Gonzalo Boye, contra María Inés nacida en Colombia, el día 16-01-1973, defendida por la letrada

doña Isabel Elbal Leonor nacida en Loja (Ecuador) el día 07-

06-1985 hija de Silvio y de Raquel Mercedes, defendida por el letrado don Fernando C Lara Moreno;

habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, y dichos acusados.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo respecto de los seis primeros acusados, de un delito de detención ilegal igualmente los seis primeros acusados, de un delito de receptación todos los acusados a excepción de Esperanza, de un delito de tenencia ilícita de armas Octavio, Enrique, Leonor y Jesús Ángel, de un delito de falsedad en documento oficial Enrique y Claudio y de un delito contra la salud pública Esperanza, y reputándoles como responsables de los mismos, solicitó la imposición de las siguientes penas:

A los seis primeros acusados por el delito de robo a cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de detención ilegal a cada uno de los seis primeros acusados la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación a cada uno de los acusados a excepción de Esperanza la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas procede imponer a Octavio, a Enrique a Leonor y a Jesús Ángel a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad en documento oficial procede imponer a Enrique y a Claudio a cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses multa con una cuota de 6 ¤.

Por el delito contra la salud pública procede imponer a Esperanza la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18.000 ¤ de multa. Costas. Comiso de la droga, armas, cartuchos y documentos intervenidos.

Asimismo las seis primeros acusados indemnizarán solidariamente a Camila en 2068 ¤ y a Gregorio en 635'47 ¤.

Procede hacer entrega definitiva de los relojes recuperados y la cámara fotográfica a sus propietarios.

SEGUNDO.- La defensa en su escrito de conclusiones niega las correlativas del Ministerio Fiscal y solicita la absolución de sus representados.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL DE SALA: 28/2006 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 8.758/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia , ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 557/07

En Madrid, a 16 de mayo de 2007.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia

Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de

Madrid, seguida por un delito de tenencia ilícita de armas, contra Enrique nacido en Bogotá (Colombia), el día 05-04-1964 hijo de Carlos Julio y de Ana Ulises del

Carmen, defendido por la Letrada doña Yolanda Barroso González, contra Octavio nacido en Bogotá (Colombia) el día 15-11-1970, defendido por el letrado don Fernando C

De Lara Moreno, contra Esperanza nacida en Loja (Ecuador) el día 03-

08-1981,defendida por la letrada doña Nieves Fernández, contra Jesús Ángel nacido en Bogotá ( Colombia),el día 07-06-1985, defendido por la letrada doña Ascensión

Bartolomé, contra Claudio nacido en Bogotá ( Colombia) el día 08-12-1973

hijo de José Jair y de Dora Inés, defendido por el Letrado don Gonzalo Boye, contra María Inés nacida en Colombia, el día 16-01-1973, defendida por la letrada

doña Isabel Elbal Leonor nacida en Loja (Ecuador) el día 07-

06-1985 hija de Silvio y de Raquel Mercedes, defendida por el letrado don Fernando C Lara Moreno;

habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, y dichos acusados.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo respecto de los seis primeros acusados, de un delito de detención ilegal igualmente los seis primeros acusados, de un delito de receptación todos los acusados a excepción de Esperanza, de un delito de tenencia ilícita de armas Octavio, Enrique, Leonor y Jesús Ángel, de un delito de falsedad en documento oficial Enrique y Claudio y de un delito contra la salud pública Esperanza, y reputándoles como responsables de los mismos, solicitó la imposición de las siguientes penas:

A los seis primeros acusados por el delito de robo a cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de detención ilegal a cada uno de los seis primeros acusados la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación a cada uno de los acusados a excepción de Esperanza la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas procede imponer a Octavio, a Enrique a Leonor y a Jesús Ángel a cada uno de ellos la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad en documento oficial procede imponer a Enrique y a Claudio a cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses multa con una cuota de 6 ¤.

Por el delito contra la salud pública procede imponer a Esperanza la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18.000 ¤ de multa. Costas. Comiso de la droga, armas, cartuchos y documentos intervenidos.

Asimismo las seis primeros acusados indemnizarán solidariamente a Camila en 2068 ¤ y a Gregorio en 635'47 ¤.

Procede hacer entrega definitiva de los relojes recuperados y la cámara fotográfica a sus propietarios.

SEGUNDO.- La defensa en su escrito de conclusiones niega las correlativas del Ministerio Fiscal y solicita la absolución de sus representados.

Que condenamos a Enrique como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años y seis meses de prisión y al pago de la parte proporcional de las costas de este procedimiento.

Absolvemos a Octavio, Claudio, Jesús Ángel, Esperanza, María Inés y Leonor.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono la totalidad del tiempo que los acusados permanecieron privados cautelarmente de libertad por esta causa.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que condenamos a Enrique como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años y seis meses de prisión y al pago de la parte proporcional de las costas de este procedimiento.

Absolvemos a Octavio, Claudio, Jesús Ángel, Esperanza, María Inés y Leonor.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono la totalidad del tiempo que los acusados permanecieron privados cautelarmente de libertad por esta causa.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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